CARACTERÍSTICAS DE LOS GOBIERNOS PRESIDENCIALES
maria_21cResumen17 de Febrero de 2016
3.325 Palabras (14 Páginas)386 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Valle del Momboy
Escuela de Derecho
Valera Estado Trujillo
[pic 1]
Elaborado por:
-Barreto Zuleima CI: 25.882.823
-Gudiño Wuiniffer CI: 24.565.639
-Peña María CI: 25.006.480
-Valecillos Diolinda CI: 23.596.810
INDICE
Introducción----------------------------------------------------------------------------------------
Desarrollo ------------------------------------------------------------------------------------------
Conclusión-----------------------------------------------------------------------------------------
Bibliografía-----------------------------------------------------------------------------------------
INTRODUCCION
El Presente trabajo tiene como finalidad exponer todo lo concerniente a la Responsabilidad y obligaciones del Presidente de la República frente al Estado, conociendo así el procedimiento y métodos sobre los cuales puede ser imputado el Presidente de la República. Puesto que esté en su artículo 236 de la CRBV expresa las atribuciones y deberes del Presidente en cuanto al Estado Venezolano. El incumplimiento de estas o el accionar de un hecho por parte del Presidente (a) de la República, que vaya en contra de las buenas costumbres, las leyes y la Constitución, podría ser imputado si así lo consideraran los Órganos Correspondientes.
-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Art 226 CRBV)
-Presidencialismo: Es el jefe o jefa de Estado le corresponde al presidente de la República cuya condición es dirigir la acción de gobierno.
-CARACTERÍSTICAS DE LOS GOBIERNOS PRESIDENCIALES:
1) El presidente de la República le debe su titulo al pueblo sin embargo le atribuye al poder judicial los juicios de toda especie contra el presidente de la República
2) Los ministros del poder ejecutivo son escogidos y removidos libremente por el presidente de la República salvo el voto de censura que poco ha funcionado en Venezuela.
-RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL
CONCEPTO:
-(Articulo Nº232 CRBV): El Presidente de la República es responsable de sus actos y el cumplimientos de sus obligaciones inherentes a su cargo, en Venezuela la responsabilidad se extiende a lo Político, Penal, Civil y Administrativo
Político: la responsabilidad política del Jefe del Estado puede exigírsele por su desempeño en el ejercicio de sus funciones, y le es reclamada ante la Asamblea Nacional establecido en el Articulo 266 numero 2.
Penal: el Presidente de la república responde penalmente por los delitos que pueda cometer en ejercicio de sus funciones, delitos que están previstos en el Código Penal, y demás leyes punitivas de la República
. Civil: el Presidente es responsable desde el punto de vista civil por aquellos daños y perjuicios que pueda llegar a causar con un acto emanado de su autoridad.
Administrativo: el Presidente de la República puede ser enjuiciado para exigírsele la responsabilidad por el ejercicio de sus funciones en materia administrativa
-FALTAS DEL PRESIDENTE:
-FALTAS ABSOLUTAS: (ARTÍCULO 233 CRBV):
Dada la importancia del cargo que ocupa el Presidente de la República en la conducción del país, la constitución se ocupa de reglamentar todo lo relacionado con sus faltas absolutas y el modo de suplirlas. En este primer artículo trata lo relacionado con las faltas absolutas del presidente de la república y serán:
-La Muerte: hecho que se prueba con el certificado de defunción emitido por el médico que haya atendido al primer magistrado nacional en su última enfermedad o accidente que haya provocado su muerte y emitida por la primera autoridad civil de conformidad con el código civil en su artículo 477.
-Renuncia: es la separación voluntaria y definitiva del cargo y para que tenga efectos jurídicos plenos, debe constar por escrito mediante comunicación dirigida al vicepresidente ejecutivo de la República quien es el encargado de suplir las vacantes del primer, magistrado nacional.
-La Destitución: decretada por sentencia del TSJ de conformidad con el numeral 2 del artículo 266 de la CRBV
-Incapacidad física o mental permanente: certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la asamblea nacional lo que supone una apertura de un proceso judicial ad hoc que culmina con una decisión que declara la vacante del cargo con la finalidad de que se proceda a sustituir legalmente el primer Mandatario Nacional
-Abandono del Cargo: declarado por la Asamblea Nacional circunstancia que puede ocurrir en los casos de ausencias temporales del presidente de la República que se prolonga por más de 90 días de conformidad con el artículo 234 de la CRBV en cuyo caso la Asamblea nacional podrá acordar una prórroga por 90 días más según las circunstancias del caso que apreciara soberanamente el órgano legislativo
-La Revocatoria popular de su mandato: con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 72 de la CRBV.
-LAS FALTAS TEMPORALES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA (ARTÍCULO 234 CRBV):
Ocurren cuando el presidente de la República voluntariamente, por enfermedad o por cualquier otro motivo se separa del cargo por un periodo no menor de 90 días consecutivos puede ser por motivos de gira o viaje al exterior, enfermedad que lo incapacite temporalmente o simplemente porque el presidente decida tomarse unas vacaciones o descanso prolongado, serán cubiertas por el vicepresidente hasta por 90 días prorrogables por 90 días más por decisión de la Asamblea Nacional
-LA AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL POR PARTE DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA (ARTÍCULO 235CRBV):
La constitución de 1961 obligaba al presidente de la República a solicitar permiso legislativo por viajes al exterior ahora la del 1999 facilito la solución de los viajes cortos del presidente que ahora no tiene necesidad de solicitar autorización legislativa para viajar al exterior.
Ahora requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
-PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE(A) DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO.
Etapa: 1) DENUNCIA:
Según el artículo 377(Competencia) del COPP, corresponde al Tribunal supremo de justicia en pleno declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.
El hecho de la existencia del antejuicio de mérito no impide que cualquier ciudadano pueda denunciar al presidente de la República o cualquier otro alto funcionario ante cualquier Fiscal o Juez de control, respectivamente. El fiscal que reciba la denuncia, pondrá los hechos denunciados en conocimiento al fiscal General de la República, y el Juez de control remitirá la querella al mismo funcionario con el fin de investigar y promover el antejuicio de mérito.
...