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Autonomia Del Derecho Familiar


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  4.809 Visitas

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AUTONOMIA DEL DERECHO FAMILIAR

En la actualidad, en nuestro estado se debate sobre la autonomía del Derecho Familiar, tratando de independizarlo del Derecho Civil. Si bien aún la legislación los contempla como un conjunto debemos establecer que existen ciertas diferencias entre que comprueban la soberanía del Derecho Familiar.

Para empezar con la comparación debemos conocer el objeto que tiene el Derecho Civil y el Derecho Familiar.

El Derecho Civil se define como el conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales entre particulares (obligaciones, contratos, sucesiones), lo cual nos dice que el fin del Derecho Civil se enfoca al aspecto patrimonial y los derechos y obligaciones que se derivan.

En cambio el Derecho Familiar se define como el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. Por lo tanto vemos que tiene por objetivo tutelar las cuestiones referentes a la familia (matrimonio, alimentos, patria potestad, tutela etc.)

Así podemos determinar que el Derecho Familiar destaca la relación personal de los miembros de la familia teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan en ella; en cambio el Derecho Civil alberga disposiciones destinadas a regular las relaciones referentes al patrimonio.

Pero ¿Cuándo una ciencia jurídica puede conceptuarse autónoma?

Para que una ciencia jurídica pueda decirse autónoma, es necesario y suficiente que sea bastante extensa, que amerite un estudio conveniente y particular; que también contenga doctrina homogénea, dominando el concepto general común y distinto del concepto general informatorio de otra disciplina; que posea un método propio, es decir, que adopte procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de la indagación.

Los criterios clásicos que han permitido determinar dentro del estudio del derecho, la existencia de una rama autónoma de estudio, casi siempre se han enfocado en aspectos de mera formalidad por un lado, y de importancia socio jurídica por otro, aunque también podría hablarse de la existencia de intereses estatales o particulares, como un elemento adicional que ha provocado el deslinde de una rama del derecho respecto de lo que anteriormente se le había considerado parte.

Es en ese sentido como actualmente en nuestro país podemos colocar el tema del derecho ambiental y su lucha por la separación del derecho agrario, separación que algunos consideran necesaria mientras que otros la consideran una discusión estéril.

En el tema específico del derecho familiar de fondo, de alguna manera podríamos pensar en superada la etapa de identificación como rama autónoma del derecho civil, aunque todavía en muchas legislaciones las regulaciones jurídicas de las relaciones familiares, se encuentran dentro de la normativa civil, pero de alguna manera reconocida su autonomía. Si esa separación no ha sido completada totalmente en el derecho sustantivo, aún más dificultoso ha sido el tema del derecho procesal familiar, ya que aquí nos encontramos generalmente con un pensamiento caracterizado por considerar innecesaria una normativa particular y específica para los procesos familiares, fuera de la normativa procesal civil.

Sobre este punto, la posición que se pretende formular aquí, es que es fundamental poder justificar el porqué es necesaria esa separación, independientemente si cumple con los criterios clásicos que desde la perspectiva doctrinaria y académica se han planteado como necesarios para admitir una separación o una autonomía, aspecto sobre el que de alguna manera considero un poco inútil una discusión más profunda.

La justificación de una autonomía está determinada o se debe determinar por la particularidad del derecho de fondo que se pretende aplicar y no por otras cuestiones metodológicas tradicionales. Ahora bien, si consideramos que es necesaria esa autonomía desde el momento en que se considera autónomo también el derecho sustantivo familiar, la cuestión es justificar la importancia que ello tiene para el estudio del derecho.

En primer lugar, esa autonomía obliga al jurista al diseño de principios propios, principios cuya elaboración oscila entre la adaptación y la innovación, adaptación desde principios ya consagrados en otras materias de alto contenido social con las cuales se comparten algunas características, e innovación desde la construcción de principios particulares. Esto se considera importante pues cuanto más se deslinde el derecho procesal familiar de otras ramas de estudio, más espacio académico se abre, y si partimos de que el conocimiento se construye desde la investigación, ello implica que al independizarse el objeto de estudio, se produce un mayor rigor científico que a la larga termina produciendo esta separación, una mayor cantidad de propuestas derivadas de un mayor número de investigaciones especializadas.

Este beneficio en la construcción y el sustento ideológico, tarde o temprano termina provocando un impacto de mayor trascendencia no solo en el ámbito de la interpretación judicial, sino también en el diseño normativo, elementos que resultan esenciales dentro de la construcción de una autonomía consolidada.

Todo este espacio académico que se empieza a desarrollar a partir del posicionamiento del derecho procesal familiar como un objeto de estudio autónomo, implica también que la discusión se desarrolla a nivel internacional, y de alguna manera, termina plasmándose en convenios emanados desde la sociedad de naciones.

En este sentido, y a partir del análisis de las convenciones que han abordado aspectos de naturaleza familiar, sean estas desde la Organización de Estados Americanos, de la Organización de Naciones Unidas, o desde la Conferencia de La Haya, podemos encontrar un incipiente planteamiento no solo de principios, sino también de procesos específicos, algunos que se ejecutan desde una justicia supranacional, como por ejemplo en materia de sustracción internacional de menores o en materia de adopción internacional, así como respecto del reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y administrativas, como también desde el desarrollo de principios y procesos, que si bien no tienen características como las anteriores, si se constituyen en lineamientos que deben ser adoptados por las legislaciones internas de cada Estado.

Con lo anterior, podemos señalar que esta construcción internacional tiene dos vertientes, una de ellas dirigida a crear mecanismos de justicia internacional familiar, y otra orientada a desarrollar

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