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Garantias Individuales

damabre10 de Noviembre de 2012

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Índice:

1- Garantías de igualdad

2- Garantías de libertad

3- Garantías de propiedad

4- Garantías de seguridad

Jurídica

Garantías de igualdad:

Son los derechos públicos subjetivos que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde con la situación jurídica en que se encuentren, evitando así situaciones discriminatorias basadas en características irrelevantes para los supuestos contemplados en las leyes.

Demostrado por la experiencia histórica, la necesidad de garantizar, entre otros derechos, la igualdad de los hombres ante la Ley, el constitucionalismo mexicano se dedicó a proteger la igualdad existente entre todos los mexicanos.

Para lograr la convivencia social en el marco del imperio de las leyes y el rechazo a la discriminación por motivos como la raza, el sexo, la religión entre otros, el poder constituyente, sin olvidar la evolución en el plano internacional ha tenido el principio de igualdad, se ha dedicado a velar por la igualdad jurídica mediante reformas y adiciones al texto constitucional a fin de garantizar el justo trato igualitario que los hombres merecen.

Los principales derechos o garantías de igualdad son los siguientes:

1. Goce para todo individuo de las garantías que otorga la Constitución, sin distinción alguna (artículos 1o., párrafo primero, y 15)

En México, todo individuo tiene derecho a gozar y disfrutar por igual de los derechos, garantías y libertades previstos en la Constitución, así como en las leyes mexicanas y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, sin distinción alguna. Los derechos y libertades fundamentales correspondientes deben respetarse en todo momento y sólo pueden limitarse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que en la propia Constitución o los tratados internacionales, de manera excepcional. De esta misma manera, en la Constitución se prohíbe la celebración de convenios o tratados por los que se desconozcan o alteren los derechos y garantías que se establecen para todo ser humano.

2. Prohibición de la esclavitud (artículos 1o., párrafo segundo,

y 15)

En nuestro país está prohibida la esclavitud, por lo que no puede

haber esclavos o cualquier otro tipo de servidumbre que implique el desconocimiento de los Derechos Humanos para determinada persona. Por ello, en nuestra Constitución, se establece que todo esclavo que llegue del extranjero a nuestro territorio obtendrá, por ese solo hecho, su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas. Asimismo, tampoco se pueden celebrar tratados para la extradición o devolución de presuntos delincuentes que hayan tenido la condición de esclavos en el país que los reclama o solicita.

3. Prohibición de cualquier tipo de discriminación (artículo 1o.,

párrafo tercero)

La raza, el color o el origen étnico, nacional o familiar; la religión;

la riqueza o la posición económica o social; el estado civil; las

ideas políticas; las distintas opiniones o preferencias; el idioma,

la edad; el sexo o género; las capacidades diferentes o condiciones de salud, no deben ser motivo de discriminación ni ventaja legal, administrativa o judicial para las personas. En resumen, está prohibida cualquier forma de tratamiento que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

4. Igualdad de derechos y ante la ley del hombre y la mujer

(artículo 4o., párrafo segundo)

Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. La diferencia

de sexos o la perspectiva de género jamás puede ser pretexto para que las autoridades o los particulares den un trato distinto, discriminen o desconozcan algún derecho que la Constitución y las leyes confieren tanto al hombre como a la mujer. De ahí que en el orden jurídico mexicano generalmente se hable de los derechos de la persona o del individuo, sin hacer referencia al sexo.

5. Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores

hereditarios (artículos 12 y 13)

En México está prohibido conceder títulos de nobleza, privilegios

u honores hereditarios. Tampoco se reconocen ni se les otorga

valor alguno a los conferidos por cualquier otro país a favor de determinada persona, ya que en nuestra nación todos somos

iguales ante la ley. Es decir, nadie puede hacer valer o pretextar

que por ser conde o duque en otro país, por ejemplo, o bien, por ser hijo o pariente de un personaje importante, se le rindan honores o reciba un trato especial o privilegiado.

Asimismo, ninguna persona o corporación puede gozar de más

ingresos o asignaciones económicas con cargo al presupuesto

público que aquellos que sean resultado de la compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley.

6. Prohibición de fueros (artículo 13)

En los Estados Unidos Mexicanos nadie puede tener fuero, es

decir, disfrutar de concesiones o privilegios legales, administrativos o judiciales por formar parte de determinada corporación o agrupación (ya sea de carácter civil, religioso o cualquier otro).

Sin embargo, existen los tribunales militares que se encargan de

juzgar los delitos y faltas contra la disciplina militar que cometan

los miembros de las fuerzas armadas, en el entendido de que

este régimen no es de privilegio sino de un mayor rigor. Además,

a dichos tribunales les está prohibido extender su jurisdicción o

competencia a personas que no sean militares, por lo que si en un delito o falta del orden militar estuviese involucrado algún civil o no militar, conocerán del caso los tribunales ordinarios competentes.

7. Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas

o a través de tribunales especiales (artículo 13)

Ninguna persona o grupo de personas puede ser juzgado mediante leyes privativas o particulares ni por tribunales especiales, es decir, ninguna ley o tribunal puede ser creado para aplicarse o juzgar a determinado individuo o grupo en un caso específico. Por tanto, bien se trate de ricos o pobres, mexicanos o extranjeros, indígenas o mestizos, hombres o mujeres, se viva en la ciudad o en el campo, todos debemos ser juzgados conforme con las mismas leyes y por los mismos tribunales.

Garantías de libertad:

establecen el derecho de toda persona a realizar libremente las actividades protegidas en la Constitución y prohíben a las autoridades limitar o privar a alguien de dichas libertades. Los principales derechos o garantías de libertad son:

1. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio (artículo

5o., párrafos primero y sexto)

A nadie se le puede impedir que se dedique al trabajo, profesión o actividad industrial o comercial que desee siempre que sea lícito o no esté prohibido en la ley. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por decisión de algún juez, cuando se ataquen los derechos de los demás, o bien, por resolución administrativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, de acuerdo con lo previsto en la ley. Asimismo, es nulo todo convenio por el cual alguien renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión o desempeñar cierta actividad industrial o comercial.

2. Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribuci

ón (artículo 5o., párrafos primero, tercero, cuarto, séptimo

y octavo)

En México están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o

no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales en contra de su voluntad y sin recibir una justa retribución o pago, salvo los que sean impuestos como sanción o pena por las autoridades judiciales, cuando se compruebe que alguien cometió un delito (por ejemplo, los trabajos en favor de la comunidad), en el entendido de que en la prestación de dichos servicios también se deben respetar los límites máximos previstos en la Constitución para las jornadas de trabajo. Asimismo, a ninguna persona se le puede privar del pago de su sueldo o salario por el trabajo desempeñado, salvo que en una sentencia así lo ordene un juez, con apoyo en una ley en que así se prevea En cuanto a la prestación de servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que se disponga en las leyes, los que deriven del servicio militar o las armas, o bien, del servicio profesional de carácter social; los de jurado; las funciones censales o electorales (como las realizadas por los presidentes, secretarios o escrutadores de las mesas directivas de casilla), así como los cargos de elección popular

Cualquier contrato de trabajo únicamente puede obligar a prestar el servicio personal convenido, dentro de los límites de tiempo que se permitan en la ley, sin que pueda durar más de un año en perjuicio del trabajador y siempre que no contenga renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de sus derechos civiles o políticos.

En todo caso, la falta de cumplimiento de un contrato laboral por parte del trabajador sólo lo obliga a cubrir la correspondiente responsabilidad civil, es decir, a pagar por el daño que pudiera haber causado, sin que se le pueda privar de su libertad, obligar o coaccionar para que el trabajador

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