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BASES LEGALES DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA EN VENEZUELA


Enviado por   •  14 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  2.186 Palabras (9 Páginas)  •  1.683 Visitas

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      Cabe resaltar que, cuando hablamos de las bases legales de la evaluación educativa venezolana; Es propicio destacar a la Ley Orgánica de Educación (LOE), la cual dentro de su artículo 44 nos señala que “La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso”; Es por ello que en la actualidad, los procesos de la evaluación en Venezuela siguen teniendo las cualidades anteriormente señaladas, puesto a que por ejemplo, hasta los días se conserva el proceso de evaluación diagnóstica como tipo de evaluación para medir los niveles de conocimiento del educando, previamente al proceso formativo …Por otro lado, dentro de la LOE podemos encontrar al artículo 45, el cual nos expresa textualmente que “Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley”; De tal manera que, las instituciones ameritan de una evaluación por parte de los entes competentes, para que así se supervise de manera eficiente, la calidad en los procesos educativos que se estén llevando a cabo dentro del centro de formación; Hasta la fecha, dicho modelo de evaluación institucional se sigue llevando a cabo por parte de los entes estadales hacía con las instituciones tanto públicas como privadas. De igual forma, en la LOE se presenta el artículo 63, el cual resalta que “La evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad; valorará asimismo la actuación del educador y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso”; Es por ello que, en la actualidad la educación venezolana sigue siendo continua y permanente, debido a que al realizarse simultánea e ininterrumpidamente al desarrollo de las acciones educativas del proceso, posibilita reajustes inmediatos. No obstante, la evaluación en Venezuela ya no es de considerarse muy participativa, esto motivado a que no implica la intervención de todas las personas que participan en el proceso educativo; Puesto a que muchos docentes llevan su autonomía a niveles inadecuados, prohibiendo que los alumnos, padres y representantes no intervengan en los procesos de planificación de estrategias y actividades evaluativas …Así mismo, la LOE resalta en su artículo 64 que “El Ejecutivo Nacional establecerá en cada caso las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en leyes especiales”; Teniendo en cuenta el anterior artículo, podemos expresar que actualmente muchos docentes no siguen de forma correcta las normas y procedimientos para implementar la evaluación educativa, debido a que frecuentemente se observa como los docentes por falta de organización, pretenden evaluar varios contenidos o unidades de la cátedra de forma simultánea, alternado tanto las normas como el proceso sistemático de la evaluación …De igual manera, otro de los artículos enmarcados en la LOE y que nos habla relevantemente sobre la evaluación, es el artículo 65, el cual señala que "La actividad de evaluación no será remunerada especialmente. El personal docente está obligado a efectuarla en las formas indicadas en esta ley, las leyes especiales y los reglamentos"; Hasta los días existen muchos docentes y profesores los cuales conservan su ética y vocación por la profesión, mientras que por otro lado, existen docentes sin escrúpulos los cuales esperan que se les sea remunerado el proceso de evaluación que aplican, llegando incluso a las instancias de aceptar sobornos económicos provenientes de alumnos de bajo rendimiento académico los cuales pretenden comprar notas aprobatorias; En resumidas cuentas, un acto muy inaceptable …Por su parte, el artículo 112 de la LOE indica que “Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión , se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación una segunda forma de evaluación similar sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”; En cuanto a las segundas oportunidades evaluativas, muchas instituciones del país las otorgan poniendo en práctica las revisiones; Sin embargo, en consecuencia de muchos factores, existen instituciones que no garantizan esa segunda oportunidad durante toda clase de evaluaciones, simplemente otorgan el derecho de revisión a personas aplazadas en evaluaciones finales.

      Es innegable reconocer que, cuando hacemos referencia a las bases legales de la evaluación en Venezuela, no podemos dejar de lado al Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, pues este reglamento resalta en su artículo 87 que “El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo”; Según lo expresado por el anterior artículo, podemos señalar que independientemente del nivel o modalidad en que se encuentre el estudiante, este siempre será evaluado según su actuación dentro del proceso educativo; Actualmente todos los niveles y modalidades aplican diferentes formas de evaluación con el fin de echar un vistazo en la actuación general de los educandos. De igual forma, dentro del Reglamento de la LOE podemos situar al artículo 88, el cual destaca que “Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados”; Podemos expresar que la educación tanto en Venezuela como en el mundo entero siempre se caracterizará por manifestar orientación y corrección constructiva; De tal manera que los docentes le demuestren a los estudiantes que durante el proceso de evaluación educativo se puede tener éxito o se puede recibir una derrota; Sin embargo, una derrota o simplemente una mala calificación, le indicaría al docente que este deberá aplicar orientaciones más extensas para reforzar con éxito el tema en cada uno de los educandos …Por otro lado, en el Reglamento de la LOE encontramos al artículo 89, el cual nos dice que “La evaluación será: Continua porque se realizara en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas. Integral por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje. Cooperativa ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo”; Como ya se mencionó anteriormente, en Venezuela el proceso evaluativo de los aprendizajes siempre ha sido continuo e integral, puesto a que dicho proceso se lleva a cabo durante todos los periodos y lapsos académicos, además que también, siempre toma en cuenta los rasgos relevantes y la personalidad de los estudiantes; Sin embargo, ya no se considera un proceso muy cooperativo. No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la LOE expresa textualmente que “Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con los distintos objetivos por evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje”; Tomando en cuenta lo expresado en el anterior artículo, podemos decir que hoy en día, muchos docentes evalúan de manera improvisada, dejando de lado las normas y principios de la evaluación; Es por ello, que para lograr un óptimo aprendizaje en cada educando, la evaluación debe ser coherente y sistemática …Así mismo, en el Reglamento de la LOE se encuentra inmerso el artículo 92, el cual hace referencia a “La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación: Evaluación Diagnóstico: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario. Evaluación formativa: tendrá por finalidad determinar qué medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Evaluación Sumativa: tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del docente”; Es importante mencionar que los tipos de evaluación son indispensables a nivel educativo, puesto a que mantienen la correcta prosecución de los aprendizajes; En Venezuela, los diversos niveles y modalidades de estudio, aplican los tipos de evaluación siempre y cuando se ameriten, un ejemplo de esto podría ser la aplicación de las actividades formativas las cuales tienen la finalidad de reforzar cada uno de los aprendizajes adquiridos antes de la evaluación final. Por su parte, dentro del artículo 93 del Reglamento de la LOE encontramos que “Las formas de Evaluación serán: De Ubicación: evalúan los conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudios, a objeto de asignarlo al grado respectivo según su resultado; esta forma de evaluación se aplicará del primero al octavo grado de educación básica. Parciales: determinan el logro de algunos de los objetivos previstos. Finales de lapso: determinan el logro de los objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicará al final de cada uno de ellos. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al noveno grado de educación básica sin haber cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan. De revisión: evalúan a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán durante el primer período de cada año, solamente los alumnos cursantes de la tercera etapa de educación básica y del nivel de educación media, diversificada y profesional”, Dichas formas evaluativas siempre han sido necesarias en Venezuela, para determinar las competencias alcanzadas por el estudiante antes de la prosecución a otro periodo o ciclo académico; Sin embargo, en el caso de las formas evaluativas finales de lapso, estas se han ido desintegrando de los procesos evaluativos Venezolanos, debido a que en instituciones públicas ya no son aplicadas …No obstante, otro de los artículos del Reglamento de la LOE que hace referencia a evaluación, es el artículo 94, este nos indica que “Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y prácticas o a la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes”; Con esto se puede expresar que, hoy en día las técnicas de evaluación en Venezuela son muy amplias, facilitando al estudiante una mejor adquisición de conocimientos tanto teóricos como prácticos, a diferencia de años anteriores en los cuales mayormente se evaluaba con evaluaciones escritas.

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