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Atributos De La Personalidad


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  379 Visitas

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LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.

Los atributos de la personalidad en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos. Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que todo debe saber que es una persona según el diccionario "es un individuo de la especie humana"; pero en términos de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas.

Por tal motivo está sujeto a aptitudes legales, es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, físicas o individuales, que están concedidas por ser humano, y Persona Jurídica; llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.

La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio. Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:

Características.

• Son necesarios: sin ellos no existe la persona.

• Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.

• Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.

• Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.

• Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.

• Son inembargables.

Nombre.

En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

Domicilio.

Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse

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