ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Atribuciones de los Tribunales

marcelo veas cruzApuntes9 de Noviembre de 2015

12.879 Palabras (52 Páginas)128 Visitas

Página 1 de 52

Este apunte es un apoyo de estudio. No reemplaza la cátedra y el estudio de la Bibliografía. NO SE AUTORIZA SU REPRODUCCION 

Atribuciones de los Tribunales.

Los tribunales tienen como misión fundamental el ejercicio de la jurisdicción, pero              además conocer de los actos judiciales no contenciosos y tienen también facultades conexas. (Art.1, 2, y 3 COT)

1) Tribunales Ordinarios.

  1. Juzgados de Garantía

Como en el nuevo sistema procesal penal, la labor de dirección de investigación recae en el ministerio publico, con grandes facultades, se entrega a los jueces de garantía la labor de decidir sobre la procedencia de todas las actuaciones que afecten los derechos básicos, tanto de actuaciones relacionados con la investigación, como de aquellas medidas cautelares (reales y personales), que recaigan sobre el imputado. (Protegen por tanto de la eventual violación de garantías fundamentales)

Por lo tanto, el juez de garantía no investiga, sino que evalúa en forma imparcial la labor del ministerio público sin perjuicio de que en algunos procedimientos especiales, el juez deba dictar sentencia.

→ Composición de los Juzgados de Garantía:

Estos juzgados se componen por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional y que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento (Art. 14 COT)

La ley dispone que existirá un juzgado de garantía con asiento en cada uno de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia que establece (Art. 16 COT). 

Por ejemplo en Santiago existen 8 juzgados de garantía con competencia sobre la misma comuna. (No significa que el número de jueces sea 8, dentro de él está compuesto de una cantidad de jueces impuesto por la ley.)

→ Labor Fundamental de los Juzgados de Garantía.

Toda actuación del procedimiento que prive al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que establece la Constitución o los restrinja o perturbe, requiere de autorización judicial previa y en consecuencia cuando una diligencia de la investigación pueda producir algunos de esos efectos el fiscal, debe solicitar previamente la autorización del juez de garantía. (ART. 9 Código de Procesal Penal.)

→ Forma de actuar de los Juzgados de Garantía.

La regla general consiste en que el juez de garantía adopte sus decisiones por medio de audiencias  en las que se debaten todas las cuestiones pertinentes, con participación de todos los intervinientes.

Por excepción los jueces de garantía no resuelven en audiencia ni con la participación de todos los intervinientes.

Ejemplo:  1) Pronunciamiento acerca de querella.(Regla general)

2) Cuando el fiscal ha requerido la realización de una diligencia sin el conocimiento del afectado. (Excepción)

→ Funciones de los Juzgados de Garantía. (Competencias).

  1. Asegurar los Derechos del imputado y de los demás intervinientes en el Derecho Procesal Penal.
  2. Dirigir las audiencias que se deben llevar a cabo en ello de acuerdo a la ley.
  3. Los jueces de garantía dictan sentencias en los casos que señala en Código Procesal Penal.
  4. Los jueces de garantía deben conocer y resolver todos lo asuntos que el Código Procesal Penal y el COT., les encomiende.

→ Estructura de los Juzgados de Garantía. (No organigrama)

En la estructura de estos juzgados se distinguen elementos similares a los de los tribunales de juicio oral en lo penal y en los juzgados del trabajo, salvo en algunas excepciones:

  1. En ninguno de estos tribunales existe el cargo de Secretario del Tribunal.( Tribunales de garantía y de juicio oral en lo penal.)
  2. La organización interna de ambos tipos de tribunales es casi idéntica y solo se diferencia en que en los tribunales de juicio oral en lo penal existe una unidad de testigos y peritos, unidad que no existe en los juzgados de garantía.

→ Órganos de los Juzgados de Garantía.

  1. Comité de Jueces: que existe en cada  juzgado de garantía de composición plural y que es formado por todos los jueces, y en el caso de los juzgados de garantía integrados por uno o dos jueces, las atribuciones corresponden a la Corte de Apelación respectiva en la personal de su presidente.

Función Primordial: Es la de adoptar la forma de distribución de las causas.

  1. Juez Presidente: Existe en aquellos juzgados de garantía, formado por varios jueces. Es elegido por la mayoría de los miembros del tribunal y dura dos años en su cargo.
  2. Administrador General: Es un funcionario auxiliar de la administración de justicia que organiza y controla la gestión administrativa propia del funcionamiento del  tribunal. Requiere título profesional relacionado con las áreas de gestión y administración.
  3. Sub administrador general: Existe en los casos en que se justifica como apoyo a la gestión del administrador.
  4. Unidades Administrativas: En atención a que el Art. 25 COT., dispone que los juzgados de garantía se organizan en estas unidades para el desempeño de las funciones del Tribunal.
  1. Unidad de sala, cuya función es la organización y asistencia a la realización de audiencias.
  2. Unidad de atención de público, cuya finalidad es atender e informar al público que concurre  a los juzgados.
  3. Unidad de servicios, es aquella que reúne las labores de soporte de la red computacional, de contabilidad, de apoyo a las actividades administrativas del tribunal, de abastecimiento del tribunal.
  4. Unidad de administración de causa que tiene a su cargo la labor relativa al manejo de las causas y al registro del proceso penal, incluyendo el manejo de fechas y salas para las audiencias.

Corresponde al jefe de la unidad de administración de causas, autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señala expresamente.

  1. Juzgados de Letras. (Tribunales Civiles de Competencia Común).

Son tribunales unipersonales que ejercen jurisdicción normalmente sobre el territorio de una comuna o agrupación de comunas y que tiene la plenitud de la competencia de primera instancia.

→ Características.

  1. Son tribunales ordinarios: tiene la plenitud de la competencia.
  2. Son tribunales unipersonales.
  3. Son tribunales de derecho.
  4. Son tribunales inferiores de acuerdo a la jerarquía del poder judicial,
  5. Su territorio jurisdiccional es una comuna o agrupación de comunas.
  6. Son servidos por jueces letrados, que tienen un carácter perpetuo.
  7. Son tribunales de carácter permanente, porque han sido establecidos en forma continua.
  8. El personal de estos tribunales, es remunerado por el Estado.

→ Organización.

  1. La persona que ejerce la función jurisdiccional recibe le nombre de juez de letras y son nombrados por el Presidente de la Republica, de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones.

El juez permanece en sus cargos mientras presenta buen comportamiento.

  1. En estos tribunales existe el cargo de secretario que es de carácter permanente, letrado y es nombrado en la misma forma que el juez y en general, tienen como función autorizar las providencias y otros actos emanados de juzgado, custodiar los  procesos y los documentos que se presenten al tribunal.
  2. Personal de secretaria que en cada juzgado varía de acuerdo a lo que dispuso la ley que creó el respectivo tribunal.

       → Clasificación.

  1. Según la extensión de su competencia.
  1. Tribunales de competencia común: son aquellos que conocen de todas materias.
  2. Tribunales de competencia especial: son aquellos que conocen de determinadas materias.

  1. Según el escalafón judicial.
  1. Juzgado de letra de comuna o agrupación de comuna
  2. Juzgado de letra de capital de provincia
  3. Juzgado de letra de asiento de Corte de Apelaciones.

       c) Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

        Estos tribunales son aquellos encargados de conocer y fallar las causas que lleguen a juicio oral.

→ Composición.

Estos tribunales funcionan en una o más salas integradas por tres miembros (colegiados), sin perjuicio de lo anterior pueden integrar también cada sala otros jueces que se llaman jueces alternos con el solo propósito se subrogar si fuese necesario a los otros miembros del tribunal, que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (76 Kb) pdf (646 Kb) docx (50 Kb)
Leer 51 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com