Aucencia De La Personalidad
noemiybr1 de Junio de 2015
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AUSENCIA
Ausencia: Situación de una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria sin dejar apoderado, de la cual se ignora el lugar en que se encuentra y se tiene la incertidumbre de si vive o ha muerto por resolución judicial.
Como consecuencia, esta situación se presenta exclusivamente en las personas físicas.
Para que se considere legalmente ausente una persona se requiere:
El abandono de la residencia ordinaria;
Que no haya dejado representante;
Que se ignore el lugar de su paradero;
Que se tenga incertidumbre sobre su existencia o fallecimiento y
Una declaración judicial que confirme la situación de incertidumbre.
No presente: es el que se ha alejado de su domicilio pero se sabe su paradero o que, de no saberse, no existen dudas sobre su existencia.
Desaparecido: es aquél que dejó de verse a partir de una catástrofe o siniestro en los que probablemente haya fallecido.
Artículo 680 C.C del Edo. de Chihuahua: Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años contados desde su desaparición para que pueda hacerse l declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero si se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este Título.
La institución que se estudia tiene por objeto proteger los intereses del ausente y de los terceros que con él hayan tenido relaciones jurídicas, de las cuales aún quedan pendientes por ejercitarse o cumplirse derechos y obligaciones.
Con el transcurso del tiempo, lo que originalmente era un estado de incertidumbre va dando lugar a una sospecha y más tarde a través de un lapso de tiempo más o menos largo, se convierte en una presunción juris tantum (muerte presunta)
Característica de la ausencia es la incertidumbre que se expresa en distintos grados o etapas, conforme avanza el tiempo del abandono de domicilio.
Cuando se inicia el procedimiento y en el transcurso del primer periodo se llama “presunción de ausencia”, es más fuerte la presunción de que la persona vive.
En la segunda fase, que es la declaración de ausencia, las presunciones de vida y muerte se equilibran.
En la tercera etapa, de presunción de muerte, la incertidumbre sobre el fallecimiento del ausente se ha transformado en una certeza.
Naturaleza jurídica de la ausencia: según Castán Tobeñas, existen los siguientes criterios:
Algunos la conceptúan como un aspecto negativo de la relación con el domicilio de la persona: son los que conciben al domicilio como una relación de la persona con un lugar.
Otros, como un modo extintivo presuntivo de la personalidad. Aunque no se deja de aceptar que si el sujeto vive puede ser titular de derechos y obligaciones en el lugar que se encuentre, o que a su regreso asuma de nuevo la titularidad de los que dejó en estado de abandono.
Como una incapacidad de hecho por la imposibilidad en que se encuentra el ausente de ejercer personalmente los actos de la vida civil: por la primera razón expuesta en relación con el inciso anterior se oponen reparos a esta corriente que considera a la ausencia como una causa modificativa de la capacidad.
Como un estado civil o situación jurídica especial, que provoca
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