Atributos De La Personalidad
grizhell8 de Octubre de 2013
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Atributos de la personalidad:
Primero se tiene que aclarar lo que es un atributo:
Se entiende como atributo cada una de las cualidades o propias características del ser, que lo distinguen de los demás personas. Designan a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a nuestra sociedad.
Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos tienen como características:
Son intransferibles
Son incomerciables
Son irrenunciables
Son inembargables
Son imprescriptibles
Y los atributos de la personalidad son:
Nombre: Elemento que designa a la persona, diferenciándola de las demás de su misma especie, de los animales y de las cosas. Dando tambien una identidad en sus relaciones jurídicas y sociales. Este se compone por el nombre de pila mas el apellido o nombre de familia.
• Artículo 25: Toda personas tiene derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos jurídicos en que intervenga.
• Domicilio: es el lugar donde la persona física reside habitualmente con el propósito de establecimiento. Hay varias clases de domicilio: legal, personal, convencional, fiscal, laboral y donde se encuentre la persona física.
• Artículo 27: Domicilio es el lugar en que la ley tiene situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Estado: Estado personal, se refiere a las cualidades que la ley nos toma en consideración como individuos para atribuirnos efectos jurídicos, al igual que derechos y obligaciones relacionadas con nuestro grupo social. El estado civil nos vincula relación entre individuo y familia (padre, hijo, esposo, pariente, casado, viudo, etc.).
Artículo 30-Bis-1: Salvo disposición legal encontrario, la minoría de edad, el estado De interdicción y las demás manifestaciones de incapacidad establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio.
Patrimonio: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.
Artículo 32: La persona física es titular patrimonial en los aspectos económico y moral.
La NACIONALIDAD nos da un vínculo de identidad entre nuestra persona y el ESTADO, nuestra patria. De esta relación nos surgen derechos y obligaciones mutuas. Nuestro país este conformado por dos grupos: mexicanos y no mexicanos. La nacionalidad se puede adquirir por nacimiento o naturalización.
CAPACIDAD: es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de ejercicio, adquirida a los 18 años) o la ejercer esos derechos (capacidad de goce, adquirida desde el nacimiento).
Estos atributos nacen con nosotros y nadie nos los puede negar o arrebatar, nos dan identidad, nos definen como personas únicas ante la sociedad y la ley, y tienen a finalidad del bienestar individual y como consecuencia, el social
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