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Bases Legales De La Supervision Educativa


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  831 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

MATERIA: SUPERVISION EDUCATIVA

Autora:

Lcda. Jojana Hernández

C.I: 12.048.753

Profesora:

Dra. Leonirda Chourio.

Maracaibo; 22 de Enero de 2014.

CONTENIDO

Al hacer una revisión de los distintos textos legales que contienen nociones sobre Supervisión Educativa, se encontró que la normativa que fundamenta y regula tal acción es la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de educación, sancionada el día trece de Agosto de 2009. En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 102 establece que La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, además, en su Artículo 104 determina que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.

Por su parte la Ley Orgánica de Educación en su Artículo 18 establece que Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación …”de la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social“.

Por otro lado el Artículo 19 establece “El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley”

Además el Artículo 43 establece “El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico”. En la actual Ley se expresa lo siguiente: Artículo 43 “El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley”

La supervisión educativa tendrá los siguientes objetivos

1.- Conocer en forma permanente y actualizada las condiciones en las que se desarrolla el proceso educativo e impartir las orientaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad de la educación y del funcionamiento de los de los servicios educativos.

2.- Ejercer la inspección y vigilancia por parte del Estado de todo cuanto ocurre en el sector educación.

3.- Suministrar orientaciones precisas de orden pedagógico, metodológico, técnico, administrativo y legal al personal en servicio.

4.- Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas cualitativas y cuantitativas de los planes operativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

5.- Garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable al sector educación.

6.- Participar en la ejecución y verificación de las políticas educativas del Estado.

7.- Propiciar el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y estimular la superación profesional de los docentes, mediante su participación en el asesoramiento, control y evaluación del proceso educativo y de los servicios correspondientes.

8.- Estimular la participación de la comunidad en todas las iniciativas que favorezcan la acción educativa.

9.- Evaluar el rendimiento del personal docente y el de los propios supervisores.

10.- Las demás que le señale el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

(Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 15/08/1999).

Principios científicos de la Supervisión educativa.

Los

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