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BALOTARIO DE PREGUNTAS CON RESPUESTAS.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  27.113 Palabras (109 Páginas)  •  321 Visitas

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TOMO I

  1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA?

La facultad de fiscalización tributaria es una potestad jurídica dé la que se encuentra investida la Administración Tributaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales que son de cargo de los deudores tributarios.

  1. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA?

La finalidad de iniciar un procedimiento de fiscalización tributaria es obtener certidumbre sobre la realización de los hechos imponibles y sobre los distintos elementos que los integran o sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

  1. ¿QUIÉN EJERCE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA?

Conforme a los artículos 50 y 52 del Código Tributario, la facultad de fiscalización es ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y por los gobiernos locales, en tanto órganos de administración de tributos titulares del poder fiscalizador.

  1. ¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADA LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA?

La facultad de fiscalización tributaria se encuentra regulada en el artículo 62 del Código Tributario, se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

  1. ¿LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUPONE NECESARIAMENTE UN DEBER DE COLABORACIÓN POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES?

El ejercicio efectivo y cabal de la facultad de fiscalización supone la existencia de un deber de colaboración por parte de los contribuyentes y de terceros con la Administración Tributaria. En nuestro ordenamiento, dicho deber de colaboración es materia de desarrollo, principalmente, en los artículos 87 a 91 del Código Tributario.

  1. ¿QUÉ ACCIONES PUEDE EJERCER LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN VIRTUD A SU FACULTAD DE FISCALIZACIÓN?

Las acciones de fiscalización tributaria son los procedimientos de fiscalización parcial o definitiva. Se trata de la acción fiscalizadora más exhaustiva. Mediante los procedimientos de fiscalización la Administración Tributaria analiza a detalle la cuantificación de las obligaciones tributarias autodeterminadas por un contribuyente específico.

  1. ¿EN QUÉ DOCUMENTOS LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXTERIORIZA LOS RESULTADOS OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN?

La Administración Tributaria puede objetar la determinación de la obligación tributaria o el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes, dando lugar a distintos instrumentos como: Órdenes de Pago, Actas Probatorias, Preventivas y de Asistencia a Citaciones, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa.

  1. ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES ESPECÍFICAS QUE SE CONCEDEN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA DESEMPEÑAR SU FACULTAD DE FISCALIZACIÓN?

El ejercicio de la función fiscalizadora comprende labores de inspección, investigación y control del cumplimiento de obligaciones tributarias como:

  1. Exigir la exhibición de libros y/o registros y otros documentos relacionados con asuntos tributarios
  2. Exigir la entrega de sistemas o programas electrónicos, so-portes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados por el contribuyente
  3. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o de terceros
  4. Efectuar tomas de inventario y/o realizar arqueos de caja
  5. Inmovilizar libros, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza
  6. Practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias
  7. Practicar inspecciones en locales
  8. Requerir el auxilio de la fuerza pública
  9. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero
  1. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias
  2. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias
  3. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes
  4. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria
  5. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas
  6. Autorizar libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios
  7. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas y señales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones
  8. Exigir el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la aplicación de las normas de precios de transferencia
  9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video
  10. La Sunat podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve

  1. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SEA “DISCRECIONAL”?

La actuación discrecional de la Administración Tributaria supone el poder de elección y decisión que ella posee ante la escasa o carente regulación normativa de sus actuaciones que definan cuál es la decisión que debe adoptar ante un supuesto determinado, sin embargo siempre debe estar enmarcado en principios explícitos o implícitos del ordenamiento jurídico, y deberá encontrarse siempre debidamente motivado.

  1. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES A LA ACTUACIÓN “DISCRECIONAL” DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

La facultad fiscalizadora de la Administración Tributaria debe ejercerse de manera que permita lograr una correcta gestión de tributos, pero manteniéndose dentro de los márgenes constitucionales, legales y reglamentarios contenidos por el ordenamiento jurídico en su conjunto. Parámetros como las garantías y derechos fundamentales de los contribuyentes y, los principios de legalidad.

  1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS LEGALES QUE LIMITAN LA “DISCRECIONALIDAD” DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN OTORGADA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

Los principios legales que limitan la discrecionalidad de la facultad de fiscalización otorgada a la Administración Tributaria son el principio de legalidad, reserva de ley, seguridad jurídica, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, conducta procedimental, presunción de veracidad, verdad material y predictibilidad.

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