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S & L CONSULTORIA JURÍDICA


Enviado por   •  20 de Julio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.757 Palabras (12 Páginas)  •  174 Visitas

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S & L CONSULTORIA JURÍDICA

CALLE CUARTA #298 Y RIO COAXTLA DEL. GONZALEZ ORTEGA

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

                                                          TEL. 044 68 61 91 75 63

                                                          TEL. 044 68 65 11 25 77

XXXXXXXXXXXXXXXXX-

Vs.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EJECUTIVO MERANTIL.- -

EXP. No. 3028/2002. - - - - - - - - - -

TERCERIA EXCLUYENTE

DE DOMINIO.

C. JUEZ  CIVIL.-

P R E S E N T E.-

                        C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la personalidad jurídica que tengo debidamente acreditada dentro de los autos cuyo número de expediente que dejo indicado al rubro, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para.....

E   X   P   O   N   E   R

                                Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por el artículo 1406 del Código de Comercio y acuerdo de fecha 28 de Agosto del 2003; vengo en tiempo y forma a producir los siguientes......

A L E G A T O S

                                PRIMERO.- Del total las constancias procesales que integran el expediente número 3028/2002 dentro del la Tercería Excluyente de dominio, el cual se encuentra tramitando en este H. Juzgado de Paz Civil, encontramos lo siguiente:

                                A) La parte Tercero Opositor al efectuar mi demanda, se fundamento en lo establecido en los artículos 1362, 1367 y los demás relativos y aplicables del Código de Comercio y en los hechos que a continuación se describen que la parte actora en la tercería, adquirí en propiedad el automóvil Chrysler Fith Ave (Quinta Avenida), modelo 1993 tipo sedan, Seis cilindros, con número de serie 1C3X66R4PD134641, Cuatro Puertas, color azul, número de Pedimento de Importación 33862015147 y número de placas 594NXB4.

                B) Igualmente al momento de la presentación de mi demandada, se ofrecieron los siguientes medios de convicción: Contrato de Compra-venta de fecha 17 de Mayo del 2002, Nueve títulos de crédito de los denominados Pagares, Pedimento de importación número 33862015147 de fecha 17 de Mayo del 2002 expedido por la Aduana Mexicana de la zona Fronteriza, Factura No. 784 de fecha 10 de Febrero del 2003 expedida por  la Negociación denominada AUTOS EDEN, por conducto de su propietaria señora XXXXXXXXXX, Reposición de Tarjeta de Circulación de fecha 10 de Febrero del 2003, expedida por  la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Prueba Presuncional en sus dos aspectos LEGAL y HUMANA, Prueba de Instrumental de Actuaciones.

                                C) Ahora bien, la acción ejercitada por la suscrita legalmente acreditada dentro de los autos de la presente tercería, con las pruebas ofrecidas y desahogadas y de las cuales se acreditó que la suscrita, desde el día 17 de Mayo del 2002, soy la legal propietaria del y por lo tanto no procedía recoger en fecha 14 de Marzo del 2003 el vehículo citado, toda vez que la que esto suscribe, no tiene contacto comercial ni adeudo alguno con el hoy ejecutante, además de que ignoraba el hecho de que sobre mi vehículo recayera embargo alguno, toda vez que mi automóvil solamente se encontraba estacionado en ese domicilio, porque me encontraba de visita en casa de mi madre al momento de la diligencia de embargo.

                                D) Del análisis de las pruebas ofrecidas por la parte Tercero Opositor mismas que arrojan lo siguiente:

1.- Con la pruebas consistentes en Contrato de Compra-venta de fecha 17 de Mayo del 2002 celebrado entre la Suscrita y la propietaria de la Negociación denominada AUTOS EDEN señora XXXXXXXXXXXXXXXX y los Nueve títulos de crédito de los denominados Pagare, se acredita la operación de que compre y me vendieron el automóvil Chrysler Fith Ave (Quinta Avenida), modelo 1993 tipo sedan, Seis cilindros, con número de serie 1C3X66R4PD134641, Cuatro Puertas, color azul, número de Pedimento de Importación 33862015147 y número de placas 594NXB4, objeto del presente juicio; documento que me da el carácter de propietaria hasta en tanto cubriera el costo total del citado bien mueble para lo cual se suscribieron los mencionados títulos de crédito; y una vez de que realice el pago del ultimo pagare se me entrego la factura correspondiente, uso común en los actos de comercio de compra-venta de vehículos en esta localidad, como es de todos sabido.

                                2.- Así mismo, la transmisión de la propiedad del automóvil Chrysler Fith Ave (Quinta Avenida), modelo 1993 tipo sedan, Seis cilindros, con número de serie 1C3X66R4PD134641, Cuatro Puertas, color azul, y número de placas 594NXB4, que la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, efectuó en mi favor, queda demostrada con la factura No. 784 de fecha 10 de Febrero del 2003, además con la entrega física de los pagares suscritos con motivo de la operación de compraventa celebrada con esta ultima como propietaria de la Negociación denominada AUTOS EDEN, mismos que me fueron devueltos con la anotación de pagados una vez cubierta la totalidad del importe de la operación; por lo tanto, dicha factura se expidió el día 10 de febrero del 2003, antes de que la suscrita tuviera conocimiento del embargo que recaía sobre mi vehículo, ya que cuando tuve conocimiento de ese hecho fue el día 14 de Marzo del 2003 al  momento de que fui privada de mi bien mueble por conducto del C. Actuario Adscrito a este H. Juzgado, fecha para la cual ya era propietaria legitima del mencionado auto, por contar con la factura de propiedad correspondiente.

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