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SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREYISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA SAN MARCOS.


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.365 Palabras (10 Páginas)  •  409 Visitas

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SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREYISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA SAN MARCOS.

KEVIN DAVID SANCHEZ, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, enderezador y pintor automotriz domicilio y residencia en Aldea Champollap, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, de este departamento; señalo como lugar para recibir notificaciones la octava avenida ocho guion once de la zona dos de esa ciudad actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado, ante usted Respetuosamente comparezco a promover DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA (Reducción) EN LA VÍA DEL JUICIO ORAL , en contra de la señora ANA MARIA SÁNCHEZ SAC , en su calidad de madre y Representante Legal de el menor de edad CARLOS ROBERTO SÁNCHEZ , quien tiene su residencia en aldea La Grandeza, del, municipio de San Pedro Sacatepéquez de este departamento, lugar donde puede ser notificada, librándosele para el efecto. El despacho correspondiente al señor Juez de Dicho municipio La presente demanda *la promuevo con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Tal como lo justifico con la Certificación Autenticada del Acta que contiene Convenio suscrito dentro del Juicio Voluntario de Fijación de Pensión Alimenticia inventariado en ese juzgado al número veinticuatro guion dos mil cuatro a cargo de la oficial tercera y su respectiva resolución aprobatoria con la madre y representante legal de mi menor hijo señora. ANA MARIA SÁNCHEZ SAC convenimos en que Yo me obligaría a proporcionarles a los mismos la suma de OCHOSIENTOS QUETZALES, en concepto de pensión alimenticia, mensual y anticipada, a razón DE CUATROCIENTOS QUETZALES para el menor Alimentista La calidad de hijos del presentado, y de menor de edad se prueba con las certificaciones de las partidas de nacimiento correspondientes, adjuntas a está Demanda.

SEGUNDO: El caso es señora jueza que tal y como le consta a la representante legal nombrada de mis menores hijos la cantidad de dinero a la que voluntariamente me obligué proporcionar a los mismo en concepto de tal pensión alimenticia fue convenida en dicho juicio voluntario debido a que yo tenía planificado partir hacia los Estados Unidos de Norteamérica el veintiocho de febrero del año en curso, lugar donde mis expectativas económicas eran Mayores que las que tenía en el País Sin. Embargo, debido a que mi situación económica actual es precaria, dicho viaje al exterior no pudo ser posible razón Por la cual me vi obligado a permanecer indefinidamente en el país y contratar trabajo en el mismo lo que dio como resultado que el dos de marzo del año en curso, fuera contratado para laborar como enderezador y pintor automotriz por el señor Ovidio Rolando Gómez Godínez en taller de su propiedad, según puede apreciarse con la fotocopia legalizada del contrato individual de trabajo suscrito en dicha fecha con el empleador nombrado, documento que oportunamente será reconocido y en donde puede apreciarse que devengo un salario, mensual de UN MIL DOSIENTOS QUETZALES EXACTOS hasta el vencimiento del plazo de dicho contrato de trabajo, fijado para el treinta y uno de diciembre del año en curso, situación que demuestra evidentemente la disminución de mi fortuna para cubrir con la obligación alimentaria contraída a favor de mis menores hijos y cuyo supuesto es el contemplado por el artículo 280 de Código Civil

TERCERO: En virtud de lo expuesto siendo que él único salario e ingreso que actualmente devengo es por concepto de la relación de trabajo ya relacionada y que dicho salario me es, insuficiente para cubrir la pensión alimenticia a la que me obligué a favor de mis menores hijos, ya que es un hecho notorio que tengo que cubrir también otras necesidades personales propias, comparezco con la pretensión de que una vez agotados los trámites de rigor se dicte la sentencia que en derecho corresponde en la que se declare CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia se declare la MODIFICACIÓN de la pensión alimenticia REDUCIÉNDOLA de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que actualmente estoy obligado a proporcionar mensual y anticipadamente a mi menor hijo: CARLOS ROBERTO SÁNCHEZ , a la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS, los que estimo poder cubrir de acuerdo a mis actuales circunstancias personales Y pecuniarias, en forma mensual y anticipada, a razón de DOSCIENTOS QUETZALES para cada alimentista.

CUARTO: Por la naturaleza de la pretensión que ejercito, y en virtud del documento que prueba mis ingresos económicos mensuales, solicito a la señora jueza que en calidad de Providencia de Urgencia y con fundamento en el artículo 530 de nuestro Código Procesal Civil y Mercantil, se decrete la MODIFICACIÓN PROVISIONAL de la Pensión alimenticia de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que actualmente estoy obligado a proporcionar mensual y anticipadamente a mi menor hijo nombrados, a la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS, a razón CUATROCIENTOS QUETZALES para el alimentista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero... Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y será fijados por el juez en dinero... Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. ARTÍCULOS: 278, 279 y 280 D'EL CÓDIGO CIVIL. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias 'y oficinas .del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derecho de conformidad con la ley... ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA. La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que. Le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda. Es necesario tener interés en la misma. Se tramitarán en juicio oral: 3o. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos Fuera de los casos regulados en los artículos anteriores y en otras disposiciones de este Código sobre medidas cautelares, quien tenga fundado. Motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer s derecho a través de los procesos instituidos en este Código, se halle tal. Derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de urgencia, que según

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