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Bancos Comunales


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  542 Visitas

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En Venezuela los Bancos Comunales forman parte de la organización de los Consejos comunales, cuyos orígenes data del año 2006 cuando se promulga la Ley de Los Consejos Comunales.

Según el artículo 2 de la Ley de Consejos Comunales define a éstos como “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.” La figura del Banco Comunal en Venezuela esta soportado bajo un marco legal amparado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 118.

Banca comunitaria

Es una metodología de crédito que permite acceder a crédito a personas que tiene un objetivo común, que no poseen garantías reales y/o personales, que por su ubicación geográfica y costos de traslado no pueden acceder a créditos en el sistema financiero tradicional. Son un Grupo de personas, en un promedio de 15, que se unen para recibir un crédito del que todos son responsables y solidarios.

Quiénes Forman parte de un Banco Comunitario o Banca comunal?

Todas las personas de escasos recursos, sin posibilidades de obtener créditos en los bancos comerciales y que desarrollan o quieren desarrollar actividades económicas.

.3 Funciones específicas del Banco Comunitario o Banca Comunal La Ley en el Art. 22º, precisa: Son funciones del Banco Comunal:

⎫ Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

⎫ Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

⎫ Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

⎫ Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

⎫ Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.

⎫ Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

⎫ Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

⎫ Prestar servicios no financieros en el área de sucompetencia.

⎫ Prestar asistencia social.

⎫ Realizar la intermediación financiera.

⎫ Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.

⎫ Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

Tareas que debe realizar el Banco Comunitario o Banco Comunal

Inicialmente, y teniendo en su poder dinero proveniente de cualquier instancia local o foránea, el Banco Comunal debe:

⎫ Administrar, controlar y evaluar los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal, llevando la Contabilidad General del Consejo Comunal, de los proyectos en desarrollo y del propio Banco.

⎫ Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad

⎫ Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco

⎫ Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comunidad.

⎫ Prestar asistencia social cuando le fuere posible

⎫ Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.

⎫ Llevar la contabilidad individual del Banco.

⎫ Depositar con exactitud los gravámenes de Ley: ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT, etc.

⎫ Actuar dentro de la comunidad como un mini banco, promoviendo el ahorro y las inversiones a corto plazo.

⎫ Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Minpades, Fondafa, Inapesca, Banco Agrario, Banco Industrial, etc.

Contacto inicial con Líderes de la comunidad: Las Organizaciones financiadora selecciona

a Comunidad, el Oficial de Crédito explica el Programa al Líder comunitario y juntos planifican una reunión con microempresarios y personas interesadas en la comunidad.

Reunión de promoción del programa de Crédito: En esta reunión el Oficial de crédito explica a miembros de la Comunidad el funcionamiento. Acá deciden el nombre del Banco y eligen al Comité de Administración y los socios entregan los primeros ahorros.

Reuniones pre crédito: Son 4 y en ellas se promociona, organiza y crea el Banco Comunitario. En ellas toman decisiones importantes sobre su funcionamiento.

Banca Comunitaria: que ofrece productos y servicios financieros adaptados a las necesidades de los microempresarios y personas no bancarizadas.

Banco Comunal:

Un banco comunal es una metodología crediticia que consiste en que una organización sin ánimo de lucro otorgue préstamos a un grupo de personas que se encarga del manejo y los recursos entregados. [1]

Los bancos comunales otorgan préstamos a tasas de mercado, principalmente a mujeres emprendedoras con ideas innovadoras pero sin acceso al crédito porque no pueden cumplir con todos los requisitos que solicitan las instituciones bancarias.

Es un organismo comunitario dedicado a concentrar los servicios bancarios de la Comuna.

BASAMENTO LEGAL

La figura del Banco Comunal en Venezuela esta soportado bajo un marco legal amparado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 118, donde señala que, “el Estado reconoce el derecho de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas.

Podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley establecerá todo lo relativo al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.” El artículo 184 de la carta magna señala que la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen: “La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia

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