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Bienes de uso público


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  387 Visitas

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Septiembre 13 de 2015.

Minuto 23-50

Cuando cumple los requisitos de a prescripción adquisitiva, cuando es retenedor no tiene la calidad de poseedor, sabe que lo retiene porque el dueño no le paga, generalmente el dueño del bien paga, el retenedor nunca se queda con el bien, pocas veces pasa.

Para ser poseedor tiene que entablar un proceso ejecutivo de embargo, secuestre y remate, en este proceso pide al juez, que remate los bienes y se pague la deuda con el dinero del remate, sino alcanza, el acreedor corre el riesgo o perseguir otros bienes del deudor.

La tesis amplia, tesis derrotada, no se aplica en Colombia.

Se fundamenta, en que no tiene que existir  una norma especial para cada caso es decir, que opera para los casos no previstos en la ley, siempre que se reúna los siguientes requisitos:

  1. Existencia o vínculo contractual,
  2. Relación jurídica entre dos sujetos.
  3. Obligación y acreencia
  4. Relación entre el crédito y la cosa misma, no pueden ser separadas. Esto significa que no se puede retener una cosa que no tenga relación con el crédito (derecho personal), el bien que genero el derecho de retención.

Siguen las características derecho de retención minuto 34.26

A los bienes de uso público no se ejerce derecho de retención, sobre los bienes fiscales puede ejercer derecho de retención pero como acreedor, en caso del articulo 230 donde el estado es el arrendador y sobre ese bien hay unos bienes muebles del estado y los retienen porque están en manos de otra persona, pero no un particular frente al estado, el estado es privilegiado porque el estado somos todos.

Septiembre 15 de 2015.

Septiembre 16 de 2015.

Derecho de superficie, derecho real sobre cosa ajena

Significa esto que vamos a encontrar dos sujetos identificados, y se presume la buena fe, si no hay buena fe, no se constituye el derecho de superficie.

  1. Sujeto superficiario, es el que tiene el derecho de superficie, es el titular, utiliza la superficie de otro o ajena, podrá disponer de su derecho solo cuando se haya des-englobado, la edificación de la superficie misma
  2. Sujeto cedente (mal dicho superficiante), tiene el derecho de propiedad, es el propietario, cede la superficie no porque este entregando su derecho de propiedad, sino porque está permitiendo que otro use la superficie, por eso la cede. Minuto 3.11

Septiembre 17 de 2015.

Derechos Reales. Artículo 665. No los enuncia taxativamente.

Derechos reales sobre cosas ajenas. Derecho real de garantía. Articulo 2432 y siguientes.

La hipoteca, es indivisible, se constituye sobre todo el bien el 100%, nunca sobre una parte del bien, no se hipoteca el 50%. Si esta en copropiedad de 2 o más personas, una solo propietario no puede,  solo se puede si todos los propietarios aceptan, estos deben estar de común acuerdo, no se puede fraccionar, articulo 2432, es posible constituir hipoteca para garantizar deuda ajena, ejemplo; el hijo es deudor, la madre hipoteca un bien con su pluralidad de hipotecas es posible,  la madre no es sujeto pasivo, ni codeudor.

Pluralidad de hipotecas, A es deudor y B es acreedor, y se pide garantía en hipoteca de un bien que es de X, el inmueble está avaluado en 600 millones y B va a prestar 200 millones, ya hay una hipoteca y se constituyó con toda la solemnidad, luego A necesita otro dinero y acude a C, se constituye segunda hipoteca, se solemniza es en segundo grado.

Se solemniza y se registra, sino se registra no existe, a los 90 días siguientes de constituida la hipoteca o la escritura, no basta que sea escritura pública, debe registrarse, no se puede registrar extemporánea, si pasara no existe hipoteca. Es como tener un letra de cambio, o un pagare, pero no un derecho real de garantía, sino un derecho personal.

ARTICULO 2434. . La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.

Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que accede.

 El primero en el tiempo es el primero en el derecho, y así se gradúa la hipoteca el primero que registra es primer grado, y el siguiente que registra es hipoteca de segundo grado y así sucesivamente. Minuto 8.54. 

Entonces el deudor podrá acudir a la pluralidad de hipoteca, sobre un mismo bien haya garantía frente a varios acreedores vigentes, y ud debe mirar el valor del bien para ver si presta o no mirarlo, sometiéndose al riesgo y no hay límite de la pluralidad de hipotecas, hasta donde alcance paga.

Habrá que decir en la solemnidad del acto jurídico que es la escritura pública, habrá que decir,  que quien está respaldando la obligación no es deudor, ni tiene relación jurídica con el acreedor. El dueño del bien no es deudor, ni codeudor, ni fiador, respalda la obligación de otro, es un caso muy excepcional. Deben ubicar  el derecho personal principal y este está entre A y B, y el dueño del inmueble es Z, no tiene nada que ver con A que es el acreedor, A no puede demandar a Z, para nada y como el derecho real goza de una oponibilidad preferencial y persecutoria, lo que le interesa a A es perseguir el bien no importa en manos de quien esta.

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