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C. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRJE.


Enviado por   •  16 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  4.877 Palabras (20 Páginas)  •  212 Visitas

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ADRIAN TORRES GONZALEZ

VS.

DISEÑO EN DEPORTES, S.A DE C.V. y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRJE

DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E:

Lic. ERICKA KARINA MOLINA BARRERA,  en mi carácter de apoderada legal de C. ADRIAN TORRES GONZALEZ, personalidad que acredito en términos de la carta poder que se anexa en original a la presente demanda, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores a los Lics. Javier Ramírez Burgos y Maria Cinthia Aboytes Uribe, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores aun las de carácter personal el  boletín laboral de esta Junta de Conciliación y Arbitraje de acuerdo  lo dispuesto por el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

                Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por  los artículos 226 y 227, así como demás relativos y aplicables de la Ley  del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vengo  a  interponer en tiempo y forma  formal demanda en contra de:

La empresa denominada DISEÑO EN DEPORTES, S.A DE C.V., y que para efectos de esta demanda cuenta con domicilio para poder ser notificado y emplazado a juicio el ubicado en  Vainilla no. 287, Colonia Granjas México, Distrito Federal C.P 08400, por lo que, derivado del DESPIDO INJUSTIFICADO del cual fui objeto, demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

I).- LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, consistente en el pago de tres meses de salario por despido injustificado del  cual  fui objeto, de conformidad con lo dispuesto por  el artículo 123 apartado A fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en lo dispuesto por los artículos 48 y 50 fracción III de la Ley Federal del Trabajo vigente, sirviendo como base para realizar la cuantificación correspondiente el último sueldo base que percibí por la cantidad de $1,400.00 (Un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N) semanal.

II).- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS O VENCIDOS, que se generen con motivo de la presente demanda desde el día cuatro de Marzo del dos mil trece fecha en que fui despedido injustificadamente hasta la fecha en que la Empresa hoy demandada  de cabal cumplimiento al laudo que tenga a bien dictar esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje  en relación directa con los artículos 48 y 50 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

III).- EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD,  a razón de 12 días de sueldo base, por cada año de servicios prestados, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 162 fracciones I, II y III, considerando que mi fecha de ingreso  para la hoy demandada fue en fecha tres de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

IV).- EL PAGO DE 20 DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIO LABORADO por el suscrito a favor de la empresa con razón social DISEÑO EN DEPORTES, S.A. DE C.V. hoy demandada, máxime del despido injustificado del que fui objeto el cual es totalmente imputable a la hoy demandada,  cantidad la cual deberá ser calculada conforme al último salario diario integrado percibido por el suscrito y considerando que ingrese a laborar para la hoy demandada en fecha tres de Enero del año de mil novecientos noventa y ocho, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

V).- EL PAGO DE AGUINALDO, que se me adeuda desde la fecha en que ingrese a laborar para la hoy demandada hasta el día en que fui despedido injustificadamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de la materia.

VI).- EL PAGO DE LAS VACACIONES, que se me adeudan desde la fecha en que ingrese a laborar para DISEÑO EN DEPORTES, S.A. DE C.V. hasta el día en que fui despedido injustificadamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

        VII).- EL PAGO DE LA PRIMA VACACIONAL, que se me adeuda desde la fecha en que ingrese a laborar para la hoy demandada hasta el día en que fui despedido injustificadamente. En términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo

        VIII).- INTERESES MORATORIOS.- El pago de los Interés Moratorios que se ocasionen de conformidad con el criterio que ha sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el evento de que de emitirse laudo condenatorio la parte demandada no efectué el pago dentro del término a que se refiere el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria.

        IX).- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO; El pago de los días de descanso obligatorio a los cuales tenía derecho y los cuales no obstante que fueron laborados, no me fueron cubiertos, siendo estos días:

  1. El 1o. de enero del año 2011;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero del año 2011;
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo del 2011;
  4. El 1o. de mayo del 2011;
  5. El 16 de septiembre del 2011;
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre del 2011;
  7. El 25 de diciembre del 2011;
  8. El 1o. de enero del año 2012;
  9. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero del año 2012;
  10. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo del 2012;
  11. El 1o. de mayo del 2012;
  12. El 16 de septiembre del 2012;
  13. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre del 2012;
  14. El 25 de diciembre del 2012;

FUNDAMENTO LEGAL: Fundando esta prestación en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

        X).- CONSTANCIA DE SERVICIOS; La entrega de la constancia de servicios, donde aparezca la antigüedad del suscrito, así como el  sueldo real recibido y se desglose cada una de las prestaciones que lo componen, además de las bases que se toman en cuenta para calcular su monto, esta prestación encuentra sustento legal en el artículo 98 fracción XV de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y municipios.  

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