Atlas Leucemias
NunezFernandaV16 de Marzo de 2015
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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2.- Quien puede lo más, puede lo menos. 3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño. 4.- Nadie está obligado a lo imposible. 5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro. 6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído. 7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público. 9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 10.- El Derecho nace del hecho. 11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas. 12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor. 13.- El género se deroga por la especie. 14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace. 15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno. 17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. 19.- Lo que no está prohibido, está permitido. 20.- El primero en tiempo, es primero en derecho. 21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir. 22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. 23.- No hay mejor testigo que el papel escrito. 24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa. 25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación. 26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo. 27.- La sentencia solo obliga a las partes. 28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas. 29.- El que afirma está obligado a probar. 30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. 31.- El poseedor se presume propietario. 32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares. 33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. 34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. 35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás. 36.- No hay pena sin ley. 37.- Los hechos negados no necesitan prueba. 38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano. 39.- No hay tributo si no está previsto en la ley. 40.- A confesión de parte, relevo de prueba. 41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos. 42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito. 43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo. 44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos. 45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta .46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho. 47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua. 48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho. 49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario. 50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes. 51.- El caso se decide por el Derecho común. 52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad. 53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto. 54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes. 55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse. 56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito. 57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón. 58.- El delito debe castigarse donde se cometió. 59.- A cada cual lo suyo. 60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa. 61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba. 62.- La culpa lata se compara al dolo. 63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella. 64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro. 65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor. 66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña. 67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno. 68.- No se presume el dolo si no se prueba. 69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable. 70.- La ley es dura, pero es la ley. 71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas. 72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza. 73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza. 74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica. 75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes. 76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario. 77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer. 78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites. 79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya. 80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto. 81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor. 82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación. 83.- A los peritos de un arte se debe creer. 84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él. 85.- Las leyes deben concordarse unas con otras. 86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho. 87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras. 88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias. 89.- La necesidad dispensa de la ley. 90.- No enajena el que solo deja la posesión. 91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo. 92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.93.- No todo lo que es lícito, es honesto. 94.- Lo que es notorio no necesita probarse. 95.- No hay mora antes de que haya petición. 96.- A nadie debe dañarle su oficio. 97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo. 98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero. 99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas. 100.- En derecho son peligrosas las definiciones. 101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo. 102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella. 103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio. 104.- No debe estrecharse la facultad de probar. 105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar. 106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción. 107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra. 108.- El que calla, parece que consiente. 109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro. 110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo. 111.- Lo que abunda no daña. 112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera. 113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito. 114.- La cosa para otro con sus cargas. 115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor. 116.- En general se comprende siempre lo esencial. 117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado. 118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia. 119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número. 120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil. 121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
FUENTES DEL DERECHO.
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, es decir es el lugar donde mana el agua del derecho.
2.1. Fuentes primarias Son las que contienen y nos dan un Derecho directamente aplicable. Como fuentes primarias se encuentran en primer lugar, la Constitución Española y las Leyes que aprueba el poder legislativo, o los Reglamentos que dicte la Administración (Poder Ejecutivo). Las fuentes primarias son escritas y sus caracteres son: a) Generalidad. Van dirigidas a una pluralidad de sujetos. b) Publicidad. No cabe normas secretas, han de ser publicadas en los diarios oficiales para luego poder entrar en vigor (art. 9.3 CE). c) Jerarquización. Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Esto tiene especial relevancia es cuanto a la posible modificación de una normas por otras. Las normas de mayor rango pueden modificar, derogar o sustituir a las que le sucedan en la escala jerárquica (una Ley puede modificar o alterar un Reglamento; un Decreto puede alterar o modificar una Orden Ministerial). Mientras que a la inversa, las fuentes de rango superior no pueden ser alteradas por otra de rango inferior. d) Pervivencia hasta su derogación. Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma posterior de igual o superior rango la derogue, modifique o sustituya. Hay casos, no obstante, en que es la propia norma la que determina cuándo desaparecerá si se dan una determinadas circunstancias concretas (por ejemplo, cuando se prevé que la norma en cuestión regirá
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