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La Concesión De Los Bienes Del Estado.


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  930 Visitas

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“DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL INSTITUTO 18 DE MARZO”

Regulación de la administración pública

Licenciatura en derecho

9° semestre

La concesión de los bienes del estado.

(Trabajo de Investigación)

Alumno: Edmundo E. Reyes Rojano

CONCESIÓN, del latín concessio, es un concepto relacionado con el verbo conceder (ceder, consentir, permitir, avalar). El término se utiliza al recular en una actitud o decisión tomada.

Este concepto también hace referencia a una de las Figuras Retóricas cuya finalidad es ofrecer un argumento encubierto; es decir, utilizar una frase que para ser comprendida debe ser contextualizada, pues su verdadero significado es opuesto al que a simple vista se cree.

Por último, se conoce como concesión administrativa al medio creado por los Estados modernos para entablar relaciones con diferentes instituciones a fin de ofrecer al pueblo una serie de actividades o la explotación de ciertos recursos del Estado a particulares, a fin de que éstos se encarguen de organizar, mantener y desarrollar.

* La concesión es, por otra parte, el negocio jurídico a través del cual el Estado cede a una empresa o individuo potestades para el uso de una pertenencia de dominio público o para la explotación de un servicio público bajo determinadas cláusulas: “La empresa española ha obtenido la concesión de las carreteras y autopistas de la ciudad para los próximos veinte años”.

LA CONCESION DE EXPLOTACION DE BIENES DEL ESTADO

Es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares determinados derechos para la explotación del subsuelo, o para el establecimiento de los servicios públicos que ellos requieran.

CONCESION DE UN SERVICIO PÚBLICO

Es un acto administrativo en virtud del cual el funcionamiento de un servicio público es confiado temporalmente a un individuo o empresa concesionaria.

DIVERSOS TIPOS DE CONCESION DE EXPLOTACION DE BIENES DEL ESTADO

a) La concesión minera

b) La concesión de aguas

c) La concesión de transportes

d) La concesión ganadera

e) La concesión de radio y televisión

f) La concesión forestal

g) La concesión de obras

LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Considerando que el acto administrativo de la concesión representa, la forma típica de explotación de los bienes de dominio público y de prestación de servicios públicos en el Estado neoliberal, así como que se trata de una forma de gestión indirecta, en la que la Administración permaneciendo como titular de determinado servicio, encomienda su explotación a un particular y aquella se queda como simple supervisor del servicio público, es evidente que nos estamos refiriendo particularmente a la privatización de los servicios públicos a intereses privados, por tanto a la mezcla de los sectores público y privado, que de hecho existe en la mayoría de las economías del mundo, pues ambos sectores se necesitan recíprocamente.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN

En lo relativo a la naturaleza jurídica, de la concesión administrativa, de acuerdo a la doctrina son tres las posturas que tratan de determinarla, mismas que siguiendo el pensamiento del maestro Andrés Serra Rojas se pueden resumir de la siguiente manera:

1º La que pretende concebirá la concesión como un acto administrativo unilateral de la administración), entendiendo que el carácter público de los objetos sobre los que puede recaer, reclaman siempre una posición preeminente de la administración, impidiendo que su esencia descanse sobre un acuerdo de voluntades entre dos partes (concedente y concesionario) situadas en pie de igualdad. Se destacaba por los que validan esta postura la posibilidad de revocación unilateral por parte de la administración de la concesión, sin que la misma debiera acompañarse de resarcimiento alguno para el particular afectado.

2º La que incide en la concepción de la concesión como un acto de naturaleza contractual. Esto es, entendiendo que las concesiones surgen del acuerdo de voluntades expresado entre dos partes y se formaliza con todos los requisitos y peculiaridades de los contratos administrativos. Existiendo la posibilidad de revocación por lo que los autores que defienden esta teoría no niegan dicha posibilidad, pero reconocen (derivado de la visión contractualista) que la misma siempre iría acompañada de un resarcimiento adecuado al particular.

3º Por último, hay que mencionar la postura doctrinal que sostiene la naturaleza jurídica de la concesión como un acto mixto, es decir, en parte unilateral y en parte contractual. Los autores que han incidido en esta teoría sostienen que la concesión administrativa presenta dos aspectos bien diferenciados y sucesivos:

Una situación estatutaria o reglamentaria, no contractual, que se refiere a organización y funcionamiento del objeto de la concesión en la que se tienen en consideración los intereses generales; Otra situación contractual, que subordinada a la anterior, fundamentalmente al aspecto financiero o económico del negocio concesionado. Este segundo aspecto es el que recaba la atención de los particulares, y en torno al que cabe hablar de cláusulas contractuales. Cláusulas contractuales que no serían generales sino individuales o particulares, es decir, referidas a la relación concreta surgida entre concesionario y la administración pública concedente.

Gabino Fraga, considera que:

“La concesión administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.”

La explotación de un bien de propiedad estatal, otorgando para tal efecto a una persona de derecho privado

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