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Naturaleza Jurídica y Autonomía del Derecho Familiar


Enviado por   •  18 de Febrero de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  363 Visitas

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DERECHO FAMILIAR

UNIDAD 2

Naturaleza Jurídica y Autonomía del Derecho Familiar


 

Introducción


 

En la presente unidad vamos a conocer el origen y la ubicación del derecho familiar, atendiendo a las grandes divisiones doctrinarias de la ciencia del derecho en sus ramas básicas, que son el derecho público, el derecho social y el derecho privado. Analizaremos su relación con el derecho social y la posibilidad de establecer una cuarta división por no encajar en ninguna de ellas (la materia de nuestro estudio), ya que a la fecha no es clara la ubicación de ésta en ninguna de las señaladas, debido a sus características especiales. Los autores que las analizan tienen su propia visión del problema y no existe un criterio uniforme que pueda establecer el campo al que pertenece.

En ese mismo contexto estableceremos las diferencias y semejanzas del derecho familiar con las demás ramas del derecho que en esta unidad se estudian. Observaremos la corriente de pensamiento de diversos autores, para que, partiendo de diversas posturas, pueda lograr una diferenciación clara y cierta sobre las ramas de derecho en estudio.

En esas líneas de pensamiento que se analizarán encontramos las de otros autores, como Barroso y Güitrón, y la de Guillermo Cabanellas; dichos autores hacen mención de lo siguiente:

Güitrón

Propone que una rama del derecho es autónoma cuando ha logrado crear su propio objeto de estudio de forma ordenada y sistemática; su bibliografía, su cátedra, sus leyes, procedimientos e instituciones, son diferentes a los de otras ramas del derecho. Solamente se va a ocupar de aspectos, figuras e instituciones propios que no se analizan en otro ámbito jurídico.

Barroso

En el artículo publicado en 1964 en la Revista de la Facultad de Derecho, por José Barroso Figueroa, se señalaba la ubicación del derecho familiar dentro de la rama del derecho social, criterio modificado por el mismo autor posteriormente, en razón de que éste tiende a la protección de determinados grupos económicamente débiles, como lo hace el derecho laboral o el agrario; en nuestro caso, la familia existe en todos los niveles socioeconómicos y en todos los grupos humanos sin importar actividad o función a la que se dediquen.

Cabanellas

Por otra parte, siguiendo los criterios para establecer la autonomía de una ciencia jurídica señalados por Guillermo Cabanellas en Derecho laboral, es necesario tener autonomía legislativa, doctrinaria o científica, jurisdiccional y didáctica, que cubra ampliamente nuestra ciencia en estudio, agregando los criterios institucional y procesal sostenidos por Barroso.

En esta unidad se abordarán, entre otros temas, las facultades y atribuciones de los jueces de lo familiar. Es importante señalar que para usted, estudiante de derecho familiar, es de suma trascendencia conocer las funciones anteriormente señaladas, ya que en la rama de derecho en estudio concurren diversas autoridades sin invadir la esfera de competencias jurídicas una de la otra; sin embargo, al tener concurrencia, tienen facultades sobre los diversos aspectos jurídicos que rodean la materia familiar. Es por ello que usted debe tener claras las facultades y atribuciones de las autoridades que intervienen y que se estudiarán a fondo en unidades subsecuentes.

Desarrollo de contenido


 

Fundamentos del derecho familiar

El fundamento para sostener este criterio es que el derecho familiar tiene su propio objeto de estudio: la familia, misma que genera relaciones de supra y subordinación sin ser parte de la estructura del Estado; estas relaciones están regidas por normas de orden público e interés social, en donde se impone el ius imperium, limitando la autonomía de la voluntad, ya que el Estado obliga al sujeto a cumplirlas, para lo que se requiere de la intervención de un juez que modifique el estado de familia.

El derecho familiar no permite a los sujetos sometidos a su imperio la renuncia a sus derechos familiares; no permite el arbitraje ni las modalidades del acto jurídico. Determinadas instituciones de esta rama del derecho no admiten representación ni mandato, además de que los derechos derivados del estado de familia son irrenunciablesimprescriptiblesinembargables y no hay una libre disposición privada. Se atiende a un interés superior representado por la familia.

Como fundamento de esta clasificación, también podemos decir que los fines superiores de la familia no pueden dejarse al libre arbitrio de los particulares, sino que deben ser tutelados por el Estado, y más que obligaciones que cumplir, se refiere a deberes que carecen de derechos, al exigir sin permitir el abuso o ejercicio indebido de los derechos que pudieran surgir, los cuales debemos conocer y dominar para entender el principio romano contenido en el Digesto nemo civilista nemo jurista.

Existen principios generales inaplicables al derecho familiar, sostenidos por Ruggiero, como el principio de representación, la voluntad para establecer modalidades de término y condición a los actos jurídicos familiares, la irrenunciabilidad y no enajenación a los derechos subjetivos familiares, y la intervención del Estado en las relaciones familiares, para salvaguardar los intereses colectivos. Se regula la relación familiar y no la voluntad particular; tampoco se aplica la prescripción.

 

Distinción de la naturaleza jurídica en cuanto a la autonomía, respecto al derecho civil y privado

La autonomía se establece en relación con la independencia y la voluntad propia; en derecho significa que la rama en estudio, al separarse de su fuente u origen, puede continuar con vida propia sustentada en sus instituciones, procedimientos y figuras.

 

¡Importante!

En nuestra área de estudio es obligada la siguiente pregunta: ¿Cuándo puede considerarse que un área de estudio es autónoma de la que la ha originado? La respuesta es: cuando logra crear sus cátedras universitarias, su bibliografía, sus obras, sus tribunales, sus leyes y procedimientos.

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