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Normativa Ambiental


Enviado por   •  29 de Agosto de 2022  •  Informes  •  2.275 Palabras (10 Páginas)  •  71 Visitas

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Normativa Ambiental

Las Normas Ambientales están directamente relacionadas con la garantía constitucional sobre “el Derecho de todas las personas a vivir en un ambiente libre de contaminación”, así como el que el Estado “vele porque este Derecho no sea afectado” y “tutele la preservación de la naturaleza, protegiendo el medio ambiente” (constitución política art. 19 N°8).

En el marco del SEIA, el concepto de normativa de carácter ambiental, o normativa ambiental aplicable, comprende aquellas normas cuyo objetivo es asegurar la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e imponen una obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser acreditado por el titular del proyecto o actividad durante el proceso de evaluación (SEA, 2019 pag ).

Se excluyen de este concepto, por lo tanto, aquellas normas que, si bien comparten el mismo objetivo, no imponen obligaciones o exigencias al titular directamente, sino que deben ser consideradas a efecto de determinar si un proyecto o actividad presenta alguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 (SEA, 2019 pag).

Dado que el agua de mar es considerada un recurso natural, la Ley N°19.300 que fija las Bases Generales de Medio Ambiente (LBGMA) art. 2 letra r) define los recursos naturales, como los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.

Además, la LBGMA en su art. 2 letra j) define, para los efectos de la referida ley, la Evaluación de impacto ambiental como “el procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), que, en base a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración Impacto Ambiental (DIA), determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes” (Echeverría, 2017).

El ingreso obligatorio al SEIA, va a estar determinado por aquellos proyectos o actividades que figuren en el listado del art 10 de la LBGMA (y el art. 3 del Reglamento del SEIA, D.S. N°40/2014 que establece dimensiones y magnitudes para cada una de las tipologías) (Echeverría,2017).

En el Reglamento del SEIA no existe una causal de ingreso específica para este tipo de actividad (desalación de agua de mar o aguas salobres), sin embargo la mayoría de las plantas de desalación sí cuentan con una RCA, sea porque estas han sido evaluadas en conjunto con la totalidad de un proyecto – lo cual es frecuente, sobre todo, para el caso de la minería y centrales de generación energética–, o bien, porque han ingresado a través de otras causales, como las estipuladas en la letra o) del artículo 10º de la ley Nº19.300 –relativas a proyectos de saneamiento ambiental y emisarios submarinos (Skewea, 2017).

Dada la recompilación de antecedentes de plantas desalinizadoras, ubicadas en la zona norte de Chile desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Coquimbo existen 39 proyectos ingresados al SEIA, de los cuales 19 ingresaron a través de un EIA, 20 a través de una DIA, existen 17 proyectos que se encuentran operando sin una RCA y XX proyectos que se encuentran en el proceso de calificación ambiental.

De las plantas desalinizadoras destinadas a la producción de agua potable encontramos las que desalinizan agua de mar, y las que tratan las aguas salobres. Hay 8 plantas desalinizadoras de agua de mar operando, 10 plantas operativas para tratar aguas salobres, y 5 plantas mas que se encuentran proyectadas para el tratamiento de aguas salobres. Cabe destacar que las plantas para el tratamiento de aguas salobres en base a la tecnología de osmosis inversa, son en la mayoría usadas para abasteces a la población rural, y no cuentan con una RCA.

Hay 28 plantas las cuales cuentan con su RCA favorables, destinadas a la producción de agua industrial, en su mayoría destinadas a abastecer a proyectos mineros, y 2 para abastecer a centrales termoeléctricas.

De los proyectos que cuentan con su RCA favorable, las causales de ingreso el SEIA son las siguientes:

A) Articulo 3 letra i4), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). El cual determina que; “Se entenderá por proyectos de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo las actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio y la instalación de plantas procesadoras.

B) Articulo 3 letra o3, del RSEIA. El cual determina; “Los Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan auna población igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes”.

C) Articulo 3 letra o6, del RSEIA. El cual determina;” Los emisarios submarinos”.

Normativa general Sistema Evaluación de Impacto Ambiental:

  1. Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
  2. Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente
  3. Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
  4. DFL N° 1-19.653, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  5. D.S. Nº 95, de 2001, de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
  6. D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Planes y normas dictados conforme a la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

De acuerdo a lo establecido en la letra g) del art. 12 y letra c) del art. 12 bis de la LBGMA, tanto los EIA y las DIA, deben contener el plan de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto (LBGMA).

  1. Normas de Calidad

- Norma Chile Oficial N.Ch. N°409 sobre Agua Potable

  1. Normas de Emisión Atmosférica

- D.S. N.° 138/2005, del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

  1. Residuos Líquidos

- DFL N.º 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

- D.S. N.º 90/01, del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

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