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Autoridades Indianas


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.764 Palabras (8 Páginas)  •  1.741 Visitas

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INTRODUCCION

En este resumen que a continuación se leerá, se expondrá el tema sobre el derecho indiano que proviene del derecho novohispano. El Derecho indiano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos (generalmente tomados del Derecho Romano-germano-canónico por medio de los cuales daba sustentación a todo el sistema jurídico) que España aplicó en sus territorios de ultramar, a los que llamo Indias Occidentales, estuvo vigente durante los siglos XV al XIX (desde la firma de las llamadas Capitulaciones de Santa Fe, documento de mutuas concesiones entre la Corona de Castilla y Cristóbal Colón para efectuar el viaje de descubrimiento en 1492, hasta el siglo XIX). Se aplicó a:

• Naturales

• Españoles

• Criollos

• Mestizos y demás castas del Nuevo Mundo

El Derecho Indiano es un conjunto amplio de normas, agrupadas en una variedad de documentos, constituye un grupo de instituciones de tipo jurídico, político, económico, educativo y religioso, algunas fueron trasplantadas de España a las Indias, como el Tribunal del Santo Oficio, otras fueron creadas específicamente para las Indias. Las autoridades indianas radicaban en España y allá eran nombradas sin tomar en cuenta la opinión de los habitantes de las Indias Occidentales, en los cargos públicos se dio preferencia a los españoles. Ya después de haber quedado claro lo que es el derecho indiano me adentrare a explicar lo que son las AUTORIDADES INDIANAS y demás temas que se deriven de este tipo de derecho (indiano), para hacer un resumen elocuente y quede más explicito el tema.

En las autoridades indianas La máxima autoridad era el rey, representado por los virreyes, pero también por otras autoridades, independientes de éstos y directamente responsables ante la corona, como los capitales generales y los presidentes.

El virrey era representante personal de la corona, siendo su mandato originalmente vitalicio, pronto se redujo a tres años y después fue ampliado a 5. Eran personas escogidas en base a su disciplina, su seriedad para el trabajado y sin exceso de fantasías. La intervención del virrey en materia judicial fu muy limitada, sin embargo en materia administrativa, la posición del virrey fue básica. Las audiencias criticaban a menudo las disposiciones administrativas que emanaban del virrey, poseían las facultades para protestar formalmente contra ella, ante el virrey aunque “sin demostración ni publicidad”. También era costumbre, por parte de la corona, mandar inspectores para "ayudar” al virrey en relación en relación con algún tema concreto o para rendir un dictamen sobre alguna rama de la administración. “El juicio de residencia”, era una tercera institución que servía para controlar el poder del virrey. El capitán general tenía la misma función que el virrey, las Presidencias, eran unidades territoriales colocadas bajo presidentes, designados directamente por la corona y manteniendo contacto directo con Madrid.

El Consejo de Indias, inspirado en el Consejo de Aragón y el de Castilla, era un tribunal supremo, de apelación con respecto a los asuntos d cierta cuantía, ya decididos en la colonia o de primera instancia en algunos asuntos muy graves. Éste se conformaba por un presidente y una cantidad cariada de consejeros y ministros, un secretario para la Nueva España, otro para Perú y un fiscal (todos designados por la corona). Audiencias, establecidas en las Indias, fueron organismos sobre todo judicial, pero al mismo tiempo gubernativo y legislativo. En materia penal, los casos más importes se presentaron directamente ante la audiencia; en otros casos era tribunal de apelación. Los Consulados eran organizaciones de mercaderes con atribuciones administrativas, judiciales y legislativas. El primer consulado de la Nueva España fue el de la ciudad de México.

La organización de la Justicia

La justicia estaba sujeta a múltiples fueron con tribunales especiales según la materia de controversia o las partes del litigio. Los casos de poca importancia entre colonos, podían ser juzgados ante un alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo. En los conflictos entre indios y de poca importancia, un alcalde del pueblo indio podía pronunciar la sentencia de primera instancia, que luego podía ser apelada ante el cabildo indígena. Los asuntos más importantes (de primera instancia), eran dirigidos al alcalde mayor o corregidor que promulgaría la sentencia de primera instancia. A la audiencia le correspondía el control de la jurisdicción eclesiástica mediante el importante “recurso de fuerza”.

Juan Zumárraga, organizo un sistema de audiencias especiales para recibir quejas de los indígenas, siendo un antecedente del Juzgado General de Indios, el cual se creo en 1591 en México; éste nuevo juzgado excluía la competencia de los alcaldes mayores y corregidores. También a cada audiencia se debía adscribir un “protector de los indios”. Para los litigios entre indios y españoles que hubieran sido resueltos en primera instancia por corregidores o alcaldes mayores, hubo apelación ante la audiencia.

El Juicio de Residencia, era una medida por la que Madrid trataba de conservar cierto nivel de honradez en la administración pública y al que fueron sometidos todos los funcionarios de la Nueva España cuando se retiraban a la vida privada o cambiaban de función.

En materia fiscal, se encuentran varios tribunales como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Alcabalas, el Tribunal de Composición de Tierras, el de Montepíos, el del Estanco del Tabaco, del Estanco de Pólvora, etc. A su vez, hubo tribunales especiales en materia eclesiástica y monacal, en materia de diezmos, el fuero de la bula

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