La NIA 200
ceyro30 de Octubre de 2013
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La NIA 200: Esta norma determina las responsabilidades del auditor independiente, en el evento de llevar a cabo una auditoria a los estados financieros conforme a las normas internacionales; por consiguiente, de igual manera establece los objetivos generales del auditor, explica la naturaleza y alcance de una auditoria estructurada para dar cumplimiento a los objetivos, incluyendo la obligación de cumplir con las NIA.
El auditor deberá direccionar la auditoria de acuerdo a la NIA y a las disposiciones del código de ética, en el cumplimiento de los principios fundamentales, que se relacionan:
Integridad: Un contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.
Objetividad: Un contador profesional no debe permitir que los favoritismos conflictos de interés o la influencia indebida de otros eliminen sus juicios profesionales o de negocios.
Competencia profesional: Un contador profesional tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador recibe un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas. Un contador profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales.
Confidencialidad: Un contador profesional debe respetar la confidencialidad de la información, obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla. La información confidencial que surge como resultado de relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el contador profesional para obtener beneficios personales o para terceros.
Conducta profesional: Un contador profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.
Además, el auditor deberá ejecutar su juicio profesional, conservar su escepticismo durante la planeación y labor de auditoria, así mismo, identificar y calificar los riesgos que tengan importancia relativa hacia la entidad, bien sea por fraude o error, por consiguiente, debe obtener la evidencia suficiente y adecuada para este tipo de situaciones.
Según la norma, los riesgos de representación errónea de importancia relativa pueden existir en dos niveles: primero, a nivel general de estado financiero, que reacciona de manera penetrante con los estados financieros como un todo y pueden afectar potencialmente muchas aseveraciones; y como segundo, a nivel de aseveración para clases de transacciones, saldos de cuenta y revelaciones, que consiste en dos componentes: Riesgo inherente y de control, en donde estos dos son de la entidad y existen independientemente de la auditoria de los estados financieros.
Lo descrito en los párrafos anteriores, permite al contador público formarse o expresar una opinión sobre los estados financieros con base en las conclusiones establecidas por efecto de las evidencias obtenidas durante la labor de auditoria.
Además, manifiesta la norma que el propósito de practicar una auditoria conforme a las NIA, esta direccionada a incrementar el grado de confianza en la razonabilidad de los estados financieros, permitiendo a los usuarios recibir información fiable, comprobable y libre de errores relevantes.
Para finalizar, la norma resalta que la preparación de los estados financieros es responsabilidad de la dirección del ente y en cuanto a su examen la responsabilidad recae sobre el auditor.
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