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Bases Legales De La Supervision Educativa En Guatemala


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.723 Palabras (11 Páginas)  •  6.310 Visitas

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LA SUPERVISIÓN EDUCATIVAEN GUATEMALA

Por todos es sabido que la Supervisión Educativa constituye, se considera la columna vertebral del Sistema Educativo en el sentido de ser aquélla la que sostiene el nexo entre la administración superior y la comunidad educativa. Acciona como orientadora y brinda asistencia técnica, permanente y profesional tanto a directivos como docentes, así como media en la resolución de conflictos, producto de la poca o nula comunicación entre las partes involucradas.

 BASES LEGALES:

En Guatemala la supervisión educativa como tal tiene su base legal en lo siguiente: a) Constitución Política dela República de Guatemala, (Artículos 71,72 ,73 y 74)b) Decreto Legislativo No. 12-91, Ley de Educación Nacional, c) Acuerdo Gubernativo 123"A", de fecha 11de mayo de 1965," Reglamento de la Supervisión Técnica Escolar" De conformidad con lo que establece el Acuerdo Gubernativo 123 "A”, “Reglamento de la Supervisión Técnica Escolar"

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar.

LEY DE EDUCACION NACIONAL

TITULO VII

Supervisión Educativa

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 72º. Definición. La Supervisión Educativa es una función técnico-administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional.

ARTICULO 73º. Finalidades. Son finalidades de la Supervisión Educativa:

a) 1. Mejorar la calidad educativa.

b) 2. Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.

ARTICULO 74º. Objetivos. Son objetivos de la Supervisión Educativa:

• 1. Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el Ministerio de Educación.

• 2. Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y congruente con la dignificación del educador.

• 3. Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa.

Ministerio de Educación

ARTICULO 8º. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 225-2008

Guatemala, 12 de septiembre del 2008

ARTICULO 3. Estructura Interna: para el despacho de los asuntos que le competen, el Ministerio de Educación desarrollara funciones sustantivas de gestiones administrativas, apoyo técnico y control interno, como sigue:

a) Las funciones sustantivas estarán a cargo de:

1. Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros: está integrado por el Ministro de Educación quien, actuando separada o conjuntamente con uno o más de sus Viceministros, conforme la actuación ministerial. Además de las funciones sustantivas que le son atribuidas de conformidad con la ley.

2. Dirección General de Gestión de Calidad Educativa: la que tendrá que denominarse con las siglas “DIGECADE”, es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de velar por implementación del currículo nacional base, en cada uno de los niveles educativos del subsistema escolar.

3. Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa: la que podrá denominarse con las siglas “DIGEDUCA” es la dependencia del ministerio de educación responsable de evaluar el desempeño de la poblacion estudiantil los subsistemas escolar y extraescolar y divulgar la información.

4. Dirección General de Acreditación y Certificación: la que se denominara con las siglas “DIGEACE” es la responsable de acreditar y certificar oficialmente los procesos educativos institucionales e individuales para asegurar la calidad educativa.

5. Dirección General de Currículo: se denominara “DIGECUR” es la dependencia responsable de coordinar el diseño

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