Autoevaluacion
Flor270922 de Octubre de 2013
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TEMA I
EL PROCEDIMIENTO PENAL, SU TRASCENDENCIA Y EVOLUCION HISTORICA
1.- Defina que es el proceso penal.
Puede definirse como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley sustantiva.
2.- Explique el derecho procesal en la antigua Grecia.
El origen del procedimiento penal se remonta a las viejas costumbres y formas observadas por los atenienses en el derecho griego, en donde el rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter publico para sancionar a quienes ejecutaban actos atentatorios en contra de ciertos usos y costumbres.
El acusado se defendía por si mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas; cada parte presentaba sus pruebas, formulaba sus alegatos y en esas condiciones el tribunal dictaba sentencia ante los ojos del pueblo.
3.- Explique el derecho procesal en la antigua Roma.
Los romanos fueron adoptando paulatinamente las instituciones del derecho griego y con el transcurso del tiempo la transformaron, otorgándoles características muy particulares que mas tarde serviría a manera de molde clásico, para cimentar el moderno derecho procesal penal.
En el derecho romano las funciones recaían en un representante del estado, cuya finalidad consistía en resolver el conflicto tomando en cuenta lo expuesto por las partes.
En los asuntos penales la actividad del estado se manifestaba tanto en el proceso penal público como en el privado. En el primero, el estado era una especie de árbitro, escuchaba las partes y se basaba en lo expuesto por ellas mismas y posteriormente resolvía el caso.
Con frecuencia el senado intervenía en la dirección de los procesos y si el hecho era de lesa majestad, obedeciendo la decisión popular encargaban a los cónsules las investigaciones.
El proceso penal público revestía dos formas fundamentales:
Cognitio y la accusatio.- La primera la realizaban los órganos del estado y la segunda en ocasiones estaba a cargo de algún ciudadano.
En la cognitio, consideraba como las mas antigua, el estado ordenaba las investigaciones pertinentes para llegar al conocimiento de la verdad, sin tomar en consideración al procesado, pues solamente se le daba injerencia después de pronunciado el fallo, para solicitar del pueblo se anulara la sentencia. Si la petición era aceptaba había que someterse a un procedimiento en el cual se desahogaban algunas diligencias para dictar una nueva decisión.
La accusatio surgió en el ultimo siglo de la republica y evoluciono las formas anteriores; durante su vigencia la averiguación y el ejercicio de la acción se encomendó a un acusador represente de la sociedad.
Con el transcurso del tiempo las facultades conferidas al acusador fueron invadidas por otras autoridades quienes, sin previa acusación formal investigaban y dictaban sentencia.
Al principio de la época imperial el senado y los emperadores administraban la justicia, además de los tribunales penales, correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo.
De lo antes podemos concluir que en el procedimiento penal romano los actos de acusación, defensa y decisión se encomendaban a personas distintas; prevaleció el principio de publicidad, la prueba ocupo un lugar secundario y la sentencia se pronunciaba verbalmente conforme a la conciencia del juez.
4.- Explique el derecho Canónico Penal.
En el derecho canónico, el procedimiento era inquisitivo; fue instaurado en España por los Visigodos (Código de Eurico), y generalizado después hasta la revolución francesa.
Se instituyeron los comisarios, quienes practicaban pesquisas para hacer saber al tribunal del Santo Oficio la conducta de los particulares, en relación a las imposiciones de la Iglesia. Al reglamentarse el funcionamiento de la Inquisición episcopal, se encomendó a dos personas laicas la pesquisa y la denuncia de los herejes; y en lo inquisidores, se concentraron los actos y funciones procesales.
Las denuncias anónimas eran rechazadas; se requería la firma, después se exigió que se hicieran ante “escribanos” y bajo juramento.
Los inquisidores recibían denuncias, practicaban pesquisas, realizaban aprehensiones; la confesión fue la prueba por excelencia y para obtenerla empleaban el tormento; no era admitida la defensa, hacían comparecer a toda clase de testigos; los juicios eran secretos, se utilizaban la escritura y el juez gozaba de poderes amplísimos para formar su convicción.
5.- Defina la figura de los fueros españoles.
En el antiguo derecho español, el procedimiento penal no alcanzo un carácter propiamente institucional; sin embargo, en algunos ordenamientos jurídicos (fuero Juzgo) se dictaron disposiciones de tipo procesal muy importantes.
El titulo I del libro VI, se ocupo de a acusación establece los requisitos y forma de hacerla; las garantías del acusado frente al acusador y al juez; de la necesidad de la prueba por parte del acusador y sobre la confesión del reo; de los casos en que procede el tormento y del juramento purgatorio del reo cuando no este probada la acusación ni su inocencia.
En el titulo V se alude a la acusación popular contra el homicida y se destaca en forma importantísima la influencia concedida a los obispos sobre los jueces, así como también el asilo eclesiástico.
En el libro VII, titulo IV, se consagran garantías a la libertad individual disponiendo, bajo ciertas penas, que el malhechor preso no pueda ser detenido en casa del que le prendió más que un día o una noche, debiendo ser entregado después al juez.
En notable el esfuerzo de estas leyes para otorgar garantías al individuo y entre otros aspectos, se dispuso que “las justicias no se hicieran ocultamente sino paladinamente, entre todos, buscando en la publicidad acaso una garantía y de cierto, el ejemplo”; asimismo, “que nadie sea echado de lo suyo por fuerza y sin sentencia del juez”.
6.- Como se presentó el derecho penal en la época colonial.
Al llevarse a cabo la conquista, los ordenamientos legales del Derecho castellano y las disposiciones dictadas por las nuevas autoridades, desplazaron el sistema jurídico azteca, el texcocano y el maya.
Diversos cuerpos de leyes, como la recopilación de las leyes de indias, las siete partidas, de don Alfonso El Sabio, la novísima recopilación y muchas otras mas, establecieron disposiciones procesales.
A medida que la vida colonial fue desarrollándose, se presentaron diversidad de problemas que las leyes castellanas no alcanzaban a regular; se pretendía que las leyes de indias suplieran tales deficiencias; sin embargo, como los problemas se acentuaban mayormente pro las arbitrariedades de los funcionarios, de los particulares y también de los predicadores de la doctrina cristiana, en 1578 Felipe II decreto sanciones rigurosas para frenar los abusos y con el fin de limitar la invasión de competencias, recomendó a obispos y corregidores se ciñeran estrictamente al cumplimiento de su cargo y a respetar las normas jurídicas de los indios, su gobierno, policía, usos y costumbres; dejándose de tomar en cuenta, cuando contravinieran al Derecho hispano.
a).- Funcionarios con atribuciones legales para perseguir el delito. En la administración de justicia penal, tenían injerencia; el Virrey, los Gobernadores, las Capitanías Generales, los Corregidores y muchas otras autoridades.
b).- Disposición para designar funcionarios indios. Como habíamos indicado, la administración publica en la Nueva España, se desenvolvía teniendo como jefes en todas las esferas a personas designadas por los Reyes de España, por los Virreyes y demás autoridades; los nombramientos obedecían a influencias políticas y durante mucho tiempo no se dio ninguna injerencia a los indios para que actuaran en ese ramo; fue hasta el 09 de octubre de 1549, cuando una cedula real ordeno se hiciera una selección entre los indios para que desempeñaran los cargos de Alcaldes, Jueces, Regidores, Alguaciles, Escribanos, etc., especificándose que la justicia se impartiría de acuerdo con los usos y costumbres que habían gobernado su vida.
c).- La Real Ordenanza para el Establecimiento e Institución de Intendentes del Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España, de 1786. Al proclamarse la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes del Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España, se crearon doce intendencias encargadas de los servicios de Hacienda y Justicia, para así, atender con mayor eficacia los servicios públicos. Como consecuencia, los funcionarios indios se relegaron al olvido y cada Intendente se encargaba de impartir justicia en lo civil y en lo criminal, auxiliados por subdelegados, quienes investigaban los hechos delictuosos e instruían los procesos para que, al estar en condiciones de dictar sentencia, lo hicieran así el Intendente, asesorado por un teniente letrado.
7.- Defina el derecho procesal penal azteca.
Derecho Azteca, en el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus
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