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Bienes De Uso Publico Vs Bienes Fiscales


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  613 Visitas

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TRABAJO ESCRITO

BIENES DE USO PUBLICO Vs BIENES FISCALES

En este trabajo realizare una comparación entre los bienes de uso público y los bienes fiscales, expondré las características, clasificaciones y tipos de cada clase. El Código Civil Colombiano. Articulo 674 lo define así: 1“Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales”.

Como referencia histórica en el derecho romano entre los bienes o cosas que no pertenecían a los particulares denominados como la res publicae pertenecían al pueblo y la denominada res fisci o fiscales que pertenecían al emperador para el esplendor del imperio y para cubrir gastos del estado, funciones hoy en día vigentes.

Los bienes de uso público están en cabeza de la nación o de otros entes estatales y su calidad de uso público depende de factores como que sean construidos en terrenos pertenecientes a una entidad pública y que sean destinados a uso de todos los habitantes del estado.

Si esta clasificación de los bienes de uso público se encuentra dentro de una clasificación de las cosas pero la excede esta misma ya que también se aplica a los derechos.

Entre las características de los bienes de uso público encontramos en primer lugar que su uso corresponde a todos los habitantes del territorio y los tienen como un derecho natural, el estado puede reglamentar el uso de estos y definir su uso, en el C.C., art 678 nos dice “El uso y goce que para el tránsito, riesgo, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la Unión de uso público”, también puede conceder a un particular la explotación de un bien de uso público y por lo tanto perdería característica de gratuito, lo que los hace diferente de los bienes fiscales es que el uso de estos últimos solo corresponde a cierto grupo de habitantes aunque el estado reglamente y restrinja su uso a los particulares.

Otras características de los bienes públicos es que no pueden ser enajenados, grabados, embargados, usucapidos ni arrendados. Estas características son fines públicos que persiguen con estos bienes los intereses de la administración pública.

En segundo lugar son bienes en cabeza del estado esta característica es dada no solamente por su afectación o uso de servicio público si no que ese uso este dado por la autoridad respaldada por un titulo dominio sobre el bien mismo y a favor de la nación misma. Por ejemplo, si un particular o el estado mismo en un bien fiscal construyen

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