Atributos De La Personalidad
15 de Octubre de 2013
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Bolivariana De Venezuela Misión Sucre
Tucupita EDO Delta Amacuro
U.C .Regulación Jurídica De Las Relaciones Privadas
Facilitador: Participantes:
Abog: Omar Perdomo Fuentes Zelisbeth
Nolasco Hermen
Esther Rodríguez
Enero de 2013
INDICE
Pág.
Introducción……………………………………………………………………… 3
Tipos de capacidad¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬………………………………………………………………4-5
Teorías de personalidad……………………………………………………….. 5
Vitalidad……………………………………………………………………………5-6
Viabilidad………………………………………………………………………….6-7
Ecléctico derecho de la personalidad…………………………………………. 7-8
Nombre……………………………………………………………………………..8
Domicilio……………………………………………………………………………8-9
Nacionalidad……………………………………………………………………….9
Estado Civil…………………………………………………………………………9
Conclusión…………………………………………………………………………10
Bibliografía………………………………………………………………………….11
INTRODUCCION
Hoy en día nadie pone en duda que todos los seres humanos somos personas, esto es, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social, y especialmente el Estado, como expresión del grupo social organizado en que nos movemos. La idea de que todo ser humano es persona, por encima e incluso antes que la colectividad organizada constituye el eje del Derecho civil y del Derecho en general
La persona física es el ente humano con derechos y obligaciones, su capacidad de goce se le atribuye desde que es concebido y la de ejercicio con la mayoría de edad, las características o atributos de las personas físicas son tener Un Nombre, Domicilio, Estado Civil, Patrimonio Capacidad y Nacionalidad.
La persona Jurídica Colectiva se denomina así por una serie de circunstancias entre las cuales la principal es:”Estar Constituida Por Un Grupo de Personas Que Tienen Fines Comunes y Permanentes” cabe mencionar que otro requisito importante consiste en el hecho de que la personalidad jurídica de los integrantes no debe confundirse con la de la persona jurídica colectiva
La etimología se relaciona con la máscara que en el teatro usaban los actores para representar la fisonomía correspondiente a su papel y carácter. Por una figura de lenguaje muy común, se llamó persona al mismo actor que llevaba la máscara (y aún hoy hablamos de personajes en las obras de teatro, cine, etc.); de aquí pasó al personaje representado por ella y luego a los actores de la vida social y jurídica; es decir, a los hombres, considerados como sujetos de Derecho. Desde el punto de vista etimológico persona es igual a hombre, a ser humano.
Toda la doctrina moderna, siguiendo las concepciones filosóficas hoy imperantes, mantiene la idea de que el ser humano, la persona, es un prius respecto del Derecho, o sea, que la persona existe con independencia del Derecho y que tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.
TIPOS DE CAPACIDAD
La capacidad, se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. Además permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma, existe una gama de capacidades pero queremos resaltar las siguientes.
La capacidad jurídica: Está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. A su vez relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.
La capacidad jurídica o de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. El nacimiento de una persona natural entraña la consecuencia de ser considerado un miembro más de la comunidad en la cual se instala, por lo sé conceptualizaría como la capacidad para ser titular de derechos y deberes que lo favorecen, aun cuando no los conozca ni esté en condiciones de reconocerlos, entonces la capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código civil venezolano en su art 16.
Capacidad de Hecho:
A diferencia de la capacidad de derecho, la de hecho significa la posibilidad de facto o de hecho de ejercer por sí mismo los derechos concedidos por las normas. Si bien dijimos que toda persona en la actualidad tiene capacidad de derecho puede ocurrir que por ser una persona por nacer, ser un niño, ser un discapacitado mental, entre otros casos, necesite que otra persona, sus padres, sus tutores o curadores, actúen por él. Esas personas si bien tienen capacidad de derecho no la tienen de hecho.
Capacidad de Obrar
Consiste en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.
La capacidad de obrar también es variable, es decir, no es igual para todos.
Por otra parte, mientras la capacidad jurídica contempla al sujeto de los derechos en una posición estática (la relativa al goce, disfrute o tenencia de los mismos), la capacidad de obrar enfoca al sujeto desde un ángulo esencialmente dinámico, el que hace referencia a la adquisición y transmisión de los derechos. Como vemos toda persona tiene capacidad, depende de sus limitaciones para poder ejercer esas capacidades.
Teorías de la Personalidad
Muchas teorías intentan dar una explicación universal de los procesos y características psicológicas fundamentales que pueden encontrarse en la naturaleza humana.
Las teorías de la personalidad se interesan en la investigación y descripción de aquellos factores que en su conjunto hacen al individuo, para poder comprender su conducta e intentar predecirla.
Para el Sociólogo Español Casajus
La personalidad se desarrolla y cambia a través de la vida, pues es el resultado de la interacción de la herencia genética y el ambiente del ser humano, por el aprendizaje social y las experiencias personales.
Es la manera habitual en que se comportan las personas, donde manifiestan sus conductas y experiencias. Es individual y social; individual porque cada persona es única e irrepetible y social porque somos conscientes de nuestros actos vemos como nos condiciona el entorno y lo construimos. No tienen una existencia, se infiere a partir de la conducta de los seres humanos. Es una abstracción que nos ayuda a ordenar la experiencia y predecir el comportamiento.
Otros grandes pensadores como el Papa Juan Pablo Segundo afirmaba
Que la personalidad es una organización relativamente estable y perdurable del carácter, temperamento, intelecto y físico de una persona, lo cual determina su adaptación única al ambiente, para pensar experimentar y comportarse.
Vitalidad:
Vitalidad, que solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, es la que predomina desde los tiempos de Justiniano.
La Ley natural es previa a la sociedad, inherente al ser humano que por el solo hecho de ser persona la tiene. Así como hay leyes que regulan la biología, la física etc. Hay leyes naturales que rigen los derechos de la persona. Lo reconoce así Cassin, principal autor de la Declaración Universal de los Derechos. Humanos. La persona nace con ciertos derechos surgidos del reconocimiento de su valor inherente, son derechos inmutables y no circunstanciales.
El derecho a la vida, corresponde a la ley natural, es una ley no promulgada por el Estado, pero si reconocida por éste, pertenece y es inherente a la persona, por el hecho de ser persona.
Estado, al reconocer este derecho, debe garantizar que la vida de los más débiles sea protegida
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