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BASES LEGALES Y NORMATIVAS QUE SUSTENTAN LA EDUCACIÓN PREESCOLAR


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  2.956 Visitas

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BASES LEGALES Y NORMATIVAS QUE SUSTENTAN

LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

La Educación es un proceso enmarcado en una normativa jurídica, que le da cuerpo, estructura, contenido y organización; fomentando en el niño y los adolescentes la adquisición de saberes de acuerdo al nivel de desarrollo cognitivo alcanzado, utilizando para ellos la aplicación de teorías pedagógicas que conlleven al fin último de formar a un ciudadano consciente de su rol en la nación, critico, solidario y participativo.

Por lo tanto, su basamento legal está formado por la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1.999, Ley Orgánica de Educación (2009) y la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA 2007).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La educación es una responsabilidad compartida por el Estado, la sociedad y la familia. La familia constituye el escenario fundamental de desarrollo integral de los niños y niñas, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3

El “Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz…” y que “la Educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Artículo 102

"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consiente y solidaria…"

Artículo 103

"Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado…"

Artículo 104

"La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica."

Artículo 78

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

A tal fin se considera que el interés superior del niño es un principio de obligatoria observancia en la oportunidad de la toma de decisiones, por parte de los órganos con competencia, en tal sentido, ello quiere decir, que todo órgano, entidad, persona natural o jurídica, debe observar prioritariamente, en la oportunidad de la toma de decisiones que sean inherentes a niños y adolescentes, el interés superior de los mismos. Estas decisiones deben estar orientadas a impedir el menoscabo del desarrollo integral de los niños y adolescentes.

Lo antes señalado significa, que la población infantil y juvenil de nuestro país, es interpretada en ejercicio de la ciudadanía, es decir que los niños y adolescentes, son ciudadanos, lo que los faculta para ejercer reclamar y exigir derechos y garantías.

Analíticamente, es de importancia saber que la Constitución refleja ante todo la educación como la formación por el cual una persona desarrolla sus capacidades, para enfrentar positivamente a un medio social determinado e integrarse a él, con el derecho de poseer una enseñanza adecuada para el desempeño de las personas que les pueda presentar oportunidades, lo cual está regido en la ley.

Articulo 107

La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

Lo que conlleva a decir, que actualmente si se está trabajando en el subsistema de educación inicial, a los niños y niñas se les enseña el amor por el ambiente, como conservarlo y se planifican actividades, donde ponen en práctica su expresión oral, como medio del desarrollo de la lengua castellana, además que se respeta el multiplurarismo existente.

Ley Orgánica de Educación (2007)

Artículo 25

El Sistema Educativo está organizado en: El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años…

Artículo 31

Una ley especial

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