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Bancos Comunales


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  6.515 Palabras (27 Páginas)  •  308 Visitas

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CONTENIDO DEL MANUAL

INDICE PAG.

1. DEFINICIÓN 2

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 2

3. OBJETIVO DEL MANUAL 2

4. BASE LEGAL 3

5. FUNCIONES GENERALES 3

6. DE SUS INTEGRANTES 4

7. DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DESIGNADAS PARA ADMINISTRAR LA UNIDAD 7

8. DE LA CONTABILIDAD DEL BANCO COMUNAL APLICABLE AL CONSEJO COMUNAL 7

9. DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL 9

10. FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL 10

11. PROCEDIMIENTO Y ACTIVIDADES DEL BANCO COMUNAL Y PICTOGRAMAS 12

12. GLOSARIO DE TERMINOS 28

1. DEFINICIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria ha sido definida como:

“Artículo 30: La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular”.

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Gráfico: Estructura Organizativa de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, que clasifica las responsabilidades del en instancias o unidades de trabajo.

3. OBJETIVOS DEL MANUAL

Proporcionar a los voceros y voceras herramientas básicas que contribuyan a la optimización de los servicios que ofrecerá la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, como lo son, la estructura organizativa, la normalización de procesos y la evaluación de procesos.

Objetivos Específicos

• Generar en los participantes a través de ejemplos, la conciencia de la importancia que tiene la formalización de los procesos en las actividades que se realiza la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

• Normalizar los procesos que realiza la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

• Permitir el eficiente seguimiento, verificación y control de las actividades que realiza la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

• Aportar algunas técnicas que les permitan a los propulsores la evaluación de las actividades y procesos que realizan los Bancos Comunales, para la posterior aplicación de medidas preventivas y correctivas que optimicen los servicios que se ofrecen y ofrecerán.

4. BASE LEGAL

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 6, 70, 72, 112, 118).

• Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero (Art. 10, 22, 27).

• Ley de los Consejos Comunales (Art. 10, 22, 25, 26, 27).

• Ley Contra la Corrupción (Art. 41).

5. FUNCIONES GENERALES

El artículo 31 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece las siguientes funciones a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

• Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

• Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

• Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

• Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

• Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

• Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativas.

• Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

• Promover el ahorro familiar.

• Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socio productivas previsto en la Ley para el Fomento y Desarrollo para la Economía Popular.

• Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

• Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

• Los demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA

Los integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, son denominados voceros y voceras, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. De hecho, cualquier ciudadano y ciudadana que viva en el área geográfica del Consejo Comunal, tendrá el derecho a participar y postularse como vocero o vocera, de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. Dicha elección se realizará de manera uninominal.

En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral. Quienes se postulen a cualquiera de las unidades del consejo comunal no podrán ser electos o electas en más de una unidad, de acuerdo

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