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Análisis De La Suspensión De Las Garantías Individuales


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  512 Visitas

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Análisis de la suspensión de las garantías individuales

El artículo 29 de la Constitución mexicana establece QUE en casos de peligro grave (invasiones, perturbación de la paz, desastres, epidemias) sólo el presidente, de acuerdo con LOS Secretarios de Estado, LOS Departamentos Administrativos y la PGR, con aprobación del Congreso o de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar DETERMINADO las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación: pero deberá hacerlo por tiempo limitado, con prevenciones generales y sin contraerse a determinado individuo. Si la SUSPENSIÓN tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones necesarias: si no, se convocará sin demora.

El primer antecedente de Suspensión de Garantías relacionado indirectamente con México fue promulgado por la Constitución española de Cádiz de 1812, que a su vez estaba inspirada en las ideas liberales de la Revolución Francesa.

Porfirio Díaz decretó el 16 de Marzo de 1911 una ley de Suspensión de Garantías. Dicho precepto interrumpió los derechos a los que atentaran contra las vías de comunicación, a los salteadores de caminos y a los que cometieran el delito de robo con violencia. Todos estos delitos a excepción del primero serían castigados con la pena de muerte.

Madero envío a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un decreto de Suspensión de Garantías constitucionales, quedando dentro de esta disposición los salteadores de caminos, los que cometieran el delito de robo y los que proveyeran de armamento a bandoleros. El decreto fue aprobado y expedido el 7 de Agosto de 1912.

Carranza, como jefe del Ejecutivo, presentó un proyecto de Constitución en el que retomaba el artículo 29 de la Constitución de 1857, referente a la Suspensión de Garantías, salvo dos diferencias: la Suspensión podría hacerse a nivel regional o extenderse por todo el país, y serían suspendidas todas las garantías que fueran obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a una situación de peligro. La razón es que el precepto constitucional de 1857 no permitía la interrupción de estos derechos que aseguraban la vida del hombre; esta excepción nulificaba prácticamente el efecto de la Suspensión.

Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley de Prevenciones Generales, con el fin de reglamentar y limitar la mencionada Suspensión de Garantías, especialmente por situaciones de guerra. Se aprobó en 1945.

En relación al concepto doctrinario de suspensión de garantías, Ignacio Burgoa comenta que la Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda válidamente desarrollarse para prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, requisito sin el que la suspensión sería jurídicamente inválida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que, como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda.

La suspensión de las Garantías Constitucionales podría justificarse por la necesidad política de que algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que lesionen los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa. La Suspensión de las Garantías no está expresada en FORMA limitativa o taxativa, sino enunciativa, puesto que deja al arbitrio y discreción de las autoridades competentes.

En el artículo 29 se hace patente que las Garantías Individuales sirven para establecer límites a los poderes del Estado y garantizan la existencia del Estado de Derecho, pese a que, paradójicamente, quitan al gobernado (aunque temporalmente) lo que los anteriores artículos le otorgan, en cumplimiento de lo que la propia Constitución señala respecto a la organización estatal y del gobierno, habiendo previsto el constituyente normas positivas para romper el orden jurídico sin lesionar al Estado de Derecho.

Garantía de igualdad

II.11. Generalidades

II.12. Artículo 1 constitucional

II.13. Artículo 2 constitucional

II.14. Artículo 4 constitucional

II.15. Artículo 12 constitucional

II.16 Artículo 13 constitucional

Unidad III

Garantías de Libertad

III.17. Concepto de Libertad.

III.18. Garantías que consagra la constitución.

III.19. Artículo 3 constitucional. Libertad de enseñanza

III.20. Educación laica

III.21. Autonomía universitaria

III.22. Artículo 4º constitucional. Libertad de procreación

III.23. Garantía que consagra el precepto

III.24. Artículo 5º constitucional. Libertad de trabajo

III.25. Limitaciones y Medidas de protección a la libertad

III.27. Artículo 6º constitucional. Libertad de expresión

III.28. Límites a la libertad de expresión

III.29. La información

III.30. Obligación del Estado de garantizar el acceso a la información

III.31. Artículo 7 constitucional. Libertad de publicar y escribir

III.32. Límites y medidas de protección

III.33. Articulo 8 constitucional Libertad de Petición.

III.34. Derecho de petición. Requisitos y limitaciones

III.35. Articulo 9 Libertad de reunión y asociación

III.36. Libertad de reunión. Limitaciones

III.37. Libertad de asociación. Limitaciones

III.38. Articulo 10 Libertad de posesión de armas.

III.39. Articulo 11 Libertad de tránsito y correspondencia

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