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Atribuciones de los Tribunales


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  12.879 Palabras (52 Páginas)  •  75 Visitas

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Este apunte es un apoyo de estudio. No reemplaza la cátedra y el estudio de la Bibliografía. NO SE AUTORIZA SU REPRODUCCION 

Atribuciones de los Tribunales.

Los tribunales tienen como misión fundamental el ejercicio de la jurisdicción, pero              además conocer de los actos judiciales no contenciosos y tienen también facultades conexas. (Art.1, 2, y 3 COT)

1) Tribunales Ordinarios.

  1. Juzgados de Garantía

Como en el nuevo sistema procesal penal, la labor de dirección de investigación recae en el ministerio publico, con grandes facultades, se entrega a los jueces de garantía la labor de decidir sobre la procedencia de todas las actuaciones que afecten los derechos básicos, tanto de actuaciones relacionados con la investigación, como de aquellas medidas cautelares (reales y personales), que recaigan sobre el imputado. (Protegen por tanto de la eventual violación de garantías fundamentales)

Por lo tanto, el juez de garantía no investiga, sino que evalúa en forma imparcial la labor del ministerio público sin perjuicio de que en algunos procedimientos especiales, el juez deba dictar sentencia.

→ Composición de los Juzgados de Garantía:

Estos juzgados se componen por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional y que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento (Art. 14 COT)

La ley dispone que existirá un juzgado de garantía con asiento en cada uno de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia que establece (Art. 16 COT). 

Por ejemplo en Santiago existen 8 juzgados de garantía con competencia sobre la misma comuna. (No significa que el número de jueces sea 8, dentro de él está compuesto de una cantidad de jueces impuesto por la ley.)

→ Labor Fundamental de los Juzgados de Garantía.

Toda actuación del procedimiento que prive al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que establece la Constitución o los restrinja o perturbe, requiere de autorización judicial previa y en consecuencia cuando una diligencia de la investigación pueda producir algunos de esos efectos el fiscal, debe solicitar previamente la autorización del juez de garantía. (ART. 9 Código de Procesal Penal.)

→ Forma de actuar de los Juzgados de Garantía.

La regla general consiste en que el juez de garantía adopte sus decisiones por medio de audiencias  en las que se debaten todas las cuestiones pertinentes, con participación de todos los intervinientes.

Por excepción los jueces de garantía no resuelven en audiencia ni con la participación de todos los intervinientes.

Ejemplo:  1) Pronunciamiento acerca de querella.(Regla general)

2) Cuando el fiscal ha requerido la realización de una diligencia sin el conocimiento del afectado. (Excepción)

→ Funciones de los Juzgados de Garantía. (Competencias).

  1. Asegurar los Derechos del imputado y de los demás intervinientes en el Derecho Procesal Penal.
  2. Dirigir las audiencias que se deben llevar a cabo en ello de acuerdo a la ley.
  3. Los jueces de garantía dictan sentencias en los casos que señala en Código Procesal Penal.
  4. Los jueces de garantía deben conocer y resolver todos lo asuntos que el Código Procesal Penal y el COT., les encomiende.

→ Estructura de los Juzgados de Garantía. (No organigrama)

En la estructura de estos juzgados se distinguen elementos similares a los de los tribunales de juicio oral en lo penal y en los juzgados del trabajo, salvo en algunas excepciones:

  1. En ninguno de estos tribunales existe el cargo de Secretario del Tribunal.( Tribunales de garantía y de juicio oral en lo penal.)
  2. La organización interna de ambos tipos de tribunales es casi idéntica y solo se diferencia en que en los tribunales de juicio oral en lo penal existe una unidad de testigos y peritos, unidad que no existe en los juzgados de garantía.

→ Órganos de los Juzgados de Garantía.

  1. Comité de Jueces: que existe en cada  juzgado de garantía de composición plural y que es formado por todos los jueces, y en el caso de los juzgados de garantía integrados por uno o dos jueces, las atribuciones corresponden a la Corte de Apelación respectiva en la personal de su presidente.

Función Primordial: Es la de adoptar la forma de distribución de las causas.

  1. Juez Presidente: Existe en aquellos juzgados de garantía, formado por varios jueces. Es elegido por la mayoría de los miembros del tribunal y dura dos años en su cargo.
  2. Administrador General: Es un funcionario auxiliar de la administración de justicia que organiza y controla la gestión administrativa propia del funcionamiento del  tribunal. Requiere título profesional relacionado con las áreas de gestión y administración.
  3. Sub administrador general: Existe en los casos en que se justifica como apoyo a la gestión del administrador.
  4. Unidades Administrativas: En atención a que el Art. 25 COT., dispone que los juzgados de garantía se organizan en estas unidades para el desempeño de las funciones del Tribunal.
  1. Unidad de sala, cuya función es la organización y asistencia a la realización de audiencias.
  2. Unidad de atención de público, cuya finalidad es atender e informar al público que concurre  a los juzgados.
  3. Unidad de servicios, es aquella que reúne las labores de soporte de la red computacional, de contabilidad, de apoyo a las actividades administrativas del tribunal, de abastecimiento del tribunal.
  4. Unidad de administración de causa que tiene a su cargo la labor relativa al manejo de las causas y al registro del proceso penal, incluyendo el manejo de fechas y salas para las audiencias.

Corresponde al jefe de la unidad de administración de causas, autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señala expresamente.

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