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Atributos De La Personalidad


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  3.324 Palabras (14 Páginas)  •  372 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Bolivariana De Venezuela Misión Sucre

Tucupita EDO Delta Amacuro

U.C .Regulación Jurídica De Las Relaciones Privadas

Facilitador: Participantes:

Abog: Omar Perdomo Fuentes Zelisbeth

Nolasco Hermen

Esther Rodríguez

Enero de 2013

INDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………………… 3

Tipos de capacidad¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬………………………………………………………………4-5

Teorías de personalidad……………………………………………………….. 5

Vitalidad……………………………………………………………………………5-6

Viabilidad………………………………………………………………………….6-7

Ecléctico derecho de la personalidad…………………………………………. 7-8

Nombre……………………………………………………………………………..8

Domicilio……………………………………………………………………………8-9

Nacionalidad……………………………………………………………………….9

Estado Civil…………………………………………………………………………9

Conclusión…………………………………………………………………………10

Bibliografía………………………………………………………………………….11

INTRODUCCION

Hoy en día nadie pone en duda que todos los seres humanos somos personas, esto es, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social, y especialmente el Estado, como expresión del grupo social organizado en que nos movemos. La idea de que todo ser humano es persona, por encima e incluso antes que la colectividad organizada constituye el eje del Derecho civil y del Derecho en general

La persona física es el ente humano con derechos y obligaciones, su capacidad de goce se le atribuye desde que es concebido y la de ejercicio con la mayoría de edad, las características o atributos de las personas físicas son tener Un Nombre, Domicilio, Estado Civil, Patrimonio Capacidad y Nacionalidad.

La persona Jurídica Colectiva se denomina así por una serie de circunstancias entre las cuales la principal es:”Estar Constituida Por Un Grupo de Personas Que Tienen Fines Comunes y Permanentes” cabe mencionar que otro requisito importante consiste en el hecho de que la personalidad jurídica de los integrantes no debe confundirse con la de la persona jurídica colectiva

La etimología se relaciona con la máscara que en el teatro usaban los actores para representar la fisonomía correspondiente a su papel y carácter. Por una figura de lenguaje muy común, se llamó persona al mismo actor que llevaba la máscara (y aún hoy hablamos de personajes en las obras de teatro, cine, etc.); de aquí pasó al personaje representado por ella y luego a los actores de la vida social y jurídica; es decir, a los hombres, considerados como sujetos de Derecho. Desde el punto de vista etimológico persona es igual a hombre, a ser humano.

Toda la doctrina moderna, siguiendo las concepciones filosóficas hoy imperantes, mantiene la idea de que el ser humano, la persona, es un prius respecto del Derecho, o sea, que la persona existe con independencia del Derecho y que tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.

TIPOS DE CAPACIDAD

La capacidad, se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. Además permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma, existe una gama de capacidades pero queremos resaltar las siguientes.

La capacidad jurídica: Está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. A su vez relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.

La capacidad jurídica o de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. El nacimiento de una persona natural entraña la consecuencia de ser considerado un miembro más de la comunidad en la cual se instala, por lo sé conceptualizaría como la capacidad para ser titular de derechos y deberes que lo favorecen, aun cuando no los conozca ni esté en condiciones de reconocerlos, entonces la capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código civil venezolano en su art 16.

Capacidad de Hecho:

A diferencia de la capacidad de derecho, la de hecho significa la posibilidad de facto o de hecho de ejercer por sí mismo los derechos concedidos por las normas. Si bien dijimos que toda persona en la actualidad tiene capacidad de derecho puede ocurrir que por ser una persona por nacer, ser un niño, ser un discapacitado mental, entre otros casos, necesite que otra persona, sus padres, sus tutores o curadores, actúen por él. Esas personas si bien tienen capacidad de derecho no la tienen de hecho.

Capacidad de Obrar

Consiste en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.

La capacidad de obrar también es variable, es decir, no es igual para todos.

Por otra parte, mientras la capacidad jurídica contempla al sujeto de los derechos en una posición estática (la relativa al goce, disfrute o tenencia de los mismos), la capacidad de obrar enfoca al sujeto desde un ángulo esencialmente dinámico, el que hace referencia a la adquisición y transmisión de los derechos. Como vemos toda persona tiene capacidad, depende de sus limitaciones para poder ejercer esas capacidades.

Teorías de la Personalidad

Muchas teorías intentan dar una explicación universal de los procesos y características psicológicas fundamentales que pueden encontrarse en la naturaleza humana.

Las teorías de la personalidad se interesan en la investigación y descripción de aquellos factores que en su conjunto hacen al individuo, para poder comprender su conducta e intentar predecirla.

Para el Sociólogo Español Casajus

La personalidad se desarrolla y cambia a través de la vida, pues es el resultado de la interacción de la herencia genética y el ambiente del ser humano, por el aprendizaje social y las experiencias personales.

Es la manera habitual en que se comportan las personas, donde manifiestan sus conductas y experiencias. Es individual y social; individual porque cada persona es única e irrepetible y social porque somos conscientes de nuestros actos vemos como nos condiciona el entorno y lo construimos. No tienen una existencia, se infiere a partir de la conducta de los seres humanos. Es una abstracción que nos ayuda a ordenar la experiencia y predecir el comportamiento.

Otros grandes pensadores como el Papa Juan Pablo Segundo afirmaba

Que la personalidad es una organización relativamente estable y perdurable del carácter, temperamento, intelecto y físico de una persona, lo cual determina su adaptación única al ambiente, para pensar experimentar y comportarse.

Vitalidad:

Vitalidad, que solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, es la que predomina desde los tiempos de Justiniano.

La Ley natural es previa a la sociedad, inherente al ser humano que por el solo hecho de ser persona la tiene. Así como hay leyes que regulan la biología, la física etc. Hay leyes naturales que rigen los derechos de la persona. Lo reconoce así Cassin, principal autor de la Declaración Universal de los Derechos. Humanos. La persona nace con ciertos derechos surgidos del reconocimiento de su valor inherente, son derechos inmutables y no circunstanciales.

El derecho a la vida, corresponde a la ley natural, es una ley no promulgada por el Estado, pero si reconocida por éste, pertenece y es inherente a la persona, por el hecho de ser persona.

Estado, al reconocer este derecho, debe garantizar que la vida de los más débiles sea protegida contra la violencia de los más fuertes. Esto a partir de la "teoría de la suplencia", que ya esbozó Sócrates, y que dice, que el Estado protege al débil porque la sociedad suple desigualdades e iguala desniveles y demuestra que es más feliz el fuerte adaptado a una sociedad en la que los débiles tienen dignidad que aquella en la que los esclaviza y domina pero pierde la relación de convivencia entre seres humanos.

Por lo tanto:

1. El aborto, la eutanasia y el suicidio, son violaciones al derecho a la vida y se ejercen contra débiles que no se pueden defender, que no razonan con lucidez y que tienen una desesperación extrema perdiendo su instinto de preservación.

Viabilidad

Se refiere a la aptitud de un recién nacido para sobrevivir por sí mismo una vez separado del cuerpo de la madre. Es una cuestión orgánica; no es un requisito para la adquisición de derechos en nuestro ordenamiento jurídico.

La viabilidad es un concepto biológico con consecuencias jurídicas, que supone la posibilidad de seguir con vida de un ser animado, luego de haber abandonado el útero materno.

Cuando un niño nace, varias legislaciones condicionan el otorgamiento de su personalidad, y por lo tanto su capacidad de derecho a que tenga aptitud para seguir viviendo. Así el Código Civil consagra este criterio.

Muchas legislaciones en gran parte del mundo tienen como requisito la viabilidad ósea que el feto nazca sin dificultades para sobrevivir por si solo

Nuestro Código ha rechazado este requisito.

El Art. 72 dispone:

“Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico interno, o por nacer antes de tiempo.”

El sistema del Código se justifica plenamente en las siguientes razones:

- En primer término, es la solución que impone el respeto debido al ser humano, basta con que la criatura haya tenido aunque sea unos instantes el soplo de vida para que el derecho no pueda considerarla como inexistente, puesto que esta persona sí existió.

- En segundo lugar, qué diferencia hay, desde el punto de vista jurídico, entre una criatura que ha vivido algunos instantes y fallecido por un hecho accidental, y otra que ha fallecido por un defecto orgánico. ¿Por qué ha de ser más persona aquella que ésta?...

La persona natural es la separación del feto con respecto al cuerpo de la madre, ya sea el nacimiento antes de los nueve meses y por cualquier medio que se emplee, natural o intervención quirúrgica.

La medicina legal es la ciencia encargada de determinar si un niño ha nacido o no. Al respecto, la doctrina dominante ha afirmado que el nacimiento se ha producido cuando el niño o niña haya salido totalmente del seno materno, aunque no se haya cortado aún el cordón umbilical.

Prueba: El medio legal por excelencia para probar el nacimiento de una persona es la partida de nacimiento o en su defecto la sentencia supletoria que lo afirme.

Según el artículo 457 del Código Civil, los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en el mencionado código tendrán el carácter de auténticos.

Ecléctica derecho de la Personalidad:

La teoría de la ecléctica combina las teorías de la concepción, esta sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

En Venezuela la teoría aceptada es la teoría de la vitalidad, de modo que el inicio de la personalidad ocurre siempre que el individuo nazca vivo, a este principio se le agrega la teoría del derecho común europeo en relación al concebido y su inclusión a algunas normas a objeto de garantizar su protección.

Sin embargo surge la interrogante acerca de si la personalidad del ser humano es una atribución natural por el solo hecho de existir como individuos de la especie humana, o por si el contrario esta cualidad es un atributo conferido por el ordenamiento jurídico.

 Teoría Realista: Afirma que la personalidad es un atributo del ser humano como sujeto de derechos en sentido abstracto, y solo la negación de tal condición podría negar el hecho de que posee personalidad.

 Teoría Formalista: se apoya en una concepción meramente, lógica y formal, la naturaleza no influye de manera alguna en la personalidad, esta se trata de atributo originario en la ley, es decir se tiene personalidad como atribución conferida a un individuo porun ordenamiento jurídico determinado.

 Teoría Ecléctica: Se basa en el argumento de que ambas están en lo cierto, es decir, se hace necesario unificarlas, pues si bien el hombre posee la cualidad de ser sujeto de deberes y derechos, dicha aptitud debe ser reconocida por la ley.

El individuo posee el atributo de la personalidad, que es la cualidad que tiene cada persona como tal y que nos diferencia unos de otros, sin ellos la vida del hombre seria confusa. Estos atributos de la personalidad de las personas son:

El Nombre:

Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.

El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.

El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual.

El Domicilio:

Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:

- El voluntario: Es el que la persona elige para radicarse.

- El convencional: Que lo fijan las personas para determinadas obligaciones.

- El legal: El cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

La residencia: Es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.

El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.

Estado civil:

Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.

Nacionalidad:

Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización.

Conclusión

.

El Ordenamiento jurídico no es quien concede la personalidad, pero sí la capacidad como lo prueba el hecho de que restringe esta última cuando lo estima conveniente. Ello no significa negar que a lo largo de la Historia haya ocurrido de otra manera: ahí está la esclavitud para demostrar lo contrario. Pero las modernas concepciones jurídicas, no sólo teóricas, sino encarnadas también positivamente, entienden que el Ordenamiento jurídico tiene que reconocer la existencia previa de la persona e, incluso, de unos derechos innatos o naturales que la protegen. Porque la personalidad jurídica del hombre no puede más que ser reconocida, mientras que la atribución de la condición de persona es obra de la misma naturaleza.

Ahora bien, esta posición, que nosotros compartimos en líneas generales, no es incompatible con la que identifica personalidad jurídica con capacidad jurídica, porque lo que sucede en realidad es que se contempla la misma cuestión desde dos planos diferentes: el ontológico y el jurídico.

• Atendiendo al primero de ellos se considera que persona y personalidad jurídica son dos términos equivalentes pero utilizados en ámbitos distintos: el concepto de persona es extrajurídico, mientras que el de personalidad jurídica no es más que una abstracción del primero para ser utilizada en el ámbito jurídico. Pero tanto el uno como el otro se refieren exclusivamente a la idea de ser humano, entendida como prius de todo lo concerniente al hombre, de todo lo humano.

• Sin embargo, analizando la cuestión desde un punto de vista estrictamente jurídico la cuestión cambia de matices, pues entonces la idea de personalidad jurídica no se concibe como un prius, sino como una facultad que el Ordenamiento jurídico otorga a todos aquellos seres humanos que nacen cumpliendo unas condiciones predeterminadas por el mismo, de modo que, desde ese momento son capaces para ostentar derechos y asumir deberes en el mundo jurídico. Desde esta perspectiva, se identifican personalidad jurídica y capacidad jurídica.

Por todo ello podemos afirmar que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, persona es todo sujeto capaz de derechos y deberes.

BIBLIOGRAFIA

Dicconario pequeño Larousse edición 2005

Diccionario jurídico esparsa

Enciclopedia virtual wikipedia

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