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Los llamados “Bienes de uso público” cuyo soporte se encuentra en los artículos


Enviado por   •  16 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  155 Visitas

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BIENES DE USO PÚBLICO

Los llamados “Bienes de uso público” cuyo soporte se encuentra en los artículos

63 Y 72 de la Constitución Política son aquellos cuya titularidad no radica en agencia estatal alguna, puesto que están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables;  nuestro código civil los menciona como aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes como las calles, plazas, puentes y caminos según lo estipulado en el art 674 inc. 2 se puede calificar un bien como de uso público cuando pertenece a una entidad de derecho público y cuando son destinados al uso de los habitantes.

CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO

a) Su uso por todos los habitantes; cada habitante lo tiene como derecho natural, no es transmisible por sucesión ni es enajenable, el estado reglamenta legalmente y permite en ellos actividades como estacionamiento de vehículos, letreros en las vías, zonas de restricción etc.

Por medio del contrato llamado concesión se puede permitir a un particular el ejercicio de explotación de un bien de uso público, aunque su uso es generalmente gratuito, puede perderse esa característica cuando sobre ellos opera una concesión o un permiso.

b) en cabeza del estado o una entidad de derecho público; esto hace referencia a que no serán bienes de uso público aquellos que los particulares construyan a sus expensas y en terrenos de su propiedad para uso de particulares, Lo mismo se extiende a cualquier otra construcción hecha a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño. son estos actos de mera facultad que según el art 2520 del C.C  la sola destinación o afectación de un inmueble de propiedad particular a un servicio público, no es ni puede ser título suficiente en favor de la nación o   de particulares que al gozar y usar este servicio no ejercitan acto alguno de posesión material.

Por otro lado también son bienes de uso público los ríos y las aguas, pero se exceptúan las que nacen y mueren en una misma heredad pues son propiedad del particular.

c) son inalienables; es decir, no se pueden negociar por hallarse fuera del comercio en consideración a la utilidad que prestan en beneficio común, por lo que, no puede celebrarse sobre ellos acto jurídico alguno, significa que no se puede transferir el dominio de los bienes públicos a persona alguna; por ejemplo una calle una carretera, una plaza no pueden venderse, permutarse, donarse ni hipotecarse; sin embargo el estado por medio de la desafectación, cuando el bien ya no presta un servicio público puede  enajenarlo como bien fiscal.

Si un municipio permite que en un parque público un particular instale un negocio de comestibles, su funcionamiento será viable mientras no sea incompatible con el fin de recreación que es el espacio brinda a la comunidad; en casos como este el particular favorecido con la adjudicación debe pagar al estado un emolumento para compensar a la comunidad por la restricción que crea el uso; corresponde a la autoridad competente decidir en cada caso concreto sobre la utilización de estos bienes cuidando que su uso preferente no afecte la finalidad del bien.

Por otro lado cuando se trata de recuperación de un bien de uso público de un perturbador o usurpador, la administración pública hace uso del acto administrativo restitutorio, sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial, este procedimiento surge como un poder de imperio para la administración pública y está consagrado en el art 132 del código de policía (decreto ley 1355 de 1970); los bienes de uso público no pueden ser objeto de expropiación con ello se afectaría la utilidad pública o el interés general y el concepto de inalienabilidad, por ello  el carácter inalienable de los bienes de uso público no se permite que sean gravados con servidumbres de ninguna naturaleza-

d) imprescriptibles, es decir que es el fenómeno en virtud del cual no se puede adquirir el dominio de los bienes de uso público por el transcurrir del tiempo, en el sentido que debe primar el interés colectivo y social, Tampoco podrá ser adquirido su derecho de dominio por prescripción, figura que se encuentra contenida en el artículo 673 del C.C.

e) inembargables; no serán objeto de prenda o hipoteca o algún otro tipo de garantía; de la misma manera no será objeto de embargos ni ninguna otra limitación al derecho de dominio que el Estado ejerza sobre él, por ejemplo las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación, así como difiere en la ley la posibilidad de determinar los demás bienes que guarden dichas características.

El código de procedimiento civil explica que no podrán embargarse los bienes de uso público ni los destinados a un servicio público cuando en este último evento el servicio lo preste directamente una entidad territorial

 Entre las clasificaciones de bienes de uso público encontramos

  • Los bienes de uso público fluvial y lacustre: son aquellos ríos y todas las aguas que corren por todo el país y que puede que su cauce sea natural o no. Según el (decreto 2811 de 1974, artículo 80, citado por Luis Guillermo Velásquez Jaramillo en su libro bienes). Los siguientes bienes pertenecen al estado y por tal razón, son imprescriptibles e inalienables: Las playas marítimas, fluviales y lacustres; el lecho de los depósitos naturales de agua; El álveo o cauce natural de las corrientes, entre otros.

  • Humedales: son bienes de uso público, siempre y cuando, estos no emanen y culmine su cauce en una misma propiedad. (art. 677. C.C).  Según nuestra Constitución política en su artículo 63, los humedales, se consideran jurídicamente como bienes de uso público cuando son reservas naturales de agua y por este motivo, se consideran inalienables e imprescriptibles.

Por otro lado, existe cierto tipo de confrontaciones al tratar de determinar cuándo un humedal es considerado como bien de uso público o privado, se entiende entonces como humedal de uso privado aquellas aguas que nacen y mueren en una misma heredad, es decir, que brote y se evapore en una misma superficie del predio. Diferente sería si estas aguas brotaran en una superficie de la heredad y por alguna razón no se evaporara, sino que corriera una gran parte de su cauce a algún río o riachuelo. En este caso no sería lógico hablar de que este sea un bien de uso privado.

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