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Garantias Individuales


Enviado por   •  8 de Agosto de 2011  •  585 Palabras (3 Páginas)  •  1.066 Visitas

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La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público, que tienden a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro Art. 14 constitucional que ordena:

“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Come se puede advertir, la garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son: a) la de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio; b) que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos; c) que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y, d) que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.

Hemos afirmado que la garantía de audiencia se compone, en los términos del Artículo 14 Constitucional, de cuatro garantías especificas, necesariamente concurrentes, y que son:

El juicio previo a la privación, que dicho juicio se siga ante tribunales establecidos con antelación; que en el mismo se observen las formalidades procesales esenciales, y que el hecho que diere origen al citado juicio se regule por leyes vigentes con anterioridad.

El juicio previo a la privación: juicio equivale a la idea de procedimiento, es decir de una secuela de actos concatenados entre si afectos a un fin común que les proporciona unidad, de esto expuesto se colige en que juicio es un procedimiento en el que se realice una función jurisdiccional tendiente, como el termino lo indica a la dicción del derecho en un positivo y real conflicto jurídico.

Ante tribunales establecidos: Ante una autoridad formal y materialmente jurisdiccional cuando su actuación principal estribe en decir el derecho en los términos y pertenezca al poder judicial local, o federal; Autoridades formales aunque su índole formal sea administrativa, cuando el bien materia de la privación salga de una esfera particular para ingresar a otra esfera generalmente también particular. (Juicios civiles y de trabajo).

Autoridades materialmente administrativas: En el caso de que el bien objeto de la privación ingrese ala esfera del estado o cuando dicha privación tienda a satisfacer coercitivamente una prestación pública individual nacida de relaciones de Sutra a subordinación.

Las formalidades

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