ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CAPITULO DEL DAÑO AMBIENTAL


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  90 Visitas

Página 1 de 3

CAPITULO V

DEL DAÑO AMBIENTAL

Artículo 258.- Toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales de competencia estatal, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados  y después de reparar los daños causados, se le impondrá una pena de prisión de 2 días, esto si los daños causados fue leve, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil aplicable.

La acción para exigir la reparación por daños al ambiente prescribirá en los términos que establezca el Código Civil para el Estado de Nuevo León. 

Artículo 259.- Sólo se presumirá la existencia de un daño al ambiente, cuando por lo mínimo 2  testigos y judiciales que detuvieron a dicha persona, declaren que vieron a determinada persona o grupos de personas que infringieron los ordenamientos ambientales en el Estado.

Artículo 260.- La reparación del daño consistirá en restablecer las condiciones de los elementos o recursos afectados al estado en que se encontraban antes de producirse el daño. Si la dicha persona no le fuera posible arreglar el daño, consistirá en llevar a cabo acciones de compensación dirigidas a la protección o restauración del ambiente, y está determinada persona pagara una multa de $10000 pesos y de no ser así se le impondrá una pena de prisión por 2 años así si lo daños causados fueron muy leves.

(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Para este efecto el Juez solicitará a la Secretaría que proporcione un catálogo de las acciones de compensación que se podrían imponer como sanción en los términos del presente Artículo.

Para el desahogo del procedimiento en el que se ejerza la acción por daños al ambiente se seguirán las reglas establecidas para el procedimiento ordinario civil, que señale el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Artículo 261.- En materia de responsabilidad por daños al ambiente serán competentes los jueces del Estado de Nuevo León, atendiendo a las disposiciones relativas a la distribución de competencias, por territorio y por cuantía que establecen las disposiciones correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 262.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables en materia ambiental, se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los afectados podrán solicitar a la Secretaría la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. La Secretaría deberá dar respuesta a la petición señalada, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.2 Kb)   pdf (44.2 Kb)   docx (11.6 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com