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Breve Análisis De Las Garantías Individuales

antonioccc11 de Septiembre de 2011

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Breve análisis de las garantías individuales

Análisis de las garantías individuales.

Para entender las garantías individuales repasaremos sus características, antecedentes, principios características su relación jurídica con el estado sus consecuencias deberes y obligaciones. He encontrado este análisis que en lo personal me parece muy completo y ayuda a entender y esclarecer varias dudas e incluso la interpretación de la norma. Las garantías son la positivización de los derechos humanos, el estado las otorga, este reconoce los derechos inherentes al hombre; son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el bien común.

Introducción a las garantías individuales.

• Son parte del derecho constitucional

• Su etimología viene de warranty (asegurar)

• Tiene su origen en el derecho privado como un contrato accesorio.

• Se deberían llamar prerrogativas y no garantías.

• Nuestra constitución sigue la teoría positivista.

Las garantías sociales

• México incursiona en estas con la constitución del ´17

• Son garantías que el estado confiere para autolimitarse ante ciertos grupos sociales ya que estos se ven vulnerables.

• Las garantías sociales se dan en una aparente relación de coordinación, pero no hay coordinación, pero no hay igualdad por factores económicos. El gobernante actúa como fiscalizador o regulador, y el sujeto desfavorecido es el sujeto activo.

Relaciones jurídicas en el estado

• Coordinación.- los sujetos interactúan en un plano de igualdad como sujetos de derecho privado. Sujetos de derecho privado o público sin su facultad de imperio.

• Supraordinación.- sujetos de derecho público que interactúan en un plano de igualdad en uso de su facultad de imperio.

• Supraasubordinación.- se da una desigualdad de cualidades y de posiciones entre los sujetos: gobernado (activo), gobernante con facultad de imperio (pasivo).

• A finales del siglo XIX la corte dice que las personas morales también son susceptibles de afectación debido a que tienen esfera jurídica propia.

• Personas morales del derecho social: sindicatos, cooperativas, etc.

• La condición para que se den las garantías sociales es que haya gobernante y gobernado.

• Para ser sujeto activo (titular de las garantías) se requiere no ser autoridad o que no se haga uso de la facultad de imperio.

• Respecto al sujeto pasivo implica un no hacer, hacer o dar.

Características de los actos de autoridad.

1.- unilateralidad.- que proviene de una determinación por una de las partes sin intervención de la otra.

2.- imperatividad.- se imponen de forma obligatoria.

3.- coercitividad.- se puede exigir su cumplimiento por medio del uso de la fuerza pública.

Efectos de la relación jurídica.

• Su objeto es crear derechos y obligaciones.

• Al particular le surge un derecho público subjetivo.

• Este derecho público proviene de la constitución, legislaciones secundarias, tratados internacionales y constituciones locales.

Definición de garantía de Burgoa

“La garantía es una relación jurídica de supra subordinación en la que actúa el estado como sujeto pasivo y el gobernado como activo de la cual surge un derecho positivo subjetivo a favor del gobernado oponible en forma mediata ante el estado y de forma inmediata ante sus órganos.

Principios que rigen a las garantías

1.- Rigidez.- para poder reformar la constitución se debe llevar un proceso igual al de su creación.

2.- Supremacía.- no puede haber una ley que contravenga a la constitución.

• Hay garantías no contenidas en la constitución. Ej.- ampliar el plazo para la declaración a 72 hrs.

Características de las garantías

1.- Irrenunciables.- son permanentes, son para todos los individuos (general), se deben observar igual que toda la constitución (imputables)

2.- Absolutos.- oponibles frente a toda autoridad del estado mexicano.

3.- originales.- se tienen desde el nacimiento ( no son derivadas).

4.- Derecho público subjetivo.- es una facultad potestativa para oponerlos ante el estado.

5.- Inalienables.- no son transmisibles ni negociables.

6.- Unilaterales.- que proviene de una determinación por una de las partes sin intervención de la otra.

• Es válido que la reglamentación de una garantía vaya más allá que la propia garantía siempre y cuando solo cause beneficios al particular.

Clasificación de las garantías

1.- Materiales.- Son aquellas que implican un no hacer por parte del sujeto pasivo (estado). Ej.- libertad, igualdad y propiedad.

2.- Formales.- Son aquellas que implican un hacer por parte del sujeto pasivo. Son mecanismos para hacer valer las materiales. Aquí entran las de seguridad jurídica: son circunstancias, situaciones o condiciones que la autoridad debe cumplir previamente para afectar válidamente la esfera jurídica del gobernado. Ej.- audiencia, legalidad.

Clasificación de garantías según Jellineck

1.- Sociales.- conjunto de factores ideológicos, culturales o religiosos que pueden influir en el legislador a fin de evitar la arbitrariedad.

2.- Políticas.- sistemas o regímenes de competencia. Límite de la jurisdicción de la autoridad.

3.- Jurídicas.- mecanismos al alcance del particular para hacer respetar sus garantías.

Suspensión de garantías

• La suspensión de garantías es una garantía que surge en el derecho romano: interrumpe la vigencia de las garantías (1), para que un sujeto -el ejecutivo- haga frente a esa anomalía (2) ya que implican un obstáculo para hacer frente a la situación(3).

• Hay autores que piensan que no se interrumpe la vigencia, sino que solo se dejan de aplicar.

• El procedimiento opera para que el legislativo delegue facultades al ejecutivo para hacer frente a la situación.

• Se suspenden solo las que obstaculicen la solución del conflicto.

• La constitución del 57 decía que se podían suspender todas excepto el derecho a la vida.

• La convención interamericana de derechos humanos dicen que la integridad personal, el nombre, la vida, la nacionalidad y la prohibición de la esclavitud no pueden ser suspendidas. México no ha firmado estos tratados.

• Los organismos internacionales dicen que tampoco el habeas corpus es susceptible de suspensión. México no ha firmado estos tratados.

• La suspensión puede limitarse a parte del territorio, pero no puede limitarse a persona o personas en particular.

• Para la suspensión debe haber una relación de medio afín. Respetar la afectación del individuo y el bien público. Debe ser proporcional.

Suspensión de garantías en México.

• En el ´42, el presidente Ávila Camacho convoca al congreso a sesiones extraordinarias para declarar la guerra a los países del eje, suspender la vigencia de las garantías y solicitar facultades para legislar.

• El 2 de junio del ´42 se decretó la suspensión.

• Se suspendían los arts.- 4, párrafo 1ero del 5, 6, 7, 10, 14, 16, 19, 20, 21, párrafo 3ero del 22 y 25.

• El 14 de agosto del ´45, el presidente dice que las leyes de emergencia pasaban a ser leyes ordinarias.

Garantías de igualdad

-Las diferencias entre los particulares son el detonante que toma el estado para otorgar estas garantías, así como las situaciones en las que se coloca cada gobernado.

Tipos de igualdad

1.- igualdad real.- es aquella que está determinada por las circunstancias propias de cada individuo (religiosa, étnica, etc.).

2.- Jurídica.- la ley nos toma a todos como iguales. Actitud o capacidad que emana a tener un sin número de sujetos para adquirir cualitativamente los mismos derechos y obligaciones bajo el mismo supuesto normativo.

3.- Natural.- todos somos iguales por ser seres humanos. Nace con la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano (dudhc).

• La igualdad jurídica vá en función de la proporcionalidad: capacidad que van a tener los sujetos para adquirir cualitativamente los mismo derechos y obligaciones.

Ej.- La garantía de igualdad fiscal (art. 31 frac. Iv). Pedro gana 1,000,000 y juan gana 100,000. Ambos contribuyen con 10,000. Es equitativo, pero no es proporcional.

Para la ley, la igualdad se presenta como el principio de no discriminación por sexo, raza, etnia, clase social, etc.

Pese a esto, en la antigüedad no había igualdad:

• En roma se hacía la distinción entre patricios y plebeyos, prohibiendo el matrimonio entre ambas clases

• En la edad media se favorecía a algunos con los fueros.

• En el régimen azteca se tenía la esclavitud por guerras floridas, por voluntad o por costumbre.

• Durante la conquista, los aborígenes son explotados por medio de la encomienda.

Para todo esto:

• Hidalgo en 1810 establece la prohibición de la esclavitud.

• La constitución de 1824 es de las primeras en establecer la igualdad y prohíbe los fueros, salvo los militares y los eclesiásticos.

• La constitución de 1836 hace lo

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