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Auerdo 200

maricela2527 de Octubre de 2012

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ACUERDO No. 200

Acuerdo Número 200 por el que se establecen Nor5mas de Evaluación

Del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos-Secretaría de Educación Pública.

JOSÉ ANGEL PESCADOR OSUNA. Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12 fracción, 47 fracción IV, 50 de la Ley General de Educación, y 5º Fracción I del Reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Que en este contexto, una evaluación permanente y sistemática posibilita la adecuación de los procedimientos educativos, aporta más y mejores elementos para decidir la promoción de los educandos, coadyuva al diseño y actualización de los planes y programas y, en general, conduce a una mejor planeación en el sistema educativo nacional, y

Que la evaluación permitirá al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y, además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento en relación con los propósitos de los programas de estudio, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.

ARTÍCULO 1º - Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los particulares con autorización, que imparten educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades evaluar el aprendizaje de los educandos, entendiendo este como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.

ARTÍCULO 2º - La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados.

ARTÍCULO 3º - La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.

ARTÍCULO 4º - La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.

ARTÍCULO 5º - La escala oficial de calificaciones será numéricas y se asignará en números enteros del 5 al 10.

ARTÍCULO 6º - El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6.

ARTÍCULO 7º - Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo, al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.

ARTÍCULO 8º - La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales.

ARTÍCULO 9º - Las actividades de desarrollo, educación física, educación artística y educación tecnológica, se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de relación con la comunidad mostradas por el alumno.

ARTÍCULO 10º - Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanente entre éstos

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