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Autoría E Inducción


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  412 Visitas

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Autoría y la inducción.

Las diferencias básicas son:

a) El inductor hace nacer en otro la voluntad de cometer el hecho punible. Por tanto ese otro no es un instrumento o medio del que se vale el primero sino que realmente sabe que lo que va a cometer es un delito y quiere cometerlo. Es decir, en el inducido existe dolo. En el instrumento del actor mediato no.

b) Aunque persigue que el delito se cometa el inductor no quiere cometer el delito. Si lo quisiera cometer estaríamos hablando de proposición y en lugar de inductor e inducido estaríamos hablando de coautores o de autor y cómplice.

c) Por lo que acabamos de decir el inductor en ningún momento tiene dominio funcional del hecho, lo tiene el inducido. En cambio el autor mediato si tiene dicho dominio funcional del hecho.

Teoría del Dominio del Hecho

Esta teoría se basa en la diferencia entre autores y partícipes. El criterio diferenciador es el dominio del hecho, que es aquel que puede decidir los aspectos esenciales de la ejecución del hecho. El control del hecho se realiza a través del dominio de la acción, voluntad o funcional según los casos.

La Teoría del dominio del hecho distingue tres tipos de autoría que corresponden a tres situaciones diferentes:

1. Autoría Directa Unipersonal

2. Autoría Mediata

3. Coautoría

Por su parte el artículo 28 del CP consagra la autoría directa unipersonal, mediata y coautoría. Aunque tal precepto también contempla supuestos de participación, como la inducción y la cooperación necesaria, en los que no existe dominio del hecho y no suponen formas de autoría.

El artículo 61 dispone que las penas establecidas en el CP son las que se imponen a los autores de la infracción consumada, y esas penas se aplican por igual a los autores con dominio del hecho y a los partícipes sin dominio del hecho que el CP equipara a los autores, exclusivamente a efectos penológicos.

AUTORIA DIRECTA

El autor principal o directo es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo. Realiza el hecho por sí mismo, por sí solo (art. 28 CP). En los delitos comunes el autor principal será "el que " o "quien", que se menciona en cada uno de los preceptos del LIBRO II, en cuanto tengan dominio del hecho, manifestado en el dominio de la acción.

En los delitos especiales, donde se limita el número de autores exigiendo cualidades especiales en los tipos, solo podrá ser autor principal el sujeto que pertenezca al círculo definido por el tipo penal, y además tenga el dominio de la acción. Al no existir otros sujetos que intervengan simplemente habrá que comprobar si la acción que domina este sujeto es conforme con el tipo penal correspondiente.

AUTORIA MEDIATA

Es autor mediato quien no realiza el hecho directamente y personalmente, sino que se vale de una tercera persona, quien actúa como instrumento, y que es quien realiza el delito. La autoría mediata se basa en el "dominio de la voluntad". Este dominio de la voluntad se consigue con:

- Engaño

- Violencia

- Intimidación

El art.28 también señala que es autor aquel que realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento. Vamos a ver este párrafo de forma separada para que sea más fácil su estudio:

- El instrumento o "autor inmediato" realiza la acción ejecutiva

- El dominio del hecho lo posee el autor mediato.

- Al tratarse del dominio de la voluntad, se exige relación de subordinación.

- El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento.

- Por tanto será víctima de un engaño, o estará bajo coacción por medio de la violencia (aplicándose en este caso la causa de justificación de

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