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Audiencia Incidental


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  617 Visitas

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Incidente de suspensión 598/2006-IV

Audiencia Incidental.

En la ciudad de Toluca, Estado de México, a las once horas con veinticinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis, hora y día señalados para la audiencia a que se refiere el artículo 131 de la Ley de Amparo, en el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías 598/2006-IV, promovido por Jesús Reyna García, en audiencia pública el Juez Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, licenciado José Antonio Rodríguez Rodríguez, ante el Secretario, licenciado Alejandro Ramírez Méndez, quien autoriza y da fe, con fundamento en el artículo 131 citado, procede a declararla abierta, sin la asistencia de las partes.

Acto seguido, el Secretario hace relación de las constancias de autos, entre las cuales se encuentran la demanda de garantías (fojas 1 a 3), los informes previos del Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Dos de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Diversos, Director de Aprehensiones de la Procuraduría General y Jefe del Grupo Uno de Aprehensiones en el Valle de Toluca en ausencia del Delegado de Aprehensiones, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (fojas 14, 15 y 16),el acuse del oficio 17285, dirigido al Agente de la Policía Ministerial perteneciente a la Fiscalía especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (foja 10).

El Juez acuerda: téngase por hecha la relación de constancias para los efectos legales a que haya lugar; en términos del artículo 131 de la ley de la materia agréguense los informes previos para los efectos legales conducentes, sin que sea el caso diferir la audiencia incidental, con el argumento de que las partes se impongan de él en virtud del principio de celeridad del incidente de suspensión en que se actúa, porque el numeral citado exige que la audiencia incidental se lleve a cabo dentro del plazo de setenta y dos horas, con informe o sin él.Incidente de suspensión 598/2006-IV

Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia 71, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 92 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, actualización 2001, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL SI EN ELLA SE DA CUENTA CON EL INFORME PREVIO. Si se toma en consideración que el incidente de suspensión se rige por el principio de celeridad y que el artículo 131 de la Ley de Amparo exige que la audiencia incidental se celebre dentro del plazo de setenta y dos horas con informe o sin él, es inconcuso que no procede diferir aquélla, si el Juez de Distrito da cuenta con dicho informe durante la celebración de la audiencia, tanto más si las autoridades responsables al rendir su informe niegan la existencia del acto reclamado, en virtud de que en la propia audiencia, los quejosos están en aptitud de ofrecer las pruebas documental y de inspección ocular tendentes a desvirtuar dicha negativa, lo que no produce la indefensión de aquéllos, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136, último párrafo, de la ley de la materia, las partes pueden objetar en cualquier tiempo el contenido del informe previo.”.

Abierto el período probatorio el Secretario hace constar que las partes no ofrecieron pruebas.

Abierto el período de alegatos el Secretario hace constar que las partes no formularon alegatos.

Al no existir escrito pendiente de acordar, se procede a dictar la interlocutoria siguiente.

Vistos, para resolver, el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 598/2006-IV, promovido por Jesús Reyna García, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito a la mesa Dos de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos Diversos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y otras autoridades.

R e s u l t a n d o.

Primero. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, turnado a este juzgado federal, Jesús Reyna García Incidente de suspensión 598/2006-IV

demandó la protección de la Justicia Federal por la privación injustificada de su libertad de que es sujeto por el Agente del Ministerio Público adscrito a la mesa Dos de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos Diversos; de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y otras autoridades.

Segundo. Mediante acuerdo de veintidós del actual, se formó por duplicado el incidente de suspensión, se solicitó su informe previo a las autoridades responsables y se señaló hora y día para la audiencia incidental, la cual se llevó a cabo en términos del acta que antecede.

Considerando.

Único. El Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Dos de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos Diversos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México al rendir su informe previo aceptó la existencia del acto reclamado (foja 14).

Por su parte, el Director de Aprehensiones y el Delegado de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, al rendir su informe previo (fojas 15 y 16), negaron el acto atribuido, no obstante, dado el carácter de ejecutoras, debe considerarse que en cualquier momento llevarán a cabo tal mandamiento. Por consiguiente, se tiene como cierto los actos atribuidos a dichas autoridades.

Es analógicamente aplicable al caso, la tesis emitida por el otrora Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible en la página 56 del Tomo III, Enero-Junio 1989, Segunda Parte-1, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, del texto y rubro siguientes:

“ACTO RECLAMADO NEGADO POR AUTORIDADES EJECUTORAS Y ADMITIDO POR LA AUTORIDAD ORDENADORA. DEBE TENERSE POR CIERTO. Si las autoridades ejecutoras en su informe justificado, negaron la existencia del acto reclamado, pero aquellas a quienes se les atribuye haberlo ordenado lo aceptan, indudablemente que las autoridades ejecutoras por razón de jerarquía tienen obligación de darle cumplimiento a tal orden, por lo tanto, debe tenerse como cierto el acto a ellas reclamado.”.Incidente de suspensión 598/2006-IV

Por otra parte, el Agente de la Policía Ministerial perteneciente a la Fiscalía especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría

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