Atributos De La Personalidad
andreaocegueda26 de Agosto de 2011
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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Un ser humano libre, de nacionalidad romana y sui iuris, es una persona, y tiene plena capacidad de goce en relación con su propio patrimonio. Por tanto, los atributos esenciales de la personalidad son:
CAPACIDAD DE GOCE: nadie es persona si no tiene esta capacidad. Los infantes y dementes pueden ser personas, sin ser capaces del ejercicio de sus derechos. Las mujeres, impúberes, furiodi y pródigos tienen una limitada capacidad de ejercicio, que no afecta su capacidad de persona, siempre y cuando reúnan los tres status necesarios para la personalidad física. Las personas carentes de capacidad de ejercicio, o que no la tienen en formas completa, necesitan u tutor o un curador, para que estos ejerzan los derechos de ellas.
En cuanto ala capacidad de goce, no toda persona la tiene con la misma plenitud. El derecho romano no era igualitario de manera que cada clase social, personas de familias senatoriales, simples patricios, ingenui, liberti, tenían capacidades de goce ligeramente distintas.
En cuanto a la capacidad de ejercicio, debemos señalar que esta comienza normalmente con la pubertad. En varias etapas se interpuso entre la plena incapacidad de ejercicio una zona intermedia, que terminaba con los veinticinco años de edad.
Un patrimonio: este es el conjunto de res corporales (cosas tangibles), res incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas que corresponden a una persona.
Como regla general cada persona, tiene un patrimonio, y cada patrimonio pertenece a una persona. Hay excepciones por que hay patrimonios que pertenecen a una finalidad, la dote puede considerarse como un patrimonio del marido, que queda separado del su patrimonio fundamental.
Al lado de estos atributos esenciales, encontramos oros accidentales, que sirven para fines de identificación, y que no son exclusivos de autenticas “persona”; tales son:
El domicilio que es lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia. En el domicilio distinguimos las siguientes clases:
1.- El domicilio de origen que se adquiere por nacimiento. Así los hijos nacidos de iustae nuptiae tienen su domicilio en el hogar del padre.
2.- El domicilio voluntario, al cual una persona traslada el centro de su vida, con la intención de que este cambio sea permanente.
3-. El domicilio legal que no depende ni del nacimiento ni tampoco de la voluntad de una persona, sino de una deposición legal. Así la mujer casada tiene su domicilio en el hogar del marido, aunque ni viva allí, y los senadores lo tienen en roma, aunque vivan en alguna hacienda fuera de la ciudad.
No solo para la identificación de una persona, si no para otros fines, el domicilio es una importante figura jurídica.
El nombre: el romano tiene un praenomen y oreo nombre gentilicio. La facilidad de identificación exigía que se añadiese todavía un cognomen, para cuya elección los padres daban rienda suelta a sus fantasías, inspirándose a menudo en curiosos presagios, el aspecto de niño, etc.
El esclavo, teniendo una personalidad refleja, derivada de la del amo, tiene también un nombre reflejo; y en el nombre del liberto encontramos la indicación del manumitente.
La finalidad del nombre (identificación), es evidente que nadie tiene derecho de propiedad respecto al mismo y queda completamente al margen del comercio. Para poder corresponder a su finalidad de identificación, es necesario que el nombre sea inmutable: nomina ossibus inhaerente (los nombres van pegados al esqueleto).
Entre los demás derechos fundamentales de la persona figura el derecho al respeto de su personalidad, que implica la inviolabilidad del hogar y el derecho de trasladarse libremente. El derecho romano no se ha ocupado del derecho a la propia imagen y niega el derecho sobre el propio cuerpo.
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