Beneficios públicos para los pensionistas
MAYRA0713Ensayo7 de Marzo de 2012
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DECRETO Nº 087
(SEPTIEMBRE 30 DE 2.009)
POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS MESADAS DE LOS PENSIONADOS DEL MUN ICIPIO DE BOJACA CUNDINAMARCA
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BOJACA CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES Y,
CONSIDERANDO
Que conforme a lo expuesto en el numeral 7, articulo 315 de la Constitución Política de Colombia y el literal D, numeral 4, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es facultad del Alcalde fijar los emolumentos o asignaciones civiles para los pensionados de la Administración Municipal.
Que de acuerdo a la circular numero 000003 del ocho (8) de Enero de 2009, expedida por el ministerio de la Protección social se hace el reajuste de pensiones para el año 2009.
Que la mencionada circular hace referencia al Decreto 4868 de 2007 y precisa los siguientes aspectos:
a) “Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2008 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2009 será de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($35.400).
b) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2008 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2009 será de 7.67%.
c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2008 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2009, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Que para efectos contables o financieros la mesada correspondiente a cada pensionado será aproximado al múltiplo más cercano, teniendo en cuenta que la fracción igual a 500 o menor se reducirá.
Que mediante Acuerdo 021 de diciembre 2008, se expidió el Presupuesto General de Ingresos, Rentas y Gastos e Inversiones para la vigencia 2009, del Municipio de Bojacá, en el cual se apropian las partidas necesarias para los diferentes empleados que conforman la Administración Central.
Que la vigencia fiscal corresponde al periodo comprendido entre el primero (1) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2.009.
Que en merito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Reajústese las mesadas de los pensionados del Municipio de Bojacá a partir del Primero (1) de enero de 2.009, teniendo en cuenta la circular Nº 000003 del 8 de enero de 2.009.
Continúa…………
Hoja Nº Decreto Nº 087 – 2009
ARTICULO SEGUNDO: Conforme al artículo anterior, fíjese las siguientes mesadas para los pensionados de la administración municipal, aproximado al múltiplo más cercano, teniendo en cuenta la fracción igual a 500 o menor se reducirá, quedando así:
MESADA PENSIONAL
Nº PENSIONADO CEDULA MESADA
2008 MESADA
2009
1 EDUARDO CASTELLANOS 192.462 518.288 558.000
2 OBDULIA ZABALA 20.403.835 518.288 558.000
ARTICULO TERCERO: Las asignaciones de que habla el Artículo segundo del presente decreto surten efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2.009, quiere decir que presente acto es de efecto retroactivo.
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los que le sean contrarios.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Bojacá, a los Treinta (30) días del mes
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