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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.367 Palabras (10 Páginas)  •  405 Visitas

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO.

P R E S E N T E:                                                                            

                               ORESTES JAVIER TENORIO OLIVA mexicano, mayor de edad de profesión Abogado, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y comunicados, el ubicado en  calle SEGOVIA nº 12-1 colonia Centro en la ciudad de SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO, Designando como autorizado en los amplios términos del numeral 1069 del CODIGO DE COMERCIO al  Lic. SERGIO ALBERTO DIAZ BRIZUELA con Nº de cedula  definitiva xxxxxxexpedida por la SECRETARIA DE PROFESIONES DEL ESTADO DE JALISCO. Ante Usted de la manera más atenta, comparecemos a

E X P O N E R:

              Por mi propio derecho con el carácter de Endosatario en Propiedad, tal y como se desprende del endoso que se encuentra al reverso del pagare fundatorio de nuestra acción, venimos a entablar formal demanda en contra de la C.  MARTINA CEDILLO en su calidad de aceptante y deudor principal, además de FERNANDO GOMEZ, DANIELA TORRES, MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ, MARIA PEREZ estos últimos en calidad de avalistas en la Vía Mercantil Ejecutiva ejercitando la Acción Cambiaria Directa a la que le reclamamos las siguientes  

P R E S T A C I O N E S:

                                  1) Declaración del vencimiento anticipado respecto del título de crédito.

                2) El pago de la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.). Cantidad que se desprende del pagare por concepto de suerte principal que es base de nuestra acción.

                

                3) Por el pago de los intereses ordinarios a razón 67.00% anual a partir de la fecha de suscripción y hasta el día de su vencimiento, intereses convenidos en el pagare fundatorio de la acción.

                

               4) Por el pago de los intereses moratorios a razón de una taza del 108% anual intereses convenidos en el pagare fundatorio de la acción.

                

          5) Por el pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación de este juicio.

                Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho

H E C H O S:

                    PRIMERO.- En la ciudad SAN JUAN DE LOS LAGOS. Jalisco, con fecha 08 de julio de 2014  la demandada MARTINACEDILLO en su calidad de aceptante y deudor principal, además de FERNANDO GOMEZ, DANIELA TORRES, MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ, MARIA  PEREZ estos últimos en calidad de avalistas, suscribieron el Titulo de Crédito denominado  PAGARÉ valioso por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) en el que se contienen como puede verse en el mismo.

                       SEGUNDO.- Es el caso que  los  ahora demandados se obligaron a pagar la cantidad consignada en el Titulo de Crédito el día de su presentación para el cobro, mismo que a la fecha no ha cumplido con su obligación, tal y como se desprende del documento que es base de nuestra acción, por lo que no han sido cubiertos sus pagos, habiendo incurrido en incumplimiento del pago del primer abono correspondiente a la quincena del 26 de junio de 2014. Desde ese momento incurriendo  los ahora demandados en mora, misma fecha en la cual se iniciara el cálculo de intereses moratorios.

Solicitando desde este momento el vencimiento anticipado del título de crédito referido.

                    TERCERO.- A pesar de que se le ha presentado el documento en varias ocasiones para su cobro de manera extrajudicial para el cumplimiento de dichas prestaciones ha vencido, no ha sido posible que el demandado cubra su adeudo y a la rotunda negativa de la ahora demandado, acudimos ante su Señoría para exigir el cumplimiento del pago en esta vía con las consecuencias legales que esto origine.

P R U E B A S:

Ofrecemos como pruebas de la parte que representamos, las siguientes

                I.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consiste en un PAGARÉ que es documento fundatorio de nuestra acción, suscrito incondicionalmente por el ahora demandado a favor de nuestro endosante en procuración cuya característica de identidad dejamos plasmado en los puntos de hechos números 1,2 y 3.

 II.- PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Consistente en las presunciones legales y humanas que se desprendan de lo actuado y tiendan a favorecer los intereses procesales de nuestro endosante.

III.- PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las constancias que arroje el sumario, en todo lo que beneficie a los intereses que representamos.

D E   D E R E C H O

                                    I.- Son aplicables en cuanto al fondo los artículos del 1º al 5º, 23, 26, 29, 33, 34, 35, 76, 77, 79, 150 fracción II, 151, 170, al 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de C        rédito.

                             II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 15, 1055, 1077, 1084, del 1391 al 1414 del Código de Comercio.

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