Breve Resena De La Normativa Ambiental
justinacolina29 de Septiembre de 2013
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BREVE RESEÑA DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VENEZOLANA
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. LEYES DE CARÁCTER GENERAL
1.1. CONSTITUCIÓN
1.2. LEYES ORGÁNICAS
1.2.1. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
1.2.2. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
1.2.3. Ley Orgánica de Salud
1.2.4. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación
1.2.5. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
1.2.6. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Poderes
1.2.7. Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
1.2.8. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
1.2.9. Decreto Ley Orgánica de Turismo
1.2.01. Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
1.3. LEYES ORDINARIAS
1.3.1. Ley de Tierras Baldías y Ejidos
1.3.2. Código Civil.
1.3.3. Ley de Geografía, Cartografía y Catastro
1.3.4. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
1.3.5. Decreto Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos
2. LEYES DE CARÁCTER AMBIENTAL
2.1. LEYES ORGÁNICAS
2.1.1. Ley Orgánica del Ambiente
2.1.2. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
2.1.3. Decreto Ley Orgánica de Espacios Acuáticos
2.1.4. Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua
2.2. LEYES ORDINARIAS
2.2.1. Ley de Abonos y demás agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa
2.2.2. Ley Forestal de Suelos y de Aguas.
2.2.3. Ley de Protección a la Fauna Silvestre
2.2.4. Ley Penal del Ambiente.
2.2.5. Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos
2.2.6. Decreto Ley de Zonas Costeras
2.2.7. Ley de semillas, material para reproducción animal e insumos biológicos
2.2.8. Ley de Residuos y Desechos Sólidos
2.2.9. Ley de Aguas
2.2.10. Decreto Ley de Pesca y Acuicultura
2.2.11. Decreto Ley de Bosques
2.2.12. Decreto Ley de Salud Agrícola Integral
2.2.13. Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
2.3. NORMAS DE RANGO SUBLEGAL
3. LEGISLACIÓN SOBRE PLANIFICACIÓN
3.1. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
3.2. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
4. LEGISLACIÓN CULTURAL Y SOBRE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS
4.1. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural
4.2. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de los Pueblos y Comunidades Indígenas
4.3. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
INTRODUCCIÓN
Venezuela ha contado con un profuso cuerpo legislativo en materia ambiental, comenzando con la Ordenanza sobre Contaminación de Aguas Provenientes de Tenerías, de abril de 1594, pasando por los decretos conservacionistas del Libertador y, más profusamente en el pasado siglo, pero esta legislación no podía llamarse en sentido estricto como legislación ambiental, pues ella fue dictada en su mayoría con fines distintos a los del Derecho Ambiental, casi siempre para la protección de los recursos naturales como bienes de propiedad y en ocasiones con fines éticos. A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976, arranca el verdadero Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez que provocó la creación de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas coherentes y con un objetivo único y la sensibilización más pronunciada de la colectividad hacia los problemas del entorno.
Son numerosas las leyes sobre el tema, algunas anteriores a la Ley Orgánica del Ambiente, como la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y la Ley de Protección a la Fauna Silvestre,), otras como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y ahora las posteriores a 2000, como la Ley de Diversidad Biológica, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro, Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, Ley de Pesca y Acuicultura y Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, entre otras. En cuanto a los textos de rango sublegal, decretos y resoluciones, el conjunto es, obviamente, mucho más abundante.
El conjunto de textos jurídicos cuyos mandatos pueden tener repercusión en caso de una intervención ambiental es muy extenso y variado, desde la definición de los organismos y entidades que tienen competencia directa sobre el ambiente, en su desarrollo y administración, hasta la protección, reglamentación y regulación de su uso. Se presentan atendiendo a su jerarquía; en los de igual jerarquía se seguirá el orden cronológico. Así, encontraremos primero la Constitución, luego las leyes orgánicas y luego las leyes ordinarias. Por último se dedicará un punto a los decretos.
II. MARCO NACIONAL
1. LEYES DE CARÁCTER GENERAL
1.1. CONSTITUCIÓN. G. O. Nº 36.860 del 30 diciembre 1999
Texto fundamental de la República, es el conjunto de normas que tiene como objetivo regir la organización, el funcionamiento, los fines, propósitos y razones del país. Constituye la base de toda la organización política del país, por lo que está por encima de todas las otras leyes, las cuales no podrán contener disposiciones contrarias a ella. La relevancia que la Constitución Bolivariana otorga a los asuntos ambientales es para reflexionar: más de treinta artículos y el preámbulo tocan el asunto, y no en materias de poca monta. Todo lo contrario, en primer término, el ambiente aparece como eje transversal a lo largo de todo el texto, y, en segundo término, en lugar de privilegio: como fundamento de la seguridad del Estado, elevándolo a la categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal y con valor per se; consagrándolo como un derecho fundamental, equivalente a la vida e incluso por encima del derecho a la propiedad, a la salud y a la educación; considerándolo como fin del Estado, como fundamento de la seguridad de la Nación y como fundamento del régimen socioeconómico de la República; adoptando la planificación como herramienta fundamental de la gestión ambiental; adoptando el modelo económico del desarrollo sustentable, lo que se traduce en un desarrollo ambientalmente aceptable; incluyendo a los recursos naturales como parte integrante de la soberanía; declarando todas las aguas del dominio público del Estado; incorporando como obligación del Estado y de los particulares la protección del ambiente; incluyendo el ambiente como una de las limitaciones para ejercer actividades lucrativas; consagrando el derecho al ambiente como un derecho transgeneracional; reconociendo los conocimientos y culturas tradicionales de los pueblos indígenas; haciendo obligatoria la educación ambiental en todos los niveles de la educación; admitiéndolo como una de las bases para favorecer la integración latinoamericana y caribeña e, incluso, declarándolo como circunstancia suficiente para dictar estado de excepción.
2. LEYES DE CARÁCTER AMBIENTAL
2.1. LEYES ORGÁNICAS
2.1.1. Ley Orgánica del Ambiente. G.O. 5833 ext. del 22 de diciembre de 2006
Con la promulgación de las leyes orgánicas del Ambiente y de la Administración Central en 1976, se inició una reforma, con repercusiones tanto en el marco legal como en el institucional que, puede decirse, inicia en Venezuela el desarrollo del derecho ambiental propiamente dicho, concebido como una nueva relación entre el hombre y su entorno y dándole un tratamiento integral y unificador a los diversos problemas ambientales.
La primera Ley Orgánica del Ambiente, de 1976, era una ley cuadro o ley base, es decir, únicamente establecía los lineamientos y principios rectores que van luego a ser desarrollados por textos especiales y ello porque su carácter de ley orgánica la hace más rígida y menos vulnerable que una ley ordinaria; de ser tratada en detalle, al ser difícil su modificación resultaría inoperante, en especial por estar apoyada en la tecnología, en constante evolución. Su objeto primordial era establecer los lineamientos y principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida, todo ello dentro de la política del desarrollo integral de la Nación. Se consagró así el principio del ecodesarrollo, modernamente desarrollo sustentable, posición filosófica que busca un equilibrio entre el ambiente y el desarrollo, entre el aprovechamiento de los recursos naturales y la protección del entorno. En segundo lugar puede destacarse que declara de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente, ello permite la realización inmediata de la expropiación sin declaratoria previa de utilidad pública por parte de la Asamblea Nacional.
La nueva ley tiene como objeto “establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado”.
Reitera los postulados mencionados en el párrafo anterior. Como novedad, presenta la responsabilidad civil objetiva
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