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BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ)


Enviado por   •  22 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  29.469 Palabras (118 Páginas)  •  1.256 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI

CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO

DE BARÙ

FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIÒN

ASIGNATURA

ADMINISTRACIÒN ESCOLAR

EDU – 312 A

[pic 1]

FACILITADOR

Magister: José R. Del Valle P.

I SEMESTRE 2016

BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ)

Capítulo 5° de la Constitución Política de la República de Panamá

ARTÍCULO 7: La educación es oficial o particular. Es oficial, la educación costeada en todo o en parte por el Estado; es particular, la que se imparte sin costo alguno para el Estado, pero toda educación es pública, en el sentido de que todos los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abierto a todos los alumnos sin distinción de raza, posición social o religión.

Artículo 87  El derecho que tenemos a la educación, la responsabilidad que tiene el estado en organizar y dirigir el servicio público de la educación nacional y la necesidad que tiene el estado de atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físicos, intelectuales y moral, estético y cívico y su deber de procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

Artículo 88: La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

Artículo 89: Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.

Artículo 92: La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema de nacional de orientación educativa, todo ellos de conformidad con las necesidades nacionales.

SELECCIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ASIGNACIÓN

En los centros educativos Unigrado, por razones como jubilación, pasar a otra posición dentro del ramo, traslado por enfermedad, separación por faltas administrativas, otras., al quedar el puesto vacante, es responsabilidad del MEDUCA, mediante la asignación de funciones a un miembro del personal del centro educativo, para ello, basado en  criterios como: grado académico, experiencia docente, años de servicio, otros; se selecciona el docente. En reunión plenaria con todos los miembros del personal se realiza este proceso; es posible que a través de solicitud bien fundamentada por los docentes y/o por unanimidad se asigne al docente para el cargo.

En los centros educativos Multigrado, la asignación se da de diversas formas, a saber: años de servicio, grado académico, tómbola, recomendación de la Dirección Regional, muto acuerdo (cada docente en forma rotativa, atiende la dirección por dos años).  

RESUELTO N° 257 del 24 DE Febrero de 1979. Se convoca a reunión a todo el personal docente del centro educativo en donde exista necesidad de asignar uno o dos miembros del personal para ejercer las funciones administrativas por jubilación o traslado del director y/o subdirector titular, este procedimiento lo realiza el Supervisor y/o funcionarios para realizar este trámite, a continuación se describe el procedimiento:

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN viene experimentando un considerable incremento de matrícula que demanda el aumento de personal para  el cumplimiento de los programas educativos.

Que los recursos financieros no permiten dar respuesta a estas demandas y que es responsabilidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN buscar el mecanismo adecuado que tienda a solucionarlos.

Que en virtud de los considerandos anteriores, existe la necesidad de adoptar la medida de asignación de funciones en posiciones  directivas en los planteles educativas de diversos niveles en donde se justifique esta acción.

Que el personal seleccionado para la asignación de funciones de esta naturaleza, debe cumplir hasta donde sea posible con los  requisitos mínimos para el cargo, y el que aceptare será sin compromiso de pago correspondiente a la posición.

Que para adoptar esta medida se requiere que se establezcan los procedimientos a seguir:

RESUELVE

ART                                    ARTICULO PRIMERO: Adoptase el procedimiento que se detalla a continuación para las asignaciones de funciones

                                           directivas en los planteles docentes en donde se requiera personal y no exista la partida presupuestaria.

  1.  La Dirección General respectiva deberá conjuntamente con el colegio elaborar una lista de los  candidatos del mismo plantel educativo que deseen ejercer las funciones directivas.

2.  La citada lista deberá ser enviada a la Dirección de Personal por las Direcciones Generales de Básica, Secundaria Profesional y Técnicas, Formación y Perfeccionamiento, según sea el caso.

3.  La Dirección de Personal deberá señalar la puntuación de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para cada caso, según los créditos del personal propuesto y preparará una terna con los  candidatos  que cuenten con las puntuaciones más altas y someterlas a consideración del Señor Ministro de Educación.

4.  El Señor Ministro seleccionará de la terna para la posición que se vaya a asignar.

5.  La Dirección de Personal elaborará el Resuelto correspondiente.

PARÁ                     PARAGRAFO Cuando el titular de un colegio o escuela está en goce de licencia o se separa de un cargo con la autorización del Ministerio, le corresponderá asumir la responsabilidad al Subdirector. En caso de que el plantel cuente con varios subdirectores, asumirá la posición, aquel que previa recomendación de la Dirección General respectiva fuere designado por el Ministerio de Educación.

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