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Bienes públicos de uso privado

gloria123amorMonografía24 de Octubre de 2012

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Bienes públicos de uso privado:

Los bienes de dominio privado están formados por todos aquellos bienes que no han sido catalogados como bienes de dominio público, y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares, salvo algunas modificaciones.

Son aquellos bienes que no están afectados a la realización de un servicio público, obra pública, servicio administrativo o un propósito de interésgeneral

En algunos casos, dado el fin de utilidad general al que está afectado el bien del dominio publico y precisamente para que dicho fin pueda ser alcanzado se hace necesario, establecer como regla la exclusión de uso del bien por parte de los particulares. El ejemplo más típico lo constituyen los bienes del dominio público militar.

2-Bienes del dominio privado:

Son los que pertenecen a personas naturales o a personas jurídicas de derecho privado. Determinados cuales son los bienes del dominio publico basta con señalar que los demás bienes pertenecientes a la Nación, los Estados y las Municipalidades son bienes del dominio privado o bienes "patrimoniales" de estos.

Características:

1.) Los bienes del dominio privado están sujetos a la ley civil, pero queda a salvo la aplicación preferentes de las normas contenidas en las leyesespeciales que conciernen a dichos bienes.

2.) Los bienes del dominio privado son enajenables, pero es necesario cumplir formalidades previstas en leyes especiales en cuyo estudio no corresponde al derecho civil.

3.) Aunque enajenables los bienes del dominio privado no están sujetos a medidas de ejecución preventivas (secuestros, prohibiciones de enajenar y gravar, ni embargos de cualquier clase). Es esta una de las "prerrogativas" fiscales. Consecuencialmente, no pueden ser hipotecados ni dados en prenda.

4.) Previo el cumplimiento de las formalidades del caso, se pueden imponer cargas o gravámenes, excepción hecha de prendas o hipotecas. Así pueden ser gravados con enfiteusis, usufructo, etc. Sin embargo, existen excepciones en la materia.

5.) Los bienes del dominio privado pueden ser usucapidos por terceros de acuerdo con las normas del Código Civil con las excepciones y modificaciones que resultan de las aplicación preferente de normas contenidas en leyes especiales.

6.) Los bienes del dominio privado no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente publico en forma semejante a como puede un particular utilizar sus propios bienes. Así, por ejemplo, pueden ser dados en arrendamiento.

Bienes muebles y bienes inmuebles

1-Bienes muebles:

Son bienes muebles aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.

Clasificación:

"Los son muebles por su naturaleza, por el objeto al que se refieren o por determinarlo así la ley" (art. 531).

La clasificación legal enumera tres categorías, pero si embargo, las últimas dos pueden considerarse como una sola puesto que el Código siempre trata de las mismas conjuntamente. Aun cuando no figure en la enumeración legal existe otra categoría la cual se denomina muebles por anticipación.

1.) Bienes muebles por su naturaleza:

"Son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior." (art. 532).

Ej. Una silla, un vehiculo, etc.

Entre los muebles por su naturaleza forman una categoría especial integrada por aquellos que, como las naves, aeronaves y vehículos de motor, están sujetos a una matricula administrativa. Ello supone que dichos bienes sean susceptibles de identificación o individualización, aunque no todos los bienes identificables están sometidos al régimen de matriculación. Por lo demás, los bienes sujetos a matricula o registro administrativo pueden ser sometidos a régimen jurídico tradicionalmente reservados a los inmuebles, aunque a veces la ley les aplica dicho régimen (como es el caso de los automóviles), o solo lo hace en forma parcial (como es el caso de las naves).

2.) Bienes muebles por el objeto a que se refiere o por determinarlo así la ley:

"Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termina la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deudas Publicas." (art. 533).

Sin embargo la enumeración no es completa. En la consideración de que todos los derechos y acciones particulares son muebles o inmuebles, la tradición ha impuesto el criterio de que todos esos derechos o acciones que no son inmuebles son muebles.

Se a discutido si son muebles o inmuebles, los derechos sobre las cosas incorporables, en interés practico de la cuestión estriba en que si se los considera inmuebles la perturbación de su posesión podría ser combatida mediante el interdicto de amparo, lo que no ocurriría en caso contrario. En el campo de los derechos de autor la ley vigente confiere en todo caso acciones tan energéticas para su protección que puede decirse que ese interés práctico no existe; pero no ocurre lo mismo con la propiedad industrial. Sin embargo, y a pesar d ciertas analogías entre el régimen jurídico de dichos derechos y el régimen inmobiliario adherimos a la tesis de que los derechos sobre esas cosas incorporales son muebles.

Principales muebles "incorporales":

1.) Derechos reales mobiliarios. Ej. La propiedad y los derechos de usufructo y de uso sobre muebles, la prenda, la hipoteca.

2.) Derechos llamados "propiedades intelectuales". Ej. Los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y los afines al derecho de autor.

3.) Derechos de crédito. (con la salvedad de los derechos inmuebles por el objeto al cual se refieren).

4.) Rentas.

3.) Bienes muebles por anticipación:

La doctrina considera muebles por anticipación todos los bienes inmuebles por incorporación que sean objeto de un contrato en orden a cuyo cumplimiento ha de procederse a la desincorporación

2-Bienes inmuebles:

La noción de inmuebles esta ligada a la fijeza. El concepto de inmueble, evoca una cosa que no es susceptible de trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.

Clasificación:

"Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere." (art. 526).

1.) Bienes inmuebles por su naturaleza:

"Son inmuebles por su naturaleza.

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos.

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen al agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terrenos a que las aguas se destinan." (art. 527).

Son cosas que responden esencialmente a la definición de inmuebles, que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere su sustancia.

Son inmuebles por su naturaleza las cosas corporales q por su manera de ser prestan utilidad permaneciendo (relativamente) fijas. El carácter inmobiliario de estos bienes deriva pues de su propia manera de ser (por eso se dice que son inmuebles por su naturaleza). Como se ha dicho, la fijeza que los caracteriza no es absoluta sino relativa: no excluye ni el movimiento universal ni tampoco la posibilidad de desplazar alguno de sus elementos o la totalidad de ellos, por medio de sencillas o complicadas acciones (como ocurre incluso con el suelo y las construcciones).

2.) Bienes inmuebles por su destinación:

"Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales;

Las simientos;

Los forrajes y abonos;

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;

Los viveros de animales" (art. 528).

"Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romper o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que están sujetos". (art. 529).

Son aquellas cosas muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, no obstante de que puedan separarse sin deterioramiento.

Los motivos de la ficción que constituyen los inmuebles por destinación son de orden práctico. Se persigue evitar que con la separación de esas cosas se menoscabe la utilidad o productividad económica del inmueble principal. Por ello, en principio, se entienden comprendidos los

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