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CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  Síntesis  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  1.624 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

Las principales características de las garantías individuales son la :

Unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los particulares son los sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. En cuanto a la irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías individuales. Todo particular cuenta con ellas por el solo hecho de hallarse en el territorio nacional. Más todavía, como los derechos humanos son inherentes al hombre, es lógico que los medios para asegurarlos las garantías compartan esa inherencia. Según el artículo 1o. constitucional, las garantías individuales sólo pueden ser restringidas o suspendidas al tenor de lo que establezca la norma suprema, y tales restricciones, así como la suspensión, no pueden ser permanentes, como se verá después. Puede añadirse que las garantías individuales son también supremas, inalienables e imprescriptibles

Supremas por hallarse establecidas en la Constitución Federal, cuyo artículo133 establece el principio de las supremacías constitucionales; inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo

Absolutos.- Oponibles frente a toda autoridad del Estado mexicano.

Originales.- se tienen desde el nacimiento (no son derivadas).

DPS.- Es una facultad potestativa para oponerlos ante el Estado.

Inalienables.- No son transmisibles ni negociables.

FUENTES DELAS GARANTÍASINDIVIDUALES

Las principales fuentes formales de las garantías individuales son la costumbre y la legislación escrita. En el sistema jurídico mexicano, donde el derecho es primordialmente escrito, la fuente primaria de las garantías es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en México, las Constituciones de las entidades federativas pueden complementar la regulación de las garantías individuales mencionadas en la parte dogmática de la Constitución Federal, que de hecho autoriza a los Estados a colaborar en el desarrollo de los derechos garantizados por los artículos 3o., 4o. y 5o. constitucionales,

Esta colaboración no restringe las garantías señaladas por la Constitución Federal, a cuyo tenor la defensa del catálogo de derechos corresponde exclusivamente a la Federación .Casi todas las Constituciones locales reiteran en algún artículo las garantías individuales; sin embargo, algunas de ellas han establecido garantías nuevas; por ejemplo, el artículo 7o. de la Constitución

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