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Boletin 3160


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  9.230 Palabras (37 Páginas)  •  324 Visitas

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COMUNICACIONES CON LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Introducción

Alcance

1 Esta norma de auditoría establece la responsabilidad del auditor de comunicarse con aquellas personas a cargo del gobierno corporativo, en relación con una auditoría de estados financieros. Esta norma se aplica independientemente de la estructura de gobierno corporativo o tamaño de una entidad; sin embargo, algunas consideraciones particulares se aplican cuando todos aquellos responsables del gobierno corporativo están involucrados en la dirección de una entidad, y para aquéllas entidades que coticen en algún mercado de valores. Esta norma no establece requisitos acerca de la comunicación del auditor con la administración o los propietarios de una entidad, a menos que ellos también ejerzan alguna función dentro del gobierno corporativo.

2 Esta norma ha sido elaborada para el desarrollo de auditorías de estados financieros, pero también puede ser aplicable, adaptada conforme sea necesario en las circunstancias, a exámenes de otra información financiera histórica, cuando los encargados del gobierno corporativo tengan responsabilidad de vigilar la elaboración y presentación de la información financiera.

3 Reconociendo la importancia de una comunicación efectiva bilateral durante una auditoría de estados financieros, esta norma proporciona un esquema general para la comunicación del auditor con los encargados del gobierno corporativo e identifica algunos asuntos que fortalecen los esquemas de comunicación con ellos. Otros asuntos no requeridos por ésta uotras normas podrían ser requeridos por alguna ley o reglamento, y deben ser comunicados, con base en un acuerdo con la entidad o mediante requisitos adicionales aplicables al trabajo de auditoría, por ejemplo, las normas de un organismo profesional. Esta norma no descarta que el auditor comunique cualquier otro asunto a los encargados del gobierno corporativo que considere pertinentes (ver párrafos A28–A-31).

Vigencia

4 Esta norma es aplicable para las auditorías de estados financieros correspondientes a los ejercicios que inicien a partir el 1 de enero de 2010.

Objetivos

5 Los objetivos de esta norma se relacionan con la responsabilidad del auditor con respecto a lo siguiente:

a) Comunicar a los encargados del gobierno corporativo la responsabilidad del auditor relacionada con la auditoría de los estados financieros y un resumen general del alcance planeado y la oportunidad de la misma.

b) Obtener de los encargados del gobierno corporativo, información relevante para la auditoría.

c) Proporcionar a los encargados del gobierno corporativo, las observaciones significativas y relevantes que surjan durante la auditoría, como parte de su responsabilidad de vigilar el proceso de reportes financieros.

d) Promover una comunicación efectiva entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo (ver párrafos A1-A4).

Definiciones

6 Para efectos de esta norma, los siguientes términos tienen los significados que se describen a continuación:

a) Encargados del gobierno corporativo. La(s) persona(s) u órganos colegiados (por ejemplo: un director corporativo, un administrador único o el Comité de Auditoría), con responsabilidad de vigilar la dirección estratégica de la entidad y las obligaciones relacionadas a la responsabilidad de la entidad. Esto incluye vigilar el proceso de reportes financieros. Para algunas entidades, los encargados del gobierno corporativo pueden incluir personal de administración, por ejemplo, miembros ejecutivos de una junta de gobierno corporativo de una entidad del sector público o privado o un propietario (accionista)-administrador. En algunos casos, los encargados del gobierno corporativo son responsables de aprobar los estados financieros de la entidad (en otros casos la administración tiene esta responsabilidad). Para discusión de la diversidad de las estructuras de gobierno corporativo, ver párrafos A5–A12.

b) Administración. La(s) persona (s) con responsabilidad ejecutiva para la conducción de las operaciones de la entidad. En algunas entidades la administración incluye a alguno o a todos los encargados del gobierno corporativo, por ejemplo, los miembros ejecutivos de una junta de gobierno corporativo, o un propietario-administrador. La administración es responsable de aprobar los estados financieros de la entidad (en otros casos los encargados de gobierno corporativo tienen esta responsabilidad).

Requisitos

Encargados del gobierno corporativo

7 El auditor determinará la(s) persona(s) apropiada(s) dentro de la estructura del gobierno corporativo de la entidad con quién comunicarse (ver párrafos A5 – A8).

Comunicación con un subgrupo de los encargados del gobierno corporativo

8 Cuando el auditor se comunique con un órgano de gobierno de nivel inferior al de los encargados del gobierno corporativo, por ejemplo, un comité de auditoría, o un individuo, el auditor debe determinar, conforme a su entendimiento de la estructura operativa de la entidad, si también es necesario comunicarse con el órgano supremo responsable del gobierno corporativo (ver párrafos A9–A11).

Cuando todos los encargados del gobierno corporativo están involucrados en la administración de la entidad

9 En algunos casos, todos los encargados del gobierno corporativo están involucrados en la administración de la entidad, por ejemplo, un pequeño negocio en donde el único propietario administra la entidad y nadie más desempeña un papel en el gobierno corporativo. En estos casos, si los asuntos requeridos por esta norma se comunican a personas a cargo de la administración de la entidad, y éstas también tienen responsabilidades para realizar funciones de gobierno corporativo, los asuntos no necesitan comunicarse nuevamente a las mismas personas, en su papel de gobierno corporativo. Estos asuntos se tratan en el párrafo 12(c) siguiente.

Sin embargo, el auditor debe asegurarse de que las personas a cargo de la administración, informen a todos aquéllos que realicen funciones de gobierno corporativo, los asuntos que el auditor comunicaría, en su caso (ver párrafo A12).

Asuntos a ser comunicados

Responsabilidad del auditor en relación a la auditoría de estados financieros

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