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Bolillas De Consultoria Juridica - Paraguay


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  3.723 Palabras (15 Páginas)  •  360 Visitas

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JUICIO ORIDNARIO

1. Juicio Ordinario. Concepto.

Es el proceso de tipo general, es la que ofrece mayores garantías para el ejercicio de los derechos en razón de que en él los plazos son más extensos, se permite mayor debate, la prueba es amplia y es libre la impugnación de las resoluciones.

2. Juicio Ordinario. Tramitación.

• Presentación de la demanda

• Contestación de la demanda: para hacerlo un plazo de 18 días

• Apertura de la causa a prueba: 40 días

• Alegatos: 6 días para ambas partes

• Autos para Sentencia (S.D.): 40 días

• Apelación de la Sentencia (S.D.): 5 días.

3. Juicio Ordinario. Clases

• Reivindicación de inmuebles y estimación de mejoras

• Rendición de cuenta

• Indemnización de daños y perjuicios

• Nulidad de acto jurídico

• Incumplimiento de contrato

DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANA

1. Demanda. Concepto.

Es el acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete sus pretensiones al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.

2. Demanda. Elaboración.

C.P.C.: Art. 215.- La demanda será deducida por escrito y contendrá:

a) el nombre y domicilio real del demandante;

b) el nombre y domicilio real del demandado;

c) la designación precisa de lo que se demanda;

d) los hechos en que se funde, explicados claramente;

e) el derecho expuesto sucintamente; y

f) la petición en términos claros y positivos.

3. Contestación de la Demanda. Concepto

Es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor contenida en la demanda.

4. Contestación de la demanda. Elaboración.

C.P.C.: Art.233.- Facultad del demandado. El demandado podrá hacer valer, en la contestación de la demanda, como medios generales de defensa, las excepciones destinadas a producir la extinción de la acción, o el rechazo de la pretensión, que no hayan sido admitidas y juzgadas como previas.

C.P.C.: Art.234.- El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 18 días.

C.P.C.: Art.235.- Contenido y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo, sin perjuicio de la facultad consagrada en el Art. 233.

Además de:

a) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, su silencio o respuestas evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refiere. En cuanto a los documentos, se tendrá por reconocido o recibido según el caso.

b) Especificar con claridad los hechos que alegre como fundamento de su defensa y

c) Observar en lo que concierne, los requisitos en el Art. 215. Será aplicable en el Art. 219.

5. Que debe hacer el demandado al contestar la demanda.

Debe observar pormenorizadamente lo dispuesto por el Art. 215 y 235 del C.P.C.

6. Consecuencias de la falta de uno o varis requisitos exigidos por el Art. 215.

C.P.C.: Art.216.- Rechazo de oficio del escrito de demanda. Los jueces podrán rechazar de oficio los escritos de demanda que no se ajustaren a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Si no resultare claramente de ellos que son de su competencia, mandará que el actor exprese lo necesario a ese respecto.

INCIDENTES

1. Incidentes. Concepto

C.P.C. Art. 180.- Toda cuestión accesoria que tenga relación con el objeto principal del proceso, constituirá un incidente, y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la forma prevista por las disposiciones de este Título.

2. Requisitos para plantear Incidente

C.P.C. Art. 183. - Requisitos. El que planteare el incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intentare valerse. La prueba documental deberá acompañarla, y si no la tuviere, deberá individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.

3. Trámite Procesal.

C.P.C. Art.185.- Traslado y contestación. Si el juez admitiere el incidente, por cinco días a las partes, quienes al contestarlo deberá ofrecer sus pruebas, procediendo con la documental del modo indicado por el artículo 183. El traslado se notificará por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.

C.P.C. Art.186. Prueba. Vencido el plazo, haya o no contestación, el juez abrirá el incidente a prueba, por no más de diez días, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite.

4. Incidentes que suspende el proceso

Se entiende que impide la prosecución del proceso principal, razón por la cual solo cuando este incidente sea resuelto pude continuar la principal.

C.P.C. Art.181.- Suspensión del proceso principal. Los incidentes que impiden la continuación del proceso principal se substanciarán en los mismos autos, quedando entretanto suspendida la tramitación de aquel. Se entiende que impide la prosecución del principal toda cuestión sin cuya resolución previa es imposible, de hecho y de derecho, continuar sustanciándolo.

4.1. Tipos de Incidentes que suspende el proceso

a) Nulidad de actuación

b) Recusación

c) Litisconsorcio.

5. Incidentes que no suspende el proceso.

Este tipo de incidente no suspende el proceso principal, son resolvidos en piezas separadas y son resolvidos en un plazo no mayor de 10 días.

C.P.C. Art. 182.- Incidentes que no suspenden la prosecución del proceso. Los incidentes que no obsten a la prosecución del proceso principal, se substanciarán en pieza separada, sin suspenderse el curso de aquel, y el juez los resolverá en el plazo de diez días.

5.1. Incidentes que no suspende el proceso.

a) Regulación de honorario

b) Idoneidad de testigos

6. Clases de Incidentes.

a) Incidentes autónomos o nominados: son las que tiene por objeto practicar la regulación legislativa en atención a su naturaleza con reglas propias para su sustanciación. Ej.: cuestiones de competencia; recusación; intervención de terceros.-

b) Genérico o innominado: son las que tienen un trámite común para su sustanciación, con prescindencia de materia que constituye su objeto. Se

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