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Atributos De La Personalidad-DOMICILIO

angelaaaa22 de Diciembre de 2011

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CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

EL DOMICILIO EN EL DERECHO ROMANO

1. ETIMOLOGÍA

“El término "domicilio" se descompone en dos voces latinas: "domus y colo, a causa de que domus colere significa habitar en una casa.

El domicilio no estaba constituido solamente por la presencia del morador. Sino que se imponía, además, la intención de residir, la cual se expresaba en el hecho de haber establecido en dicho lugar el centro de actividades del morador”. (1)

En la vida real puede llegar a presentarse el problema de que una persona no tenga residencia habitual y fija con el propósito de vivir en un sitio determinado, por lo que es necesario resolver la cuestión jurídica que se presenta en estos sujetos.

2. DEFINICIÓN

“Inicialmente, se identificó al domicilio como casa-habitación, pero después se amplia este concepto, es decir, ya no se considera al domicilio como espacio donde habita el hombre permanentemente, sino se le agrega otra característica que es "el centro de las relaciones jurídicas” (2).

3. REQUISITOS (3)

Se considera también domicilio a la residencia que se prolongaba al menos 10m anos, esto en la ley de Adriano. Teniendo como requisitos:

• Plazo indicado.

• Que la residencia resulte habitual, no accidental.

4. ELEMENTOS (4)

Dichos elementos fueron los siguientes:

• Efectiva residencia en un lugar.

• Libre voluntad de permanecer en ella para morada y centros de negocios.

• El ánimo de permanecer allí (este elemento fue incluido posteriormente).

5. CLASIFICACIÓN (5)

De la siguiente manera:

5.1. VOLUNTARIO: Es aquel elegido por el ciudadano romano.

5.2. ORIGINARIO: El determinado por el origen del nacimiento de la persona.

5.3. NECESARIO: Es el domicilio que se Imponía en ciertos casos como:

• El del empleado público o del soldado en donde servía.

• El del desterrado en el lugar de su destierro.

5.4. UN TIPO DE DOMICILIO LEGAL: El cual estaba determinado en función, del domicilio de otra persona, en el caso de relaciones existentes inter partes. Tal situación presentaba, por ejemplo, en el domicilio de una mujer casada, que era el del marido (domicium matrimonii). La viuda conservaba ese domicilio mientras no constituyera otro.

CAPITULO II

CONCEPTO, DEFINICION Y CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO EN LA ACTUALIDAD

1. CONCEPTO

El domicilio es otro derecho de la persona, el cual tiene por finalidad determinar su ubicación en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan.

Para un mejor entendimiento vamos a citar las definiciones de los siguientes autores:

CIFUENTES, Carlos:

Señala que "El domicilio, por sus efectos, se identifica con la vida jurídica de la persona y tal personalizándole condición de presencia, puesto que legalmente responde a un aspecto de su modo de ser en el derecho en función de la relación jurídica"(6).

Cabe añadir que la persona jurídica también es titular de este derecho; así como las organizaciones de personas no inscritas (para las cuales se aplican las normas citadas del código civil).

FERNÁNDEZ SESSAREGO:

Señala que "El domicilio es el asiento jurídico de 'la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes" (7).

En efecto, si el sujeto de derecho es un centro de Imputación de derechos y de deberes, dicho centro de Imputación debe tener una ubicación en el espacio: esta es la noción de domicilio.

Sin embargo, este concepto está tendiendo a desmaterializarse, prueba de ello son las direcciones electrónicas. Ello reviste particular importancia en lo que a notificaciones judiciales se refiere.

2. DEFINICIÓN

El domicilio es un atributo más de la persona que puede definirse:

“Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos” (8).

En otras palabras, es el asiento territorial, el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle, para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.

Por lo expuesto el domicilio es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal.

Cuando se habla de domicilio surgen varios términos que es necesario diferenciarlos:

DOMICILIO, RESIDENCIA Y HABITACIÓN

“El domicilio real es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de su residencia y sus negocios. La residencia debe ser habitual no accidental aunque no se tenga intención de permanecer allí para siempre. Deben distinguirse, por tanto, tres conceptos. Por un lado el domicilio, que tiene como substrato de hecho la residencia habitual y efectiva en un determinado lugar. A esto se suma, según una parte de la doctrina, el elemento intencional.

La residencia existe cuando una persona se encuentra en un lugar solo temporalmente. La habitación implica permanecer en un lugar en forma meramente accidental.

Sin embargo, la residencia en si es el substrato básico del domicilio; por eso, la residencia se convierte en el domicilio cuando existe voluntad de permanecer y también puede existir con independencia en el lugar del domicilio en otro”. (9)

Es necesario analizar dicha comparación, en el primer caso la residencia es habitual, y en el segundo temporal, a diferencia de la accidental que causa la habitación.

El concepto de domicilio es fundamental en el derecho, por ello es importante diferenciarlo de la residencia la cual debe ser entendida como la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él.

Finalmente, para que la residencia se convierta en domicilio es necesario que sea habitual, bastando para ello la intención y el hecho de la realización.

3. CARACTERES (10)

El domicilio presenta los siguientes caracteres según la doctrina:

a) Unicidad (art. 33)

b) Necesariedad ( art.34, inc.5º, art.37 y art. 38)

c) Libre mutabilidad (art.35)

d) Voluntariedad (art.36).

e) Inviolabilidad.

CAPITULO III

CLASIFICACION DE DOMICILIO EN LA ACTUALIDAD

El domicilio puede clasificarse en: político, civil y fiscal. (11)

1. DOMICILIO POLÍTICO; relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero. Además la ley exige, para el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía. este domicilio vincula la persona con un ente político.

2. DOMICILIO CIVIL; dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie).Este se divide a su vez en domicilio general y especial.

2.1 DOMICILIO GENERAL (12), aquel que forma el asiento jurídico de la persona que tiene relevancia para la generalidad de los actos jurídicos que ella celebre o los hechos jurídicos que la afecten.

El domicilio general se clasifica en domicilio real (art.33), domicilio legal (art.34) y domicilio de origen.

a) DOMICILIO REAL

El domicilio es fijado por la ley como asiento jurídico de la persona, tomado en cuenta para su determinación el lugar de la residencia efectiva de ella.

Según la mayor parte de nuestra doctrina, así como de la extranjera, dos son los elementos del domicilio real.

El primero objetivo, constituido por el asiento principal de la familia o de los negocios de la persona; el otro subjetivo, que consiste en el animo o intención de permanecer en ese lugar.

Actualmente hay quien se ha pronunciado porque la intención no constituye elemento necesario del domicilio, la intención que se toma en cuenta es la que se manifiesta en hechos concretos, en actos exteriores.

En realidad, cualquiera que sea el criterio que se adopte para la determinación del domicilio real, el de la doctrina tradicional, que requiere la residencia habitual ( elemento objetivo) y el animo o intención de permanecer en ese lugar ( elemento subjetivo), o el de la corriente que entiende

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