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Bigott. С.А. Área Segundaria


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  Trabajos  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  301 Visitas

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BIGOTT. C. A

Área Segundaria:

El recorrido en dicha empresa comienza en el Área Segundaria, donde se nos permito visualizar como realiza la producción de los cigarros, comenzando con el ingreso de la materia prima, es decir, el tabaco desde el Área Primaria, que luego de ser succionado mediante tuberías llega a dicha zona para comenzar a ingresar la materia prima en papel para fumar que seguidamente son cortadas dependiendo del tipo y marca de cigarro, posteriormente se les incorpora los filtros y pasan a incorporarse en las cajetillas.

Las cajetillas por su parte, cuentan con las siguientes características: marca de fábrica, cantidad de cigarrillos que contiene, así como también contiene registrado el precio de venta al consumidor, la cual esta envuelto en celofán que protege la caja que contiene el precinto de seguridad es decir la cinta rasgadora, dando pleno cumplimiento a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manofacturas del Tabaco establecida en Gaceta Oficial N° 5619 de fecha 3 de Octubre de 2007 en los siguientes Artículos: así mismo el art 8 del reglamento

“Artículo 10. Los y las industriales están obligados u obligadas a ofrecer los cigarrillos al consumo en cajetillas, en las cuales debe estar impresa la marca de fábrica, la cantidad de cigarrillos que contenga y la razón social del o la fabricante.

También podrán ofrecerlos en cajas u otros envases cerrados que llevarán iguales menciones. Los cigarrillos importados no podrán ser ofrecidos al consumo sino en sus respectivos paquetes o envases originales, salvo lo que dispongan los Tratados celebrados por la República”.

“Artículo 11. Los y las industriales deberán ofrecer los tabacos y picaduras para fumar en envases cerrados, en los cuales debe figurar la marca de fábrica y la cantidad o peso de la especie”.

“Artículo 12. En las cajetillas, en las unidades o en los envases según se trate de cigarrillos, tabacos o picaduras, respectivamente, se deberá indicar el precio de venta al público”.

“Artículo 13. Las cajetillas y cualquier otro tipo de embalaje de cigarrillos, así como en su publicidad, deberán contener las advertencias que indique el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, a través de textos o imágenes acerca de los daños a la salud derivados de su consumo. Dichas advertencias incluirán entre otras, la siguiente mención: "ADVERTENCIA: SE HA DETERMINADO QUE EL FUMAR CIGARRILLOS ES NOCIVO PARA LA SALUD". Similar mención se hará constar en los envases que contengan tabacos y picaduras para fumar.

El Reglamento de esta Ley y las Resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, establecerán las regulaciones, restricciones y prohibiciones sobre comercialización, distribución, venta y consumo de las especies reguladas por esta Ley, dirigidas a la promoción y protección de la salud”.

Finalizada el proceso anterior, las cajetijjas son agrupadas en secciones de dies unidades que conformaran el paquete y estas a su vez constituiran los bultos. Es importante destacar, que todo este proceso es realizado sin ayuda de la mano de obra humana, es decir, es un proceso totalmente industrializado y en donde son producidos 7600 cigarros por minuto y 300.000 bultos por turno operativo(en dicha empresa hay tres turnos).

Almacén Fiscal 2

En esta área critica de la empresa se constato cómo se organiza la mercancía mediante los sistemas RASF y PDT luego de producirse, estos permiten identificar en que área del almacén debe colocarse la producción luego que se hace lectura del código de barras que contiene los bultos, de igual forma, dicho sistema trabaja consecutivamente con el sistema FIFO que tiene como objetivo esencial que en el momento de despacho de la producción se entregue sea la primera que entro en el almacén,es decir, primera en entrar primera en salir, de

Por otra parte, en cuanto al impuesto se refiere, dicha empresa luego de terminado el producto en impuesto se genera, pero este es causado o pagado a los 30 días luego de terminado dicho proceso, en concordancia con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manofacturas del Tabaco establecida en Gaceta Oficial N° 5619 de fecha 3 de Octubre de 2007. En los siguientes artículos:

“Artículo 3°. El impuesto a los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar de producción nacional destinados al consumo en el país a que se refiere esta Ley, se causa al ser producida la especie y se hace exigible al ser retirada de los establecimientos productores. En el caso de especies importadas, el hecho imponible se causará de conformidad con lo dispuesto en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

A los efectos de este artículo, la unidad de referencia será la correspondiente al en base

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