ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CALCULO DEL PREAVISO

NATHALYKC21 de Marzo de 2012

891 Palabras (4 Páginas)1.018 Visitas

Página 1 de 4

1. Introducción

El informe correspondiente trata de dar información de manera muy resumida sobre el PREAVISO y los beneficios que tienen los trabajadores en una relación de trabajo; además el cálculo de sus prestaciones sociales en caso de un despido injustificado .

Aquí se señalan algunos Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual puede tener información más profunda dependiendo de su caso.

2. Preaviso

Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.

La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).

Preaviso Dado Por El Patrono

Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).

PERÍODO DE TRABAJO LE CORRESPONDE:

1 MES 7 DIAS

6 MESES 15 DIAS

1 AÑO 30 DIAS

5 AÑOS 60 DIAS

10 AÑOS 90 DÍAS

• Preaviso Dado Por El Trabajador.

De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).

PERÍODO DE TRABAJO LE CORRESPONDE:

1 MES 7 DIAS

6 MESES 15 DIAS

1 AÑO 30 DIAS

Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.

El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:

a- Preaviso omitido por el patrono

"el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).

b- Preaviso omitido por el trabajador

"el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).

Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso.

De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.

De la misma forma, cuando e trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.

El Preaviso En El Contrato De Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo Determinado

Hay que tener en claro que la figura del preaviso que mencionan los Artículos 104 y 107

(L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo indeterminado.

La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato.

Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.

Omisión del preaviso patronal y la antigüedad.

El párrafo único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

Ejemplo:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com