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Boletin 3010

jraulgarza25 de Mayo de 2013

4.145 Palabras (17 Páginas)478 Visitas

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Introducción |

Alcance |

1 | Este boletín establece la responsabilidad del auditor para preparar la documentación de auditoría. Los requerimientos específicos de documentación establecidos por otros boletines de las normas de auditoría, o por algunas leyes y reglamentos no limitan la aplicación de este boletín. |

Naturaleza y propósito de la documentación de auditoría |

2 | El cumplimiento con los requerimientos de este boletín junto con los establecidos por requisitos específicos de documentación de otros boletines de las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, proporcionan: |

| a) Evidencia para lograr la conclusión del trabajo de auditoría. |

| b) Evidencia de que la auditoría fue planeada y desarrollada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México. |

3 | La documentación de auditoría cumple con otros propósitos, incluyendo los siguientes: |

| a) Ayudar al equipo de trabajo a evidenciar el proceso de planeación y realización de la auditoría y a los miembros del equipo que tengan la responsabilidad de la dirección y supervisión del trabajo, de acuerdo con el Boletín 3040, Planeación y supervisión del trabajo de auditoría de las normas de auditoría generalmente aceptadas en México. |

| b) Permitir que el equipo de auditoría se responsabilice del trabajo desarrollado. |

| c) Mantener un control de los asuntos significativos recurrentes para futuras auditorías. |

| d) Permitir que un auditor con experiencia conduzca las revisiones e inspecciones de control de calidad para verificar el cumplimiento con la normatividad correspondiente. |

| e) Facilitar el desarrollo de inspecciones externas de acuerdo con los requerimientos legales, reglamentarios y otros aplicables. |

Vigencia |

4 | Este boletín es obligatorio para auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien el 1 de enero de 2010. Se recomienda su aplicación anticipada. |

| Este boletín sustituye y deja sin efectos al anterior Boletín 3010, Documentación de la Auditoría. |

Objetivo |

5 | El objetivo de este boletín es definir y ampliar el concepto de documentación de auditoría en cuanto a su forma, contenido, propiedad, custodia y confidencialidad. Asimismo, la documentación debe proporcionar: |

| a) Suficiente y apropiada evidencia para soportar la opinión de auditoría. |

| b) Evidencia de que la auditoría fue planeada y desarrollada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y los requerimientos legales y regulatorios aplicables. |

Definiciones |

6 | Para los propósitos de este boletín, los siguientes conceptos tienen los significados que a continuación se mencionan: |

| a) Documentación de auditoría. Se refiere a los papeles de trabajo que soportan la aplicación de los procedimientos de auditoría realizados, la evidencia relevante de auditoría obtenida y las conclusiones del auditor. |

| b) Archivos de auditoría. Se refiere a una o más carpetas o legajos u otros medios de almacenaje, ya sea en forma física o electrónica, que contienen los papeles de trabajo o la documentación de auditoría de un trabajo específico. |

| c) Auditor con experiencia. Un profesional independiente (interno o externo a la firma) que cuenta con un conocimiento razonable de: (i) el proceso de auditoría, (ii) las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, así como de los requerimientos legales y regulatorios aplicables, (iii) el entorno del negocio en el cual se desenvuelve la entidad, y (iv) los asuntos de auditoría y financieros relevantes de la industria en la que opera la entidad. |

| d) Gobierno. Para efectos de esta norma, el término de gobierno considera a aquellos funcionarios con los roles de supervisión, control y dirección de una entidad y que se aseguran de que la entidad alcance sus objetivos de operación, de reportes financieros, así como de informe a terceros. |

Pronunciamientos normativos |

Preparación oportuna de documentación de auditoría |

7 | El auditor debe preparar en forma oportuna la documentación de auditoría. (Ver párrafo A1 en material de referencia.) |

Documentación de los procedimientos de auditoría realizados y evidencia obtenida | Forma, contenido y extensión de la documentación de auditoría |

8 | El auditor debe preparar documentación de auditoría, de tal forma, que un auditor con experiencia, sin previo involucramiento con la misma, entienda el proceso de planeación, ejecución y terminación del trabajo de auditoría y pueda definir, en su caso, si el informe sobre los estados financieros está soportado adecuadamente conforme a los resultados del trabajo realizado conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas en México. (Ver párrafos A1 a A5, A16 y A17 en material de referencia.) |

| La documentación de auditoría debe incluir y contener los siguientes aspectos: |

| a) Naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría realizados para cumplir con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en su caso, con los requerimientos regulatorios aplicables. (Ver párrafos A6 y A7 en material de referencia.) |

| b) Resultado de los procedimientos y de la evidencia de auditoría obtenida. |

| c) Asuntos significativos que surgieron durante la auditoría, conclusiones alcanzadas sobre los mismos, así como los juicios profesionales adoptados para llegar a esas conclusiones. (Ver párrafos A8 a en material de referencia.) |

9 | Al documentar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría, el auditor debe incluir lo siguiente: |

| a) Identificación clara de las características de las partidas o asuntos específicos analizados. (Ver párrafo A12 en material de referencia.) |

| b) Quién realizó el trabajo de auditoría y la fecha en que dicho trabajo fue terminado. |

| c) Quién revisó el trabajo de auditoría y la fecha de revisión. (Ver párrafo A13 en material de referencia.) |

10 | El auditor debe documentar oportunamente los asuntos significativos discutidos con la administración, comités de gobierno y con otros involucrados, incluyendo cuándo y con quién se realizaron, así como los resultados obtenidos de dichas discusiones. (Ver párrafo A14 en material de referencia.) |

11 | Si el auditor ha identificado información que contradice o es inconsistente con las conclusiones finales sobre un asunto significativo, debe documentar cómo se solventó la contradicción o inconsistencia para llegar a la conclusión final. (Ver párrafo A15 en material de referencia.) |

Desviación a una norma de auditoría básica o procedimiento esencial |

12 | Cuando en circunstancias excepcionales, el auditor considera necesario desviarse de una norma básica o un procedimiento esencial que sea relevante en la auditoría, debe documentar cómo los procedimientos alternos de auditoría realizados, logran el objetivo de auditoría, excepto cuando sean obvias las razones de dicha desviación. Esto implica que el auditor documente cómo los procedimientos alternos de auditoría efectuados fueron suficientes y adecuados para reemplazar esa norma básica o procedimiento esencial. (Ver párrafos A18 y A19 en material de referencia.) |

Hallazgos posteriores a la fecha del informe de auditoría |

13 | Si después de la fecha del informe de auditoría surgen circunstancias excepcionales que requieren que el auditor aplique procedimientos de auditoría nuevos o adicionales o que ocasionen que el auditor llegue a nuevas conclusiones se debe documentar lo siguiente: (Ver párrafo A20 en material de referencia.) |

| a) Las circunstancias encontradas. |

| b) Los procedimientos de auditoría nuevos o adicionales realizados, la evidencia de auditoría obtenida, las conclusiones alcanzadas, así como el efecto en los informes de auditoría. |

| En el caso de que como resultado de la aplicación de procedimientos de auditoría, ya sean nuevos o adicionales, el auditor concluye que a la fecha de su dictamen existían circunstancias que afectan los estados financieros y, en consecuencia, su dictamen, deberá considerar los aspectos mencionados en el Boletín 3120 de esta Comisión "Tratamiento de procedimientos omitidos, descubiertos después de la emisión del dictamen". |

| c) Cuándo y quién realizó los cambios a la documentación de auditoría y quién los revisó. |

Terminación y cierre de papeles de trabajo de auditoría |

14 | Acorde con la Norma de Control de Calidad, el auditor debe terminar y cerrar los papeles de trabajo de auditoría definitivos, así como concluir el proceso administrativo de archivo, dentro de los sesenta días después de la fecha de emisión del informe correspondiente. (Ver párrafos A21 y A22 en material de referencia.) |

15 | Durante el plazo de retención de los papeles de trabajo, después de terminar y cerrar los mismos, el auditor no debe eliminar ni descartar la documentación de auditoría. (Ver párrafo A23 en material de referencia.) |

16 | Excepto por lo mencionado en el párrafo 13 anterior, cuando el auditor considere que es necesario modificar la documentación de auditoría existente o agregar nueva documentación de auditoría después de haber cerrado los papeles de trabajo, independientemente de la naturaleza de las modificaciones o adiciones, debe documentar lo siguiente: (Ver párrafo A24 en material de referencia.) |

| a) Las razones específicas para realizar las modificaciones. |

| b) Quién y cuándo realizó

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