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BASE DOCTRINAL DEL JUZGAMIENTO ANTICIPADO


Enviado por   •  12 de Febrero de 2023  •  Monografías  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  36 Visitas

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BASE DOCTRINAL DEL JUZGAMIENTO ANTICIPADO

  1. Las razones subyacentes del juzgamiento anticipado y la rebeldía

La razón por la cual existe en el proceso ordinario laboral dos audiencias es porque la conciliación como medio de solución del conflicto juega un papel central. En este documento no trataré sobre la conciliación. Solo diré que existen buenas razones para comprometerse con la conciliación. uno de los cambios pretendidos por el nuevo modelo incide en la celeridad y la economía procesal y, asimismo, que existe una apuesta por la conciliación como método preferente de solución de los conflictos. Esto exige tomarse en serio la conciliación porque la inversión del Estado en estas audiencias es muy alta y no justificaría que se las tenga funcionando en el vacío. Y justamente para evitar ese funcionamiento en el vacío es que entra en escena el juzgamiento anticipado y la rebeldía.

En consecuencia, puede afirmarse que tras el juzgamiento anticipado y la rebeldía se presentan, fundamentalmente, dos razones subyacentes:

Una primera

Una segunda

De raigambre económica que apunta a la eficiencia del proceso generando incentivos para que la audiencia de conciliación sea, preferentemente, la única audiencia que haya en el desarrollo del proceso.

Razón respaldada en la idea de continuidad o funcionalidad del proceso.

     2. Contenido del juzgamiento anticipado y la rebeldía

 2.1. El juzgamiento anticipado: dos modalidades

El juzgamiento anticipado está regulado en el artículo 43° de la NLPT. Este artículo contiene dos modalidades de juzgamiento anticipado. La primera viene en el segundo párrafo del inciso 2; y la segunda la más conocida en el segundo párrafo del inciso 3.

Primera modalidad

Segunda modalidad

En este caso el juzgamiento anticipado con calidad de cosa juzgada implica no solo que las partes no discuten los hechos de la causa, sino también, que no hay discusión en el derecho

Está regulada el segundo párrafo del inciso 3 del artículo 43°.

2.2. La rebeldía

Tres ideas adicionales en torno a la rebeldía:

La primera

La segunda

la tercera

Es que rebeldía no es una sanción. La rebeldía no sanciona el silencio o la falta de colaboración del demandado.

Es que se trata de una consecuencia a partir de una conducta voluntaria de la parte.

Es que, en el caso del proceso abreviado laboral donde existe audiencia única, el juzgamiento anticipado carece de mayor utilidad puesto que tal audiencia contiene también la fase de juzgamiento donde, sin embargo, es posible que el demandado incurra en la rebeldía lo cual generaría, como se ha visto, que los hechos de la causa se reputen admitidos.

      3. Escenarios de aplicación del juzgamiento anticipado y la rebeldía

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