Audiencia de presentacion de un adolecente.
OLIVO EDGARInforme10 de Junio de 2016
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Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadano Fiscal del ministerio publico, ciudadana secretaria, yo Nelson Fuenmayor abogado en libre ejercicio, con inpreabogado 228171, en mi condición de abogado privado, del adolescente ALBERT JESÚS BRITO RODRÍGUEZ, imputado por la presunta comisión del delito de RECISTENCIA A LA AUTRIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, paso a exponer mi defensa en la siguiente: En fecha real 11 de mayo 2016 siendo las cinco de la mañana 5am, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria según oficio N° 805, de fecha 10 de mayo de 2016, emanada por la Abogada Sandra Yurisma Avilés, Juez tercero de control del primer circuito del Estado Bolívar, caso del cual tiene conocimiento la ciudadana Abg. Zandra Andara de Bermúdez, Fiscal Primero del Ministerio Público, del primer circuito en materia de secuestro y extorción, del Estado Bolívar; y cumpliendo instrucciones del ciudadano Tcnel. Bermúdez Rodríguez Orlando Bernardo, Excelentísimo Juez, existen demasiadas incongruencias en las actuaciones pues, los testigos testimoniales que vieron y percibieron los hechos aseguran que el adolescente ALBERT JESÚS BRITO RODRÍGUEZ, fue aprehendido en una casa al lado de su residencia donde estaba dormido a las 6: 05 am, que los funcionarios actuantes irrumpieron violentamente golpeado entre otros, a menores de edad que se encontraban para el momento del procedimiento es tal la situación que abofetearon a una adolescente de trece años de edad quien no presentaba ningún impedimento para el proceso y no ameritaba ni tenia que ser golpeada, lo mismo sufrió el adolescente ALBERT JESÚS BRITO RODRÍGUEZ, pues presuntamente fue golpeado o agredido físicamente por los funcionarios actuantes, motivo por el cual pido a este honorable Tribunal ordene practicar examen medico al adolescente ALBERT JESÚS BRITO RODRÍGUEZ, para determinar por las marcas que tiene su cuerpo a que se deben. No existe motivo alguno para que el adolescente ALBERT JESÚS BRITO RODRÍGUEZ, se encuentre detenido o privado de su libertad, porque: PRIMERO: No fue detenido en flagrancia, SEGUNDO: El teléfono celular objeto de la presunta extorsión No le pertenece; No lo tenia en posesión para el momento de la aprehensión, TERCERO: El teléfono celular objeto de la extorsión estaba en posesión de UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, que convenientemente dijo que le pertenecía al ADOLESCENTE, “todo profesional del Derecho se conoce ese truco porque se ha convertido en costumbre”, (echémosle la culpa al menor de edad porque paga menos) cabe destacar que podríamos estar ante la presencia de un allanamiento de morada sin orden judicial, porque si bien se allano el domicilio del adolescente también irrumpieron en la casa vecina cuestión que esta tipificado como delito de violación al domicilio. En cuanto a la resistencia a la autoridad dudo mucho un adolescente asustado se le resista a diez 10 funcionarios armados hasta los dientes, en cuanto a la asociación para delinquir las circunstancias de tiempo modo y lugar no concurren para determinar ese calificativo
En cuanto al derecho de mí defendido pienso que esta siendo suprimido porque: el artículo 557 de la detención en flagrancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en justa articulación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal tipifican como requerimiento para poder privar de libertad que se den lo requerido por un hecho en flagrancia cosa que no se observó en este procedimiento, el simple hecho de que la presunta victima dice que No conoce la voz de la persona que la llamó, obliga a desestimar la flagrancia como calificativo, motivo por el cual pido ciudadano Juez desestime la petición del ciudadano fiscal y, No mantenga la medida privativa de libertad y por la situación que nosotros conocemos de la forma inhumana como están las personas retenidas allí en la garita del destacamento 626 de la guardia que tiene cinco bloques de altura, amarrados a un tubo de agua esposado a diez centímetros del piso a la intemperie y a merced de los cambios climáticos y aun mas en pleno invierno, expuesto al escarnio publico porque todo el que pasa lo ve allí y saca sus conclusiones; pido excelentísimo juez conceda la detención domiciliaria ya que a pocos metros al frente de la guardia esta la residencia la tía; hermana de la madre de mi patrocinado, no es necesario privar entonces de libertad a un adolescente que a la luz de las evidencias aportadas se le quiere incriminar, en cuanto a trasladarlo a ciudad Bolívar la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 631 literal a) Derechos del o de la adolescente sometido a la medida de privación de libertad Permanecer privado o privada en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables.” Por lo que no es culpable mi patrocinado de que en Caicara no haya Centro de Atención, y su familia sea tan humilde económicamente que no tengan ni para viajar a ciudad Bolívar, pido excelentísimo Juez en el peor de los casos por lo menos hasta la audiencia preliminar otorgue arresto domiciliaron.
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